<\/p>\r\n

Entre las principales modificaciones sobresalen las siguientes:<\/p>\r\n

-Se revisa la definici\u00f3n legal de \u201cmontes\u201d y se cambia su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en determinados supuestos; deteni\u00e9ndose en las caracter\u00edsticas exigidas a los terrenos agr\u00edcolas abandonados, a los enclaves forestales y aquellos otros terrenos que puedan adscribirse al uso forestal para incluirse dentro de la categor\u00eda de \u201cmontes\u201d.<\/p>\r\n

-En relaci\u00f3n con la indivisibilidad de las parcelas forestales o de monte, ser\u00e1n indivisibles cuando su superficie sea inferior a veinte hect\u00e1reas (anteriormente era igual o inferior a diez hect\u00e1reas)\u00a0<\/p>\r\n

-Se ampl\u00eda a quince a\u00f1os la vigencia de los proyectos de ordenaci\u00f3n y planes t\u00e9cnicos, as\u00ed como la de los planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales, desapareciendo el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de los aprovechamientos de montes privados que se ajusten al plan durante ese periodo.<\/p>\r\n

-En el art. 30 se sustituye \u201cel cambio de uso forestal\u201d por \u201cla p\u00e9rdida de uso forestal\u201d.\u00a0<\/p>\r\n

-Destacamos la modificaci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 33, que dice: \u201cLos planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n que supongan la transformaci\u00f3n de las condiciones de un \u00e1rea forestal requerir\u00e1n, previamente a su aprobaci\u00f3n definitiva, el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente y ser\u00e1 condici\u00f3n para su aprobaci\u00f3n definitiva que los citados planes o proyectos compensen la superficie forestal afectada en otras \u00e1reas susceptibles de reforestaci\u00f3n\u201d.\u00a0<\/p>\r\n

-Se prev\u00e9 la posibilidad de autorizar de modo provisional, por plazo no superior a un a\u00f1o, el uso privativo del dominio p\u00fablico forestal de los montes catalogados, cuando concurran circunstancias excepcionales.\u00a0<\/p>\r\n

-Se simplifican algunos procedimientos administrativos, como los relativos a la circulaci\u00f3n con veh\u00edculos a motor en montes catalogados, las modificaciones sustanciales de la cubierta vegetal, los aprovechamientos de le\u00f1as y de choperas en montes privados y las repoblaciones forestales en fincas privadas. As\u00ed, la autorizaci\u00f3n administrativa exigida hasta ahora se sustituye por una comunicaci\u00f3n previa por parte de los interesados a la Administraci\u00f3n p\u00fablica en determinados supuestos de actuaciones en montes p\u00fablicos no catalogados y privados.\u00a0<\/p>\r\n

-Se prev\u00e9 una importante exenci\u00f3n en la rescisi\u00f3n de consorcios y convenios forestales mediante la catalogaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de monte protector, quedando en esos casos declarado extinto el derecho al vuelo a favor de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, condonando a su vez la deuda y la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en los aprovechamientos, simplific\u00e1ndose la tramitaci\u00f3n de los mismos.\u00a0<\/p>\r\n

-Se regulan asimismo, de forma precisa, los fondos de mejoras de los montes de utilidad p\u00fablica y se establece un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa m\u00e1s concreto y, a la vez, m\u00e1s sencillo para determinados usos generales y especiales de los montes p\u00fablicos.\u00a0<\/p>\r\n

-Destacan las modificaciones relativas a las medidas de lucha contra los incendios forestales. En esta l\u00ednea, se articulan distintos instrumentos como, por ejemplo, la modificaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales, basada en la especializaci\u00f3n y reparto de funciones bajo un \u00fanico mando, destacando en esta organizaci\u00f3n la participaci\u00f3n de las Administraciones locales en el protocolo de emergencias por incendios forestales.\u00a0<\/p>\r\n

-Se a\u00f1ade una nueva DA 15\u00aa relativa a la \u201cgesti\u00f3n de montes pro indiviso\u201d y una DA 16\u00aa bajo el t\u00edtulo \u201cR\u00e9gimen sancionador en materia de aprovechamiento micol\u00f3gico\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>12 de junio de 2014<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n ","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. Montes","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislaci%c3%b3n-al-d%c3%ada-arag%c3%b3n-montes","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-06-24 13:58:05","post_modified_gmt":"2014-06-24 11:58:05","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=12221","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

14 julio 2014

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Montes

Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. (BOA núm. 122, de 11 de junio de 2014)  

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) 

Temas Clave: Montes; Simplificación de trámites administrativos; Comunidad Autónoma de Aragón 

Resumen:  

El contenido de la reforma de la Ley de Montes de Aragón se funda en la necesidad de que ciertos aspectos de la legislación ambiental sean acordes con las reformas estructurales que se vienen realizando para la reactivación de la económica y el empleo, sin perder de vista la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. 

Una de las finalidades que se persiguen es la simplificación de trámites administrativos en diversos procedimientos, eliminando mecanismos de intervención ineficaces, que incluso demoran la gestión por parte de las Administraciones públicas. 

Entre las principales modificaciones sobresalen las siguientes:

-Se revisa la definición legal de “montes” y se cambia su ámbito de aplicación en determinados supuestos; deteniéndose en las características exigidas a los terrenos agrícolas abandonados, a los enclaves forestales y aquellos otros terrenos que puedan adscribirse al uso forestal para incluirse dentro de la categoría de “montes”.

-En relación con la indivisibilidad de las parcelas forestales o de monte, serán indivisibles cuando su superficie sea inferior a veinte hectáreas (anteriormente era igual o inferior a diez hectáreas) 

-Se amplía a quince años la vigencia de los proyectos de ordenación y planes técnicos, así como la de los planes de ordenación de recursos forestales, desapareciendo el trámite de autorización de los aprovechamientos de montes privados que se ajusten al plan durante ese periodo.

-En el art. 30 se sustituye “el cambio de uso forestal” por “la pérdida de uso forestal”. 

-Destacamos la modificación del apartado 4 del artículo 33, que dice: “Los planes y proyectos de interés general de Aragón que supongan la transformación de las condiciones de un área forestal requerirán, previamente a su aprobación definitiva, el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente y será condición para su aprobación definitiva que los citados planes o proyectos compensen la superficie forestal afectada en otras áreas susceptibles de reforestación”. 

-Se prevé la posibilidad de autorizar de modo provisional, por plazo no superior a un año, el uso privativo del dominio público forestal de los montes catalogados, cuando concurran circunstancias excepcionales. 

-Se simplifican algunos procedimientos administrativos, como los relativos a la circulación con vehículos a motor en montes catalogados, las modificaciones sustanciales de la cubierta vegetal, los aprovechamientos de leñas y de choperas en montes privados y las repoblaciones forestales en fincas privadas. Así, la autorización administrativa exigida hasta ahora se sustituye por una comunicación previa por parte de los interesados a la Administración pública en determinados supuestos de actuaciones en montes públicos no catalogados y privados. 

-Se prevé una importante exención en la rescisión de consorcios y convenios forestales mediante la catalogación o declaración de monte protector, quedando en esos casos declarado extinto el derecho al vuelo a favor de la Administración autonómica, condonando a su vez la deuda y la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los aprovechamientos, simplificándose la tramitación de los mismos. 

-Se regulan asimismo, de forma precisa, los fondos de mejoras de los montes de utilidad pública y se establece un régimen de intervención administrativa más concreto y, a la vez, más sencillo para determinados usos generales y especiales de los montes públicos. 

-Destacan las modificaciones relativas a las medidas de lucha contra los incendios forestales. En esta línea, se articulan distintos instrumentos como, por ejemplo, la modificación en la organización para la prevención y extinción de los incendios forestales, basada en la especialización y reparto de funciones bajo un único mando, destacando en esta organización la participación de las Administraciones locales en el protocolo de emergencias por incendios forestales. 

-Se añade una nueva DA 15ª relativa a la “gestión de montes pro indiviso” y una DA 16ª bajo el título “Régimen sancionador en materia de aprovechamiento micológico”. 

Entrada en vigor: 12 de junio de 2014

Normas afectadas: 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. 

Documento adjunto: pdf_e