Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado mediante el presente Decreto el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos, el cual sentará las bases de política en materia de residuos no peligrosos hasta el año 2.019. Este Plan se presenta como la continuación del anterior cuya vigencia expiró en 2.008 y que fue aprobado en 1.998 igualmente por Decreto.
La razón de su existencia obedece a una imposición legal recogida en dos normas con rango de ley, la primera de ámbito estatal y la segunda de ámbito autonómico. Se trata de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos (art. 4 y 5) y la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (art. 98). Sendas normas disponen que será competencia de la Comunidad Autónoma por medio de su consejería correspondiente la elaboración de planes autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, el Plan es una respuesta a las directrices europeas que regulan la materia, como son la Directiva 2008/98/CE sobre residuos y la Directiva 94/62/CE que se refiere a los planes de residuos.
De igual manera, este Plan ha sido desarrollado de acuerdo a la normativa sobre ordenación del territorio recogida tanto en el Plan de ordenación del territorio de Andalucía, como en la Ley 1/1994 de 11 de enero de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se trata, en definitiva, de establecer una planificación, en colaboración con los entes locales y demás agentes sociales, de los residuos municipales no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de mejorar la gestión de los mismos y contribuir por tanto al desarrollo sostenible de nuestro entorno con unos costes repartidos y máximos niveles de calidad ambiental. Los residuos no peligrosos a los que se refiere el Plan, así como los residuos excluidos de su ámbito de aplicación, están clasificados como tales en la Ley de 10/1998 de Residuos y han sido detallados en el punto 1.4 del presente Plan.
Los contenidos del Plan, reflejo de la normativa antes comentada, pretenden una gestión de los residuos no peligrosos que obedezca al siguiente orden de actuación: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación. Igualmente, el Plan contiene diferentes programas de trabajo para la consecución de estos objetivos, los cuales serán: un programa de prevención, dirigido a reducir al máximo la producción de residuos y que propone la creación de la Oficina Andaluza de Minimización, un programa de gestión de residuos, un programa de seguimiento y control y, por último, un programa de concienciación, difusión y comunicación que establece una serie de medidas para fomentar una disminución en la generación de residuos tanto a nivel educativo en los colegios, como de participación social y formación en el ámbito de las empresas.
Finalmente, se contiene una previsión de las infraestructuras necesarias, así como de los costes que se esperan a lo largo de estos años y los mecanismos de financiación.
Sin embargo, otro punto que conviene destacar del Plan es sin duda el hincapié que hace en relación a la creación de puestos de trabajo que se consideran necesarios para cumplir con éxito las labores pretendidas.
Para terminar, simplemente mencionar que se faculta a la Consejería de Medio Ambiente para realizar las modificaciones que resulten necesarias con la finalidad de adaptar el Plan a las diferentes situaciones que puedan surgir.
Entrada en vigor: el 26 de noviembre de 2010.
Normativa afectada: se consideran derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.