Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 76, de 24 de abril de 2017
Temas Clave: Acuicultura; Pesca; Alimentación; Autorización; Registro; Dominio público marítimo-terrestre
Resumen:
La Política Pesquera Común entiende la acuicultura como una fuente de alimentación disponible, sostenible y segura para los consumidores. El Reglamento (CE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, pretende impulsar el desarrollo de esta actividad.
En este escenario, la acuicultura debe desarrollarse como una actividad sostenible desde el punto de vista medioambiental pero también como una actividad que se convierta en un valor seguro como garante de la calidad de los productos marinos. La Comunidad Autónoma de Andalucía se propone conseguir que la acuicultura se convierta en un sector estratégico y competitivo, por lo que considera fundamental llevar a cabo una mejora de su marco administrativo y legal.
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, “el presente Decreto tiene por objeto regular la actividad de acuicultura marina en Andalucía, estableciendo el régimen administrativo de las autorizaciones para su ejercicio, así como la inscripción de los establecimientos y empresas dedicadas a cultivos marinos en el Registro Oficial creado al efecto por la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. Asimismo, tiene por objeto la creación del Comité de Acuicultura de Andalucía, como órgano de consulta y asesoramiento para el fomento, impulso y mejora de la actividad acuícola.
La consecución de estos objetivos se contempla a lo largo de su articulado. Al efecto, el Capítulo II se detiene en la autorización de la actividad de cultivos marinos, que establecerá las condiciones técnicas sobre el cultivo a desarrollar y, en su caso, las condiciones de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre. Se determinan qué órganos deben ser los competentes y la concurrencia con otros instrumentos administrativos, así como las fases que requiere la tramitación del expediente de autorización.
El Capítulo III regula el Registro Oficial de establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá como finalidad servir de instrumento para la elaboración de directrices, planes y estadísticas relacionados con la actividad acuícola. Además de la adscripción y objeto, se determinan su estructura y contenido.
Los siguientes capítulos se destinan a la comprobación de obras y puesta en marcha de la actividad en zona de dominio público; las modificaciones de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y de la autorización de cultivo; así como la vigencia, prórroga y extinción de la autorización.
A continuación, define la diversificación acuícola como la realización en la explotación acuícola de una actividad complementaria orientada al aprovechamiento de los recursos ambientales presentes o asociados a tal explotación. Se crea el Comité de Acuicultura de Andalucía, como órgano de consulta y asesoramiento para el fomento, impulso y mejora de la actividad acuícola. El último de los capítulos se destina al régimen sancionador.
Destacamos el contenido de la Disposición adicional segunda relativo a la prohibición de actividades extractivas, el ejercicio de la pesca marítima y el marisqueo, incluido el calamento de artes fijos, en las explotaciones de acuicultura autorizadas en dominio público marítimo-terrestre.
Entrada en vigor: 25 de abril de 2017