Ley 7/2010, de 14 de julio para la Dehesa (BOJA núm. 144, de 23 de julio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Más de un millón de hectáreas de dehesas se encuentran en Andalucía, de ahí que sea necesaria su conservación por su alto valor ecológico, ambiental, agrario, económico, cultural y paisajístico. Es necesario encontrar un adecuado equilibrio entre los recursos que ofrecen y su sistema de explotación, atendiendo a criterios de gestión adecuados a sus características y a los principios de racionabilidad, sostenibilidad y multifuncionalidad. Para ello será necesario una coordinación entre administraciones públicas, propietarios, representantes de sectores productivos y asociaciones.
La dehesa es un espacio integral, en el que confluyen aprovechamientos e intereses privados y públicos que no deben comprometer la relación de los propietarios con la Administración, de ahí que a través de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, esta Ley tienda a simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas. Asimismo, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece la necesidad de un Programa Regional de conservación y puesta en valor de la dehesa.
La presente Ley tiene por objeto favorecer la conservación de las dehesas de Andalucía preservando, desarrollando y revalorizando su riqueza económica, biológica, ambiental, social, cultural, y promoviendo su gestión integral y sostenible, a través de los Instrumentos de planificación previstos en su Título I. Se regula el Plan Director de las Dehesas de Andalucía con incidencia en la Ordenación del Territorio y con un plazo de vigencia de veinte años, que incluirá un diagnóstico de la situación actual de las dehesas y las estrategias de actuación. El Plan de Gestión Integral es el documento que contribuirá a que las dehesas se gestionen de manera global y racional, promoviendo la sostenibilidad de sus funciones productivas y ecológicas, basándose en los principios de simplificación administrativa y concentración de trámites administrativos respecto a los propietarios. Su aprobación implica la autorización de todos los aprovechamientos y trabajos forestales, agrícolas y ganaderos. Por último, se crea la Comisión Andaluza para la Dehesa, estableciendo su composición y funciones.
El Título II se dedica a la investigación y formación en torno a la dehesa, impulsando las líneas relacionadas con los problemas que amenazan su continuidad, especialmente todas las actuaciones relacionadas con el cambio climático, la prevención de incendios y el desarrollo sostenible. Se incorporan materiales formativos y divulgativos, teleformación y asesoramiento en línea. Entre las medidas de Investigación, Desarrollo y Formación destacan la valorización de las externalidades: fijación de CO2, cosecha de agua; el aprovechamiento energético de la biomasa o la caracterización nutricional y comercial de los productos singulares de la dehesa.
Las medidas de fomento, promoción y conservación de las dehesas se prevén en su Título III. Destacar que en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental que afecten a las dehesas se valorará dicha circunstancia. Por último, se prevé la constitución de un censo de dehesas de Andalucía que se hará público a través de los medios necesarios para garantizar su conocimiento por los interesados.
Entrada en vigor:
24 de julio de 2010