Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María del Carmen Quintana Romojaro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4294/2014
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Uso especial; Conservación de valores naturales; Concentración masiva de motoristas
Resumen:
Simplemente cito esta resolución judicial porque ya son tres las sentencias dictadas por la misma Sala relacionadas con la autorización al Club Turismoto para la ocupación de 30,93 hectáreas en el monte “Antequera” nº 79 del CUP de la Provincia de Valladolid, propiedad del Ayuntamiento de Valladolid, para la celebración de una concentración motorista invernal a nivel internacional. En todos los casos, la Sala analiza la compatibilidad entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del monte Pinar de Antequera.
En su sentencia de 16 de abril de 2014, la Sala estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid en similares términos y argumentos a los que ahora esgrime, rechazando la autorización para uso especial. https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-d%C3%ADa-castilla-y-le%C3%B3n-montes-uso-motoristas/
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 211/2014, de 11 de septiembre (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Número de recurso 203/2013. Ponente D. Alejandro Valentín Sastre)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: STSJ LR 327/2014
Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Envases; Residuos de Envases
Resumen:
En esta ocasión la Asociación ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ecovidrio) interpone recurso contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 184/2013, de 19 de abril, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se le renueva la autorización para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases de vidrio. Aduce tres motivos para fundamentar su pretensión; a saber: en primer lugar, la improcedencia de incluir en la autorización condiciones distintas de las legalmente establecidas; en segundo lugar, la imposibilidad de que la autorización pueda condicionarse a la suscripción de convenios en un plazo determinado; y, en tercer lugar, el establecimiento de un régimen sancionador encubierto en el mismo texto de la autorización.
Planteados dichos fundamentos, la Sala comienza analizando el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 585/2014 (Sala de lo Contencioso, Sección 10ª. Número de Recurso 519/2012. Ponente Dña. María del Camino Vázquez Castellanos)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: STSJ M 9745/2014
Temas Clave: Evaluación Ambiental; Procedimiento Sancionador
Resumen:
En esta ocasión se procede a la resolución del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden dictada en procedimiento sancionador por la que se impuso a la mercantil recurrente una sanción de multa de 60.001 euros por la comisión de una infracción grave prevista en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al no haber solicitado del órgano ambiental pronunciamiento acerca del sometimiento o no a un procedimiento ambiental de los proyectos o actividades recogidos en el anexo IV de la misma ley.
La recurrente para fundamentar que la citada resolución ha de ser declarada nula, señala que la acción que le es imputada no es ni típicamente jurídica, ni podría serle imputada a título de dolo o culpa por cuanto si no solicitó del órgano ambiental su pronunciamiento previo lo hizo por propia indicación de la Comunidad que daba por hecha la necesidad de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STSJ CAT 8759/2014
Temas Clave: Zona de Especial Protección para las Aves, Régimen transitorio para las actividades incompatibles con esa protección
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado el recurso interpuesto por una organización ecologista catalana (IPCENA. Institució de Ponent per a la Conservació i l`Estudi de l`Entorn Natural) contra el Decreto 8/2009, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña para el período 2009-2015 en la medida en que mantenía en servicio el aeródromo de Alfés, ubicado en el interior de un espacio ambientalmente protegido, cuyo planeamiento de protección había permitido su funcionamiento hasta que existiese otras instalaciones aeroportuarias alternativas en otro lugar. Pues bien, una vez puesto en funcionamiento el nuevo aeropuerto de Lérida-Alguaire, debía cerrarse este aeródromo de Alfés, situado en un tomillar estepario protegido a tan solo 10 km de Lérida capital. A pesar de esta prescripción tan clara y tan sensata que se recogía
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3598/2014
Temas Clave: Información ambiental
Resumen:
En este supuesto concreto, la Junta de Castilla y León recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Valladolid, que estimó en parte el recurso formulado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), que devenía de las resoluciones administrativas que le denegaron copias de informes redactados por dos profesores de la Universidad de Valladolid sobre las plagas de roedores, especialmente sobre las dinámicas poblacionales del topillo campesino.
La sentencia de instancia entiende que la Administración debe proporcionar a la entidad copia del Informe de resultados facilitado por uno de los especialistas, apoyándose en el derecho de aquella a la información ambiental. Por el contrario, la Administración basa su impugnación en la causa de excepción señalada en el apartado a) del art. 13.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
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