Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOCAIB núm. 88, de 28 de junio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Transporte; Planificación; Ordenación de la movilidad; Movilidad sostenible
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros, tanto de carácter urbano como interurbano; regular el servicio ferroviario; regular la ordenación de la movilidad mediante instrumentos de planificación que faciliten la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles; y fijar los objetivos y el contenido del Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, de los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y de los planes de movilidad urbana sostenible.
Resaltamos la relación de principios básicos que debe presidir la actuación de las Administraciones públicas para lograr la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte prevista en el art. 2.
Vamos a centrar básicamente nuestro comentario en el Título III de esta norma que regula la ordenación de la movilidad (arts. 180-196).
Su Capítulo I se destina a los “Principios Generales”, entre los que sobresale la definición de movilidad: “conjunto de desplazamientos que las personas realizan por motivos laborales, culturales, sanitarios, sociales, de ocio u otros, pudiendo ser motorizados o no motorizados, como a pie o en bicicleta”. A continuación se determinan los principios que deben respetarse para garantizar una movilidad sostenible y los objetivos que deben perseguirse. Entre estos últimos destacamos la promoción de la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética; o el fomento de los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético tanto para personas como para mercancías; así como el uso del transporte público y colectivo y otros medios de transporte no motorizado, como los desplazamientos a pie o en bicicleta.
El Capítulo II se destina a los Instrumentos de planificación de la movilidad, cuyas determinaciones prevalecerán sobre las de los instrumentos de ordenación del territorio, de ordenación urbanística, de infraestructuras y de transporte. En concreto, estos instrumentos comprenden: a) El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears. b) Los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera. c) Los planes de movilidad urbana sostenible. En relación con los dos últimos se determina su concepto y naturaleza, contenido, tramitación y revisión.
En el capítulo III se establecen los Instrumentos de evaluación y mejora de la movilidad cuya finalidad es fijar los efectos potenciales de determinadas actuaciones de carácter territorial sobre la movilidad y el sistema de transportes. Estos instrumentos son: a) Los estudios de movilidad de grandes centros atrayentes de movilidad. b) Los estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte.
Por último se determina la composición del Comité evaluador.
Entrada en vigor: 29 de junio de 2014
Normas afectadas:
1. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la presente ley.
2. En particular, quedan derogados:
– El Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, de medidas orientadas a prevenir la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza.
– El Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto Ley 12/2012, de 14 de diciembre, de modificación del Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 90/1983, de 22 de diciembre, sobre homologación y actualización del modelo oficial del libro de reclamaciones a utilizar en las administraciones y vehículos de servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías por carretera de competencia de esta comunidad autónoma (BOCAIB núm. 2/1984, de 31 de enero).
– El Decreto 106/1985, de 15 de noviembre, sobre normas de utilización de material móvil en los servicios regulares y discrecionales de transporte de viajeros por carretera en Baleares (BOCAIB núm. 35/ 1985, de 30 de noviembre).
– El Decreto 67/1988, de 28 de julio, por el que se regulan las autorizaciones de transportes regulares temporales de viajeros en vehículos denominados mini-trenes o trenes turísticos de carretera de carácter interurbano, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm.94/1988, de 6 de agosto).
– El Decreto 24/1991, de 7 de marzo, regulador del régimen de apoyo a la renovación de las flotas de vehículos de las empresas de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera (BOCAIB núm. 47/1991, fascículo 1, de 13 de abril).
– El Decreto 41/1991, de 2 de mayo, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de los servicios públicos regulares de viajeros por carretera para los pensionistas y las personas mayores de 65 años (BOCAIB núm. 63/1991, de 18 de mayo).
– El Decreto 48/1992, de 23 de julio, por el que se fijan los itinerarios autorizados para la circulación de los vehículos con carga superior a 16,5 toneladas, de los vehículos articulados cuya longitud exceda de 15 metros y de los trenes de carretera de más de 14 metros, que no sobrepasen las condiciones establecidas en los artículos 55, 57 y 58 del Código de la circulación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 95/1992, de 8 de agosto).
– El Decreto 43/1998, de 3 de abril, sobre régimen jurídico de las autorizaciones de transporte por carretera de viajeros y mercancías (BOCAIB núm. 52/1998, de 16 de abril).
– El Decreto 108/1998, de 27 de noviembre, por el que se revisa el mínimo de percepción para los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general (BOCAIB núm. 157/1998, de 10 de diciembre).
– El Decreto 52/2000, de 24 de marzo, de creación de la Comisión de Transportes entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte y la Consejería de Medio Ambiente (BOCAIB núm. 43/2000, de 4 de abril).
– El Decreto 110/2000, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2000, de 24 de marzo, de creación de la Comisión de Transportes entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte y la Consejería de Medio Ambiente (BOCAIB núm. 94/2000, de 1 de agosto).
– El Decreto 9/2011, de 11 de febrero, de principios generales sobre los modos de explotación del transporte ferroviario, tranviario y combinado (BOIB núm. 25/2011, de 19 de febrero).
– La Orden del consejero de Fomento de 18 de diciembre de 2001, sobre confección de cuadros tarifarios y cuantía del mínimo de percepción en euros, y el establecimiento de normas para el pago de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera (BOIB núm. 154/2001, de 25 de diciembre).
– La Orden de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 28 de junio de 2006, por la cual se modifica la cuantía del mínimo de percepción del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se modifican las normas de pago del título de transporte en relación con estos servicios (BOIB núm. 92/2006, de 1 de julio).
3. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias: el punto 1 del artículo 58 y el capítulo II del título II.
Modificación de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres: art. 7.
Adición de un artículo 7bis a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears.
Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears: Se añade el punto 6 al artículo 14.
Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca: el artículo 3.
Modificación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas: el artículo 35.
Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears: se añade el apartado j) al artículo 2.2.