Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 19 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Baleares. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2782/2019 – ECLI: ES: TSJCV:2019:2782
Temas Clave: Planeamiento; Evaluación Ambiental; Red Natura 2000; Plan General Ordenación Urbana; Paisaje Protegido; Medidas cautelares; Plan Rector Uso y Gestión (PORN); Parque Natural; Sierra Escalona-Dehesa de Campoamor
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo número 60/2017, interpuesto por HISPAVIMA S.L. frente a la Orden 6/2017, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración de paisaje protegido de la Sierra Escalona-Dehesa de Campoamor y su entorno. Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana. Recurso finalmente desestimado acordando la imposición de costas a la actora por haber sido desestimados todas sus pretensiones.
En su parte resolutoria, la citada Orden contiene, en lo que ahora interesa, un artículo 1 que dispone la iniciación del aludido procedimiento, y un artículo 2 del siguiente tenor:
“1.- Durante el periodo transitorio entre el inicio del expediente de declaración
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CANT 173/2019- ECLI:ES:TSJCANT:2019:173
Temas Clave: Ganadería; Autorizaciones y licencias; Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC); Autorización ambiental integrada
Resumen:
Un particular impugna en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de 13 de abril de 2018, desestimatoria el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Lamasón, de 5 de julio de 2016, confirmada en reposición, en virtud de la cual se concede una licencia de apertura para una actividad ganadera no sujeta a control ambiental integrado, consistente en la cría de vacuno de raza Tudanca en un establo tradicional.
De una parte, el pronunciamiento apelado concluyó que no era preciso someter la actividad a comprobación ambiental, en tanto no había causado molestias o riesgos que lo hicieran necesario, para la concesión de la licencia de apertura de la actividad ganadera con nueve reses.
El recurso de apelación planteó que la estabulación es una
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 3888/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:3888
Temas Clave: Incendios forestales; Clasificación de suelos
Resumen:
Mediante recurso contencioso-administrativo, la mercantil Agro Do Forno S.L. impugnó las resoluciones de 29 de enero y de 24 de abril de 2014, en relación a unas licencias de obra para talado y movimiento de tierras e implantación de una unidad de suministro de carburante. La Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural certificó a de 4 de diciembre de 2015 la producción de tres incendios en 2006 en la parcela para la que ahora se pretende un cambio de uso no previsto con anterioridad. El juzgador de instancia razonó que no podía cambiarse el uso de unos terrenos afectados por un incendio durante un periodo de, al menos, 30 años, a la luz del artículo 59.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El Concello de Riveira y la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2886/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2886
Temas Clave: Procedimiento sancionador; Licencia ambiental; Ganadería
Resumen:
Este procedimiento trae causa de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 27 de diciembre de 2.017 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la SAT VELSANZ contra la Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de 14 de diciembre de 2.016 por la que se resolvió el expediente sancionador en materia de prevención ambiental.
En dicha Resolución se sancionó a un particular con una multa de 2.001,00 euros, como responsable de la comisión de una infracción administrativa grave del art. 74.3.a) del R.D. Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el TR de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y ello por llevar a cabo una explotación ganadera de cebo de pollos, sin la preceptiva
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 17 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Pérez Yuste)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1584/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1584
Temas Clave: Medidas cautelares; Contaminación acústica; Derechos Humanos y Fundamentales
Resumen:
El Ayuntamiento de Puerto Lápice y un particular impugnaron en apelación un auto de adopción de medidas cautelares, de 10 de abril de 2018, recaído en los autos de un recurso contencioso –administrativo. En concreto:
Se autorizaba el mantenimiento de las actividades municipales como los eventos musicales, pero exclusivamente durante los sábados del periodo comprendido entre el 15 de julio y el 16 de septiembre, dentro del horario permitido y como máximo hasta las 2.30 am. Se indemnizaba al particular, cuya vivienda si sitúa en la Plaza donde se realizan estas actividades, por el gasto del hotel u otro alojamiento al que se trasladase los sábados para no tener que soportar los ruidos derivados de aquellas actividades. En este sentido, la sentencia precisa que esta parte
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