Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 1059/2021- ECLI:ES:STSJGAL:2021:1059
Palabras clave: Montes. Red Natura 2000. Procedimiento sancionador.
Resumen:
El supuesto que traemos a colación versa sobre la impugnación en apelación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ferrol nº 23/2020, de 11 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Resolución de 12 de marzo de 2019 de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, que desestimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21 de noviembre de 2016, circunscrita a un expediente sancionador en materia de montes, por realizar la repoblación forestal de eucaliptos en sustitución de frondosas, que supuso la corta de bidueiro (abedul) y el salgueiro (sauce), (artículos 130.5, 67.4 y Anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 905/2021- ECLI:ES: STSJGAL2021:905
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Telecomunicaciones. Competencias.
Resumen:
A 28 de agosto de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo estimó mediante sentencia el recurso interpuesto por una mercantil frente a la “declaración de ineficacia de la comunicación previa para la instalación de infraestructura de estación base de telecomunicaciones”, del Concello de Gondomar, de 22 de julio del 2019. Ello en base a la eventual ilegalidad de los artículos 10 y 12 de la Ordenanza municipal del Concello de Gondomar, de 11 de febrero del 2003, relativos a la instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas. De una parte, el precitado artículo 10 sujeta a licencia las obras de instalación y la explotación de las infraestructuras radioeléctricas incorporadas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza. De otra, el artículo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 643/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:643
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Dominio público marítimo-terrestre. Procedimiento sancionador.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la apelación de la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Pontevedra, de 5 de diciembre de 2019, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), de 13 de junio de 2018, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 24 de agosto de 2015, que sancionó a la Asociación apelante al pago de una multa de 298.340,22€ y a la demolición de un complejo residencial compuesto de casetas prefabricadas, caravanas, tiendas de campaña y vías de acceso en zona de servidumbre de protección de costas. La Asociación se limita a impugnar los fundamentos jurídicos referidos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ GAL 412/2021- ECLI:ES:TSJGAL:2021:412
Palabras clave: Fiscalidad. Daño ambiental. Aguas. Competencias.
Resumen:
El pronunciamiento que traemos a colación resuelve la impugnación del Acuerdo de la Xunta Superior de Fazenda, de 2 de mayo de 2017, sobre la liquidación derivada del acta de disconformidad sobre el Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos o aprovechamientos del agua embalsada, en este caso, del embalse de Peñarrubia, durante los ejercicios 2009 2012.
La mercantil recurrente alega lo siguiente: i) el impuesto no tiene finalidad ambiental; ii) es ajeno al principio de externalización de costes; iii) vulnera los artículos 133.2 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); iv) vulnera el reparto competencial constitucional y los artículos 157.2
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Cambon García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6191/2020- ECLI: ES: TSJ GAL:2020: 6191
Palabras Clave: Declaración de Impacto Ambiental. Energía. Energía eólica. Energías Renovables. Evaluación de impacto ambiental. Red Natura 2000. Planificación. Zona de especial conservación (ZEC). Zona de especial protección para las aves (ZEPA).
Resumen:
Para este análisis, se toma como referencia la STSJ GAL 6191/2020, si bien, en la misma fecha, se han publicado otros dos pronunciamientos con un contenido prácticamente idéntico[1]. Distintas asociaciones ecologistas impugnaron la Resolución de 4 de julio, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se publicó el Acuerdo del Concejo de la Junta de 27 de junio de 2019, de aprobación de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Parque Eólico (PE) de Oribio.
Las actoras esgrimen cinco motivos de nulidad: i) La DIA del proyecto del
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