Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 2338/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2338
Temas Clave: Ecoeficiencia energética; Ordenanza municipal; Energías renovables; Código Técnico de Edificación
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia que estimó el recurso contencioso administrativo en el que se impugnaba la Ordenanza Municipal de Ecoeficiencia Energética y Utilización de Energías Renovables en los Edificios y sus Instalaciones, por parte de la federación de empresas de la construcción de Zaragoza, aprobada definitivamente en el Pleno de 24 de julio de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de agosto de 2009.
La estimación de recurso contencioso administrativo se basa en doctrina de la Sala de instancia y de algunos TSJ que considera que no existe norma habilitadora sobre la materia específica para el ejercicio de las competencias que se ejercen al aprobar dicha ordenanza por
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1825/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1825
Temas Clave: Crecimiento injustificado en las normas urbanísticas, Necesidad de justificación concreta; Control por parte de la Comunidad Autónoma
Resumen: San Miguel del Pino es un pequeño municipio de tan solo 266 habitantes pero que al estar situado a 25 kilómetros de Valladolid había previsto la urbanización de 120 hectáreas de suelo rústico y alguna urbanización separada del núcleo urbano, aprovechando que “tiene una situación estratégica para la creación de zonas de expansión turístico-residenciales por la conexión viaria que proporciona la Autovía A-62”.Pero este crecimiento se había previsto sin contar con la Comunidad Autónoma de tal manera que estas Normas Urbanísticas Municipales no son aprobadas por no estar en concordancia con el modelo de ordenación territorial que tiene establecido la Junta de Castilla y León y por estar en contradicción con nuevo modelo de desarrollo urbano que establece tanto la Ley del Suelo estatal del año 2007 como la Ley de Castilla y León 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José navarro Sanchís)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 2249/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2249
Temas Clave: Montes; Parque natural; autorización explotación cantera; motivación; informe desfavorable
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó el 17 de junio de 2013 en sentido parcialmente estimatorio. En esa ocasión la mercantil Triturados Puerto Blanco SA, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 2 de mayo de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la citada mercantil frente a la resolución de 4 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de Gestión del Medio Natural, integrado en la citada Consejería, que denegó la autorización solicitada por aquélla para la ocupación del Monte “Los Baldíos de
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1839/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1839
Temas Clave: Parque Natural; Plan Rector de Uso y Gestión; informe preceptivo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de la PARROQUIA RURAL DE PÁRAMO, contra la sentencia, de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso 1606/2011 sostenido contra el Decreto 40/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; siendo partes recurridas, el PRINCIPADO DE ASTURIAS, y el AYUNTAMIENTO DE QUIRÓS.
La parroquia ya había interpuesto previamente recurso contencioso administrativo contra
Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 2051/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2051
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Zona urbana junto a espacio protegido (LIC y ZEPA)
Resumen: El cabo -o la península- de Formentor, situada en el extremo oriental de Mallorca en plena sierra de Tramontana, se ha mantenido casi al margen del proceso urbanizador conservando la mayor parte de sus valores naturales. Únicamente a finales de los años 20 se construyó un hotel de lujo que precisamente por el emplazamiento elegido se convirtió rápidamente en punto de referencia de un turismo de artistas y gente adinerada. Con los años, se llevó a cabo la segregación y venta de varias parcelas surgiendo unas edificaciones de alto poder adquisitivo, al ser parcelas de gran extensión, pero con deficientes servicios (incluso no cuentan con red de alcantarillado y saneamiento) de tal manera que el Plan General del año 1990 reconoció esta urbanización como zona urbana consolidada por la edificación pero no por la urbanización, estableciendo el sistema de compensación para poder finalizar todo lo que
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