27 julio 2011

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Energías renovables

Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía (BOJAA núm. 112, de 9 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Energías renovables; Eficiencia energética

Resumen:

En desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, se dicta el presente Decreto, cuyo objeto es el establecimiento de las medidas de uso de energías renovables, ahorro y eficiencia energética que se deberán cumplir tanto en los edificios de nueva construcción como en los existentes, de conformidad con las reglas sobre el ámbito de aplicación que establece el artículo 2.

El Decreto se estructura en cinco Títulos, seis Disposiciones Transitorias, tres Disposiciones Finales, y hasta un total de quince Anexos en los que se recogen los diferentes modelos de los diversos certificados e informes regulados en el propio Decreto.

El Título I bajo la rúbrica de «Edificios de nueva construcción» establece en el Primer Capítulo las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación, define determinados conceptos con el objeto de una mejor interpretación y aplicación de la norma, y enumera las obligaciones generales a las que deberán someterse dichos edificios.

Ya en el Capítulo II, bajo la rúbrica de «Exigencias básicas de ahorro de energía», se da cumplimiento en primer lugar, a la normativa estatal establecida con carácter básico en el Real Decreto 314/2006, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, adaptándola a las necesidades energéticas y a las características climáticas de Andalucía; y en segundo lugar, establece obligaciones respecto del montaje, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones térmicas de aprovechamiento de energías renovables, con el fin de garantizar su eficacia y buen funcionamiento, y de permitir su control por parte de la Junta de Andalucía.

El Capítulo III por su parte, según la escala de calificación energética establecida en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, garantiza que todos los edificios de nueva construcción de Andalucía alcancen una calificación de eficiencia energética igual o superior a la categoría «D». Así, tras adoptar la metodología para el cálculo de la eficiencia energética establecida, se prohíbe la primera ocupación y puesta en funcionamiento de los edificios que no alcancen los niveles de eficiencia energética previstos, de manera que las Administraciones Públicas competentes en la materia urbanística no podrán otorgar las correspondientes licencias urbanísticas exigibles a estos edificios.

El Capítulo IV establece un régimen jurídico específico para aquellos edificios de gran consumo energético, y finalmente, el Capítulo V regula el Certificado Energético Andaluz.

El Título II por su parte, establece las obligaciones de uso de energías renovables, ahorro y eficiencia energética que deberán cumplir las nuevas instalaciones industriales y otros centros de gran consumo energético en Andalucía, así como los existentes que sean objeto de ampliación, cuando ésta suponga un determinado aumento de su consumo previo de energía primaria.

El Título III establece y regula obligaciones del uso de biocarburantes en los autobuses de transporte público regular de viajeros de Andalucía y en los vehículos de titularidad de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales en el primer Capítulo; y en el Capítulo II obliga a quienes producen residuos y a las personas o entidades titulares de instalaciones de gestión de residuos y vertederos, a valorizar energéticamente el biogás producido en su actividad.

El Título IV por su parte regula el régimen jurídico de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. Una vez definidas estos organismos, así como sus actuaciones y funciones (Capítulo I), regula en el Capítulo II los aspectos relativos a la acreditación, requisitos, comunicación y previa y registro de éstos, en el Capítulo III su régimen de funcionamiento, y finalmente, su control e inspección en el Capítulo IV.

Finalmente, el Título V está dedicado al control e inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en el resto de normativa aplicable en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, así como a su régimen sancionador. Si bien se remite a la Ley 2/2007, de 27 de marzo para la tipificación de las sanciones, el Decreto regula los sujetos responsables, la competencia para iniciar e instruir el procedimiento, el procedimiento y las consecuencias de la resolución.

Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2011

Normas afectadas: Se modifica el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía.