Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.
Palabras Clave: Ordenación y gestión del litoral; Traspaso de funciones y servicios; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
A través de dicho Real Decreto se procede a la aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Un traspaso que se realiza de conformidad con los propios mandatos constitucionales contenidos en el artículo 132.2 y en el artículo 149.1.23ª de la Carta Magna y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.6 y 184.4e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
De tal modo que quedan traspasadas las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios relacionados con la ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones de la Administración General que asume la Comunidad Autónoma se encuentra la gestión y otorgamiento, la vigilancia y aplicación del régimen sancionador, así como la gestión de los ingresos que devenguen, de las autorizaciones de usos de temporada en playas y en el mar territorial, con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles. Se asume la gestión y el otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia tramitación e imposición y recaudación de las sanciones que corresponda; la gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas; asimismo, la vigilancia, tramitación e imposición de sanciones que corresponda, así como la recaudación de multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales. Es asumida por la Comunidad la función de gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito autonómico; la emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado. Asume, también la planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general; la ejecución y gestión de dichas obras de interés general; la emisión del informe previo al pliego que sirva de base para la redacción de los proyectos correspondientes a obras de interés general; así como la emisión de informe facultativo y no vinculante, con carácter previo al ejercicio de la función de emisión por parte de la Administración del Estado de informe preceptivo en relación con la gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas.
Por otra parte, son traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que sirven para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso; así como el personal y los puestos de trabajo al efecto. Junto con el traspaso de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan. Un traspaso que se hará efectivo a partir del primero de abril de 2011.
Continúan ciertas funciones y servicios a cargo de la Administración del Estado y otra serie de funciones y servicios que son declarados como funciones concurrentes.
Entrada en vigor:
El 24 de febrero de 2011.