28 abril 2021

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Cetrería

Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 59, de 29 de marzo de 2021

Palabras clave: Cetrería. Caza. Aves rapaces. Autorizaciones. Registro.

Resumen:

La cetrería es una modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para el acoso, persecución y captura de especies cinegéticas. Es sostenible, al no producir impacto reseñable sobre las poblaciones presa, y selectiva, ya que el ave adiestrada generalmente captura a los individuos más mermados.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, contempla la cetrería como una actividad cinegética de carácter tradicional que requiere de autorización administrativa, habiendo sido desarrollada por el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de la Caza en Andalucía, condicionando su ejercicio a estar en posesión del carné de cetrería, expedido por el órgano territorial provincial competente en materia de caza y que dicha modalidad se contemple en el plan técnico de caza.

Desde la perspectiva cinegética se regula mediante esta orden su práctica en la Comunidad de Andalucía, incluyendo el adiestramiento de aves de cetrería para la caza y las competiciones de caza realizadas con aves de cetrería. Quedan excluidas de la presente orden las exposiciones, exhibiciones, ferias o muestras o la mera tenencia de un ave de presa, como animal doméstico, sin tener la intención de utilizar el ejemplar para la caza.

Se determinan los requisitos y licencias que se precisan para su práctica, los períodos hábiles para su ejercicio y los tipos de terrenos para el adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrería.

Se podrá practicar la cetrería con ejemplares domésticos de las aves de presa establecidas en el Anexo I, quedando excluidas las especies catalogadas como amenazadas y aquellas que, dado su tamaño o comportamiento, no puedan considerarse como predadoras habituales de especies cinegéticas.

Las aves de cetrería deberán ser mantenidas por las personas propietarias cumpliendo con las normas de bienestar animal respecto de sus necesidades. Podrán ser importadas o procedentes de cría en cautividad. Dependiendo de su origen, deben poseer la documentación prevista en el artículo 6.

De acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y a fin de tener un conocimiento real de las aves de cetrería, sus posibles transmisiones y cambios de titularidad, se crea la Subsección de Aves de Cetrería, incluida en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres. Deben inscribirse en esta subsección todas las aves que se vayan a utilizar para la práctica de la cetrería en Andalucía, con independencia de su origen, salvo que ya estén inscritas en un registro homólogo al andaluz.

Se prevé la homologación de licencias de cetrería y autorizaciones excepcionales.

“Será requisito indispensable para la práctica de la cetrería que el ave esté identificada individualmente mediante una anilla cerrada, indeleble e inviolable que permita su correcta identificación. Si el ave no cuenta con anilla cerrada, será obligatorio que esté identificada con un microchip subcutáneo”.

El artículo 12 regula la práctica de la cetrería en campeonatos deportivos, concursos y competiciones.

Entrada en vigor: 30 de marzo de 2021

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y, en particular, las siguientes: 1. La Resolución de 2 de diciembre de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de carnet de cetrero y el permiso de tenencia de aves de cetrería. 2. La Resolución de 2 de octubre de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la actividad de Cetrería en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. El apartado segundo de la Resolución de 22 de agosto de 1997, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se aprueban los modelos de carné de anillador, carné de taxidermista y permiso de tenencia de aves de cetrería.

De acuerdo con el artículo 89.3 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, se modifica el Anexo II del Reglamento de Ordenación de la Caza, pudiendo practicarse la cetrería con ejemplares domésticos de las aves de presa establecidas en el Anexo I de la presente orden, así como aquellos ejemplares híbridos entre especies y/o subespecies autóctonas y alóctonas que se autoricen por resolución de la Dirección General competente en materia de caza.

Enlace web: Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía.