Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 487/2017, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 2385/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2385
Temas Clave: Plan Hidrológico de Cuenca; Aguas; Cuenca Hidrográfica; Demarcación Hidrográfica; Reglamento; Acto singular
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, Emplazamientos Radiales S.L. y la Unió de Federacions Esportives de Catalunya, quien se allanó por escrito presentado el 27 de junio de 2018, teniéndola por allanada por providencia del 10 de julio de 2018.
La recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de este recurso y de la pretensión en él formulada de declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 450/2017, comprendiendo la nulidad de su Programa de medidas.
Por el contrario, la Administración General
Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2460/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2460
Temas Clave: Evaluación ambiental; Exclusión de proyectos; Hidrocarburos; Informe de viabilidad ambiental; Supuesto de excepcionalidad
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá frente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016, por el que se declaran excluidos del trámite de evaluación ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos (A Coruña).
La Plataforma interesa tanto la nulidad del Acuerdo como de todos aquellos actos que traigan causa del mismo, incluidas las autorizaciones que hayan sido otorgadas a la mercantil “Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima” (REGANOSA).
Debe tenerse en cuenta que “la planta cuenta con una terminal de descarga y carga de GNL capaz de gestionar la descarga de buques de hasta 260.000 m3 de GNL, con 2 tanques criogénicos de almacenamiento de GNL de 150.000 m3
Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2227/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2227
Temas Clave: Planificación hidrológica; Puertos; Sevilla; Río Guadalquivir; Dragado; Exenciones; Medidas; Gobierno en funciones
Resumen:
De nuevo conoce la Sala de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En este caso, es la entidad WWF-ADENA la que cuestiona el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
El objeto del recurso se centra en la inclusión del dragado del río Guadalquivir dentro del Plan Hidrológico. Por una parte, como exención para alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (artículo 26, apéndice 11
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1753/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1753
Temas Clave: Aguas; Zonas inundables; Planes de gestión; Usos; Información pública; Competencias; Planes urbanísticos; Período de retorno; Cartografía; Mapas de peligrosidad; Propiedad privada
Resumen:
El Ayuntamiento de Silla formula recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
El demandante solicita la declaración de nulidad del Decreto por cuanto impone limitaciones de usos y condicionantes a las edificaciones susceptibles de implantarse en las áreas declaradas como inundables en el citado reglamento, contenidas en el artículo primero, puntos dos, tres, cuatro, cinco, siete y ocho del mismo, que dan lugar a la modificación del
Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1571/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1571
Temas Clave: Eficiencia energética; Fondo Nacional; Gas; Electricidad; Aportaciones y cuotas; Distribución y comercialización; Reserva de Ley; Principio de igualdad
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “CIDE HC ENERGÍA, S.A.” contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) en el año 2015.
Los motivos esgrimidos por la recurrente se basan, en primer término, en que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, vulnera la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por cuanto su artículo 7.1 dispone que las compañías obligadas han de alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado a nivel de usuario final. Añade que la normativa española ha establecido
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