5 octubre 2010

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. (BOJA  núm. 157, de 11 de agosto de 2010)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

Dentro del marco de la compatibidad entre la actividad económica y la calidad ambiental y en desarrollo de las previsiones de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se aprueba esta norma integradora de intervención ambiental que unifica en una sola resolución la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción y gestión de residuos y calidad ambiental del suelo, entre otras; el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha.

La finalidad de simplificación y agilidad administrativa se va a lograr a través de la tramitación de un único procedimiento, a modo de “ventanilla única ambiental”, que culminará en una única resolución que recogerá todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales; siendo el plazo máximo para resolver de ocho meses, o seis para el procedimiento abreviado, a través de una única resolución.

Este Decreto se estructura en ocho capítulos y ocho anexos. Su objetivo principal es el desarrollo reglamentario del régimen jurídico de la autorización ambiental unificada (en adelante, AAU), siendo su ámbito de aplicación las actuaciones, tanto públicas como privadas, relacionadas en el Anexo I (obras, actividades y sus proyectos), su modificación sustancial, las actuaciones sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio, actuaciones que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y aquellas otras que de conformidad con la legislación básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.

La tramitación del procedimiento para la obtención de la AAU se recoge en el Capítulo III, ofreciéndose la posibilidad de presentar las solicitudes a través de medios telemáticos, que deberán ser acompañadas de la documentación pertinente y del informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico. Se continúa con la fase de instrucción y finaliza con la resolución del órgano ambiental competente, regulándose en secciones separadas el trámite de procedimiento abreviado y las actuaciones cuya evaluación de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado.

Un Capítulo aparte merece la tramitación específica de actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, relacionadas en el art. 30, que culminará con un informe vinculante.

En determinados casos, se puede exigir una comprobación previa a la puesta en marcha de la actuación de aquellos condicionantes que se estimen oportunos; sin perjuicio de las actividades de vigilancia, inspección, control ambiental y potestad sancionadora. Se regula el Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos.

Por último, en los Anexos se relacionan pormenorizadamente las actuaciones, se adjuntan los modelos de impresos y se determina la documentación necesaria para el Estudio de Impacto ambiental de las actuaciones sometidas a procedimiento ordinario o abreviado, la documentación básica y  la correspondiente a autorizaciones sectoriales.

Entrada en vigor: 12 de agosto de 2010

Normas afectadas: Se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en los términos señalados en la Disposición Final Primera de este Decreto.