Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 6, de 13 de enero de 2016
Temas Clave: Calidad ambiental; Aguas; Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales
Resumen:
A través de esta norma se mantienen esencialmente los criterios establecidos en el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía; que fue objeto de un comentario en esta publicación y cuyo contenido damos por reproducido: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-andalucia-calidad-ambiental-aguas-fiscalidad/
Simplemente señalaremos que, respecto a la competencia en la emisión de informes sectoriales en materia de aguas, se mantiene la redacción dada por el Decreto-ley 3/2015 al art. 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Este precepto venía generando inseguridad jurídica y graves perjuicios en relación con la interpretación del sentido del silencio administrativo, cuando se trataba de la emisión de informe en materia de aguas sobre los actos y planes con incidencia en el territorio de las distintas administraciones públicas, que hizo necesaria una solución urgente, basada en la aplicación directa de la normativa básica estatal en la materia –“el informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses, entendiéndose desfavorable si no se emite en dicho plazo, en los términos de la legislación básica de aguas ”-.
La presente ley añade además una disposición adicional nueva a la Ley 9/2010, de 30 de julio, con la que se impone a la Consejería competente en materia de agua la obligación de publicar anualmente en el Portal de la Junta un balance de actuación relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con su Disposición transitoria primera relativa a la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos actualmente en tramitación; esta ley se aplica a todos aquellos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de su entrada en vigor. A aquellos para los que se hubiese iniciado con anterioridad, se les aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo.
Entrada en vigor: 12 de enero de 2016
Normas afectadas:
Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía.
Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Modificación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.