Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana María Martínez Olalla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 692/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:692
Temas Clave: Lobo; Plan de Aprovechamiento; Temporada anual
Resumen:
En un corto espacio de tiempo, ha sido la especie del lobo la que ha dado origen a diversas sentencias por parte de esta Sala. Si anteriormente fue el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo; en el presente caso, la Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación conservacionista “La Manada” contra la Orden de 26 de agosto de 2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamientos Comarcales del Lobo en los terrenos cinegéticos situados al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 1059/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:1059
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Planificación hidrológica; Tajo-Segura; Trasvases
Resumen:
Mediante Acuerdo de 3 de junio de 2016 de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (dependiente, con la antigua denominación, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) se autorizó en el marco del “Trasvase Tajo-Segura” para el mes de junio de 2016, el trasvase del volumen correspondiente en situación de nivel 2, de 38 hectómetros cúbicos/mes. Según parece, tal cantidad superaría la habitual trasvasada de 20 hectómetros cúbicos/mes.
En cualquier caso, tal Acuerdo se enmarcaría en el conocido como “Trasvase Tajo-Segura” regulado actualmente en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio y el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, y que muy resumidamente se determina en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, estableciendo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 11 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Borrego López)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 3028/2017 – ECLI:ES:TSJCLM:2017:3028
Temas Clave: Almacén Temporal Centralizado (ATC); Planeamiento urbanístico; Residuos radioactivos; Villar de Cañas; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
En junio de 2015 se aprobó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca, el Plan de Ordenación Municipal de Villar de Cañas. Sin embargo, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2015, de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se decidió estimar el requerimiento previo formulado por el Alcalde-Presidente de Alconchel de la Estrella, declarando nulo de pleno derecho el acto de aprobación de dicho Plan de Ordenación Municipal. Los motivos que se adujeron para esta anulación del Plan por la misma administración que lo aprobó tan solo unos meses antes, se encontraban en la ausencia de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que el Plan contemplaría,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de enero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 323/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:323
Temas Clave: Lobo; Plan de Conservación y Gestión; Procedimiento; Informes; Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León; Financiación; Nulidad
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico contra el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo.
Nos vamos a centrar en los dos vicios procedimentales que han dado lugar a la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado.
Se denuncia por la parte actora la omisión de un trámite esencial, cual es el informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. Prescinde la Sala de la cuestión relativa a si nos encontramos ante un decreto nuevo o ante la revisión del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15715/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:15715
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
El núcleo de Maro, situado en el municipio de Nerja (Málaga), es uno de los núcleos urbanos mejor conservados de toda la Costa del Sol, que cuenta con unos 800 habitantes empadronados. Su valor está reconocido mediante la declaración como Paraje Pintoresco y Sitio Histórico, situándose además dentro del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Cueva de Nerja.
Pues bien, sobre este espacio en 2013 se aprueba el Plan Especial de Protección del Sitio Histórico del Paraje Pintoresco de Maro, aprobado definitivamente el 1 de agosto de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Nerja, y el cual cuenta con las siguientes finalidades:
(i) Propone la adaptación de las ordenanzas del PGOU de Nerja a la realidad urbana del Sitio Histórico, cuidando que no se produzcan intrusiones o nuevas soluciones tipológicas totalmente ajenas a la tradición cultural.
(ii) Pormenoriza la
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