17 junio 2020

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. COVID 19. Medidas urgentes y extraordinarias

Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA Extr. núm. 24, de 11 de mayo de 2020

Palabras clave: Ordenación del litoral. Playas. Plan de contingencia. Protección civil. Suelo no urbanizable. Telecomunicaciones. Informe preceptivo

Resumen:

La crisis provocada por el COVID-19 ha dejado patente que las sociedades tienen que mejorar su resiliencia frente a una pandemia u otras emergencias de salud pública internacional. La mejora de la salud ambiental a través de una buena calidad del aire, del agua, de los servicios de saneamiento y de la gestión de los residuos, junto con la protección del medio ambiente, son los objetivos que los poderes públicos deben alcanzar para reducir el grado de vulnerabilidad de las comunidades en caso de pandemia.

En este sentido, la franja del litoral  de Andalucía es contemplada como un recurso natural particularmente atractivo. Al soportar una elevada presión de uso, demanda una especial atención y ordenación institucional por ser un espacio frágil proclive a desequilibrios producto de la acción humana, y más concretamente en la situación actual que ha provocado la crisis sanitaria del COVID-19.

Como pilar fundamental de las medidas que se establecen en el Capítulo I de este decreto-ley, se regula la necesidad de la elaboración por los Ayuntamientos de un plan de contingencia para el COVID-19 en el que se establecerán las medidas necesarias que permitan garantizar el uso seguro de las playas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto-ley. En esta estela, se establece un Catálogo General de Playas de Andalucía y se  determinan los diferentes criterios de riesgo que van a ser tomados en consideración para la clasificación de las playas, así como para la determinación de sus grados de protección. Por otra parte, se establecen las medidas de prevención de las diferentes situaciones de emergencias producidas en las playas, tanto de carácter ordinario como extraordinario, entre las que se incluyen las derivadas de los riesgos sanitarios o biológicos, en el marco de la protección civil, y las medidas de coordinación operativa aplicables a tales situaciones.

Este reconocimiento del valor territorial va conectado al establecimiento de las debidas garantías en materia de seguridad, prevención y coordinación de las emergencias que puedan producirse, para el uso y disfrute del litoral.

A continuación, nos referimos a la modificación operada por este Decreto-ley en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Ley 7/2002 remitió al planeamiento urbanístico la regulación de los usos a implantar en el suelo no urbanizable, confiando el legislador inicialmente en que la planificación urbanística se adaptaría a dicho texto legal en el plazo previsto para ello. Transcurridos 18 años desde la entrada en vigor de la citada ley, tan solo hay 181 municipios con planes generales adaptados totalmente a sus determinaciones.

Además de lo anterior, otros 374 municipios cuentan con planeamiento adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre en los términos del Decreto 11/2008, de 22 de enero por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivienda protegida. No obstante, las limitaciones derivadas del decreto citado no permitieron llegar a integrar en el planeamiento general los usos admitidos en el suelo no urbanizable, lo que ha devenido, entre otras consecuencias, en un obstáculo para la ejecución de infraestructuras relacionadas con muchos de los usos que han ido cobrando importancia en los últimos años -como el de las telecomunicaciones- y que no están contemplados ni en los planes generales, ni en las normas provinciales, ni en los planes especiales del medio físico que se redactaron en 1986, afectando esta situación, al menos, a 606 municipios de Andalucía.

En este contexto normativo se opera esta modificación legislativa que permite, de una parte, remover los obstáculos que están impidiendo el desarrollo y ejecución de las infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones, y de otra, asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación mediante un procedimiento más sencillo y ágil que el contemplado en la normativa vigente. Esta modificación guarda coherencia con la ya llevada a cabo sobre el mismo cuerpo legal a fin de que en la ejecución de infraestructuras hidráulicas y energéticas, se sustituyera el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un informe preceptivo en el trámite de autorización administrativa sectorial.

Para ello, por un lado, se modifica el artículo 42.3 suprimiendo la necesidad de tramitar un Plan Especial o un Proyecto de Actuación, como paso previo a la licencia urbanística, consiguiendo con ello una notable reducción de los plazos administrativos para la efectiva autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que discurren por suelo no urbanizable. Por otro lado, se modifican los artículos 50 y 52 que regulan el régimen del suelo no urbanizable al objeto de permitir sobre esta clase de suelo los equipamientos, dotaciones, infraestructuras, instalaciones y servicios, vinculados a las telecomunicaciones, siempre que redunden en el interés general y deban implantarse o discurrir por suelo no urbanizable, cuando los mismos no se encuentren expresamente prohibidos por la legislación aplicable por razón de la materia ni por la planificación territorial y urbanística por razón de una especial protección de los terrenos.

Asimismo, esta reforma contribuye a establecer los límites legales que, junto con los dispuestos, en su caso, por la ordenación territorial y urbanística habilitan la dedicación del suelo en situación rural a los usos previstos en el artículo 13.1 del precitado texto normativo, entre los que se encuentran, con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, los actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.

Entrada en vigor: 11 de mayo de 2020

Normas afectadas:

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Enlace: Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)