15 diciembre 2010

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010)

Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

En virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y buceo profesional que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogida en el artículo 48.2 de su Estatuto básico de autonomía se aprueba este Decreto.  Decreto cuyo objeto no es otro que el de regular de manera óptima la actividad de marisqueo en Andalucía, una actividad que hasta el momento estaba principalmente regulada en la Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca marítima, el marisqueo y la Acuicultura Marina y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008.

Lo que se espera con la aprobación de este Decreto es unificar en una sola norma todas aquellas que hasta la fecha regulaban de una u otra manera su ejercicio.

El primer capítulo del mencionado Decreto va a clasificar las diferentes modalidades de marisqueo que se contemplan como plausibles dentro de Comunidad Autónoma de Andalucía, las cuales serán marisqueo a pie, marisqueo desde embarcación, marisqueo de inmersión, y marisqueo con fines productivos.

En el segundo capítulo se regula un aspecto crucial para el correcto funcionamiento de la actividad de marisqueo, se trata de la regulación del carné y licencia de marisqueo. Así, cada modalidad exigirá diferentes requisitos para la obtención de su carné o licencia, como son la mayoría de edad para el caso de marisqueo a pie, la inscripción de la embarcación en un censo para desarrollar el marisqueo desde embarcación, o contar con la titulación necesaria en buceo para ejercer el marisqueo en inmersión.  Para la obtención de la licencia de marisqueo con fines productivos se exige la autorización de cultivos marinos para el litoral que aparece recogida en la ley 1/2002 antes mencionada. Huelga decir que el número de licencias y carnés que se otorguen estará supeditado a la disponibilidad de recursos que haya en las costas andaluzas.

Asimismo, en el capítulo cuarto se regula el ejercicio de la actividad de marisqueo, la cual sólo podrá desarrollarse en las zonas que haya determinado la Consejería competente en materia de pesca mediante Orden.

Conjuntamente con la limitación zonal existe otra limitación, y es que tampoco está permitida la recolección de cualquier especie, sino solamente de aquellas que se encuentren incluidas en las diferentes zonas de producción. Sin embargo, con el fin de regular de forma más detallada estas disposiciones, se exige a la Conserjería competente en materia de pesca y agricultura elaborar planes de marisqueo por zonas que recojan las normas de regulación para que esta actividad se desarrolle de la manera más ordenada posible, sin perjuicio de ser modificados con el fin de establecer limitaciones, condiciones y requisitos en función de los resultados que se obtengan de los estudios que se hagan con objeto de examinar el recurso.

Se establece igualmente una jornada ordinaria de lunes a viernes a excepción de los días festivos tanto de ámbito nacional, regional como local. Asimismo se faculta al titular de la consejería competente en materia de pesca el establecer un horario para el marisqueo.

Finalmente en el presente Decreto, se hace uso de la potestad sancionadora que tiene la Administración y se establece un régimen sancionador, donde se tipifican diferentes actuaciones como infracciones leves, graves y muy graves.

Entrada en vigor: 23 de Diciembre de 2010

Normativa afectada: Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto y en particular:

-La Resolución de la Dirección General de pesca de 12 de febrero de 1987 por la que se establecen normas de regulación de la actividad marisquera.

-El artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos.