Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 5387/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:5387
Temas Clave: Vertidos; Residuos; Aguas; Procedimiento sancionador; Dominio público hidráulico
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad fue sancionada al pago de 2.500€ mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil (CHMS), de 29 de noviembre de 2017, por la comisión de una infracción del artículo 116.3.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en conexión con el artículo 315 l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Esta resolución fue recurrida en reposición y desestimada por el Presidente de la CHMS, mediante Resolución de 9 de marzo de 2018. La sentencia que analizamos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sancionada frente a la última Resolución.
El hecho controvertido es la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4992/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4992
Temas Clave: Declaración de efectos ambientales; Residuos; Rechazos de residuos
Resumen:
La actuación que antecede al supuesto de autos es el concurso público y la correspondiente adjudicación de la concesión de obra pública del tratamiento y eliminación de la totalidad de los residuos generados en el término municipal de A Coruña y su correcta gestión a la UTE ALBADA. El objeto del contrato fue el tratamiento de los rechazos generados “de la forma más adecuada y con sujeción a la legislación medioambiental vigente”, de conformidad con los Pliegos del Prescripciones Técnicas (PPT) y el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCA). Los artículos 1 y 3 del PAC encomendaron la construcción y explotación de una planta para la recepción de todos los residuos generados en el municipio. La declaración de efectos ambientales (DEA) correspondiente limitó las posibilidades de vertido, impidiendo la construcción del vaso de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4606/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4606
Temas Clave: Acceso a la justicia; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus)
Resumen:
En el supuesto de autos, un particular recurre en la vía contencioso-administrativa la Resolución de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CH), de 28 de agosto de 2017. Esta desestimó el recurso contra el Acuerdo de 19 de abril, en virtud del cual le fue denegada la condición de interesado en un procedimiento sancionador al ahora recurrente. El hecho enjuiciado fue de la realización de vertidos en el río Pesqueiras por una mercantil.
El particular denunció la existencia de olores y el “aspecto opaco y espumoso” del río Pesqueiras a su paso por la Aldea de Gozán ante el Ayuntamiento de O Saviñao, la Consellería de Medio Ambiente y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 3888/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:3888
Temas Clave: Incendios forestales; Clasificación de suelos
Resumen:
Mediante recurso contencioso-administrativo, la mercantil Agro Do Forno S.L. impugnó las resoluciones de 29 de enero y de 24 de abril de 2014, en relación a unas licencias de obra para talado y movimiento de tierras e implantación de una unidad de suministro de carburante. La Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural certificó a de 4 de diciembre de 2015 la producción de tres incendios en 2006 en la parcela para la que ahora se pretende un cambio de uso no previsto con anterioridad. El juzgador de instancia razonó que no podía cambiarse el uso de unos terrenos afectados por un incendio durante un periodo de, al menos, 30 años, a la luz del artículo 59.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El Concello de Riveira y la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 2659/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:2659
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Urbanismo
Resumen:
Una sociedad impugna el Plan General de Ordenación de Caldas de Reis (PGOM), aprobado mediante Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La recurrente dice ostentar el derecho al aprovechamiento de aguas minero-medicinales en virtud de una Resolución de la Consellería de Industria y Comercio, de 9 de diciembre de 1997, transmitido por otra sociedad absorbida por la actora. El aprovechamiento se circunscribe a las instalaciones del Balneario de Acuña, sito en unas fincas colindantes vinculadas ob rem, lo que impide su división, donde se encuentran los edificios y una piscina.
Alega que con la aprobación del PGOM se proyecta un vial que divide la finca en dos parcelas incluidas en dos sectores distintos, el primero de uso “hotelero-terciario” y el segundo de uso “residencial”. A su
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