La Sala a\u00f1ade el hecho de que la zona est\u00e1 afectada por un Plan de Recuperaci\u00f3n del Lince Ib\u00e9rico aprobado por orden de 27 de mayo de 2004 y aunque considera que en la DIA se admite que no consta la existencia de estos ejemplares en los citados terrenos, lo cierto es que la Sala entiende que la extinci\u00f3n ha sido reciente y admite la posibilidad de que pudiera existir alg\u00fan ejemplar de lince ib\u00e9rico no localizado en los terrenos, a lo que a\u00f1ade la existencia de un proyecto de reintroducci\u00f3n de la especie.<\/p>\r\n
La concurrencia de las circunstancias anteriores y el an\u00e1lisis de los requisitos de naturaleza ambiental exigidos por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 192\/2005, de 30 de agosto (en la actualidad derogado por el Decreto 160\/2010, de 16 de julio), en clara referencia al sometimiento de los proyectos, de manera preceptiva y vinculante a DIA de la Consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente y al Estudio de Impacto Ambiental que el promotor debe acompa\u00f1ar necesariamente a su proyecto; lleva a la Sala a la conclusi\u00f3n de que lo que debe permanecer en primer plano es la protecci\u00f3n medioambiental, aun reconociendo los beneficios que para una comarca de las m\u00e1s deprimidas de la Regi\u00f3n hubiera supuesto la instalaci\u00f3n del Parque E\u00f3lico.<\/p>\r\n
Se debe destacar el FJ 6\u00ba en el que la Sala, a tenor de lo dispuesto en el art. 10-4\u00ba del Decreto auton\u00f3mico, considera que una Declaraci\u00f3n negativa de Impacto\u00a0 no implica que autom\u00e1ticamente el Proyecto de Instalaci\u00f3n del Parque deba ser denegado por el Consejo de Gobierno sino que \u00e9ste tendr\u00eda facultad de decisi\u00f3n, si bien admitiendo que la propia DIA tiene car\u00e1cter vinculante. Al margen de ello, entiende que en este caso concreto, la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n es consecuente con la propuesta negativa emitida por el \u00f3rgano ambiental.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026) De lo expuesto en los anteriores fundamentos interesa destacar, a juicio de la Sala, tres circunstancias que se ponen de manifiesto tanto en el Estudio como en la Declaraci\u00f3n de Estudio Ambiental: la primera, que el parque para el que se solicita la autorizaci\u00f3n pretende instalarse con tal proximidad a zonas integradas en la Red Natura 2000 que no dista m\u00e1s de seis metros de terrenos. Segunda, que en los terrenos se ubica un importante h\u00e1bitat para el buitre negro, especie catalogada en peligro de extinci\u00f3n, que constituye la zona de mayor presencia en la comunidad aut\u00f3noma Extremadura de esa ave; as\u00ed como otras aves amenazadas de extinci\u00f3n e incluidas en las Directivas y Cat\u00e1logo antes mencionados. Y tercera, que la zona est\u00e1 afectada por un Plan de recuperaci\u00f3n del Lince Ib\u00e9rico, aprobado por Orden de 27 de mayo de 2004, que tiene por finalidad evitar molestias para esta especie en peligro de extinci\u00f3n y aunque se considera en la zona de extinci\u00f3n reciente de dicha especie, no se puede asegurar \"la presencia de ejemplares en dispersi\u00f3n o aislados\" y existe un proyecto de reintroducci\u00f3n de la especie. (\u2026) No es este el momento ni es necesario hacernos eco de las importantes declaraciones y fines que se establecen en dicho Plan, en que se parte de la importancia decisiva del lince ib\u00e9rico, declarado por Documentos Internacionales como el \"felino m\u00e1s amenazado del mundo\" y el \"carn\u00edvoro m\u00e1s amenazado de Europa\"; pero s\u00ed destacar que en \u00e9l se fijan las \"\u00e1reas m\u00e1s favorables\" (apartado 3.3), entre las que se incluye la \"Zona de Granadilla-Hurdes-Gata. Incluye \u00e1reas prioritarias, \u00e1reas de importancia y \u00e1reas favorables.\" Y no se olvide, en fin, que esos planes encuentran cobertura y protecci\u00f3n en el art\u00edculo 31 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (\u2026)\u201d<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n
De nuevo colocamos en la balanza los intereses energ\u00e9ticos y ambientales derivados de la instalaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico en una de las comarcas m\u00e1s deprimidas de la Comunidad Auton\u00f3ma de Extremadura, \u201cLas Hurdes\u201d. Pero en este caso concreto, se relega a un segundo plano el inter\u00e9s energ\u00e9tico, ni tan siquiera se sopesa, a salvo la repercusi\u00f3n que una inversi\u00f3n tal generar\u00eda en aquella comarca. Frente a ello, una denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa sectorial, en una clara postura en defensa de la biodiversidad, salvaguardando territorios situados en zonas lim\u00edtrofes a espacios incluidos en Red Natura 2000. No resulta necesario que los terrenos hayan sido declarados ZEPAS o LIC, sino que basta que por su sensibilidad ambiental no resulten adecuados para el establecimiento de este tipo de instalaciones (en concreto la Zona 1 del Anexo I del Decreto 192\/2005, ya inclu\u00eda como zona excluida para este tipo de instalaciones los l\u00edmites de los Espacios de la Zepa Hurdes). Si hubiera dudas en cuanto a la colindancia, la propia recurrente reconoce que el vuelo de las aspas puede invadir en alg\u00fan caso aquella red ambiental. Si a ello a\u00f1adimos la protecci\u00f3n de dos especies en peligro de extinci\u00f3n, como el buitre negro y el lince ib\u00e9rico, la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental negativa y por ende la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del parque est\u00e1 m\u00e1s que justificada.<\/p>\r\n
Simplemente querr\u00eda poner el \u00e9nfasis en la duda que siembra la Sala acerca de si la valoraci\u00f3n negativa del \u00f3rgano ambiental deber\u00e1 traducirse en una denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en todo caso por parte del Consejo de Gobierno de Extremadura, m\u00e1xime teniendo en cuenta que la DIA tiene car\u00e1cter vinculante. No obstante, el condicionante \u201cpodr\u00e1\u201d introducido en el art. 10.4\u00ba del Decreto 192\/2005 abre la puerta a diversas interpretaciones, que en este caso no se ha resuelto entre otras cosas porque no era motivo de discusi\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energ\u00eda e\u00f3lica. Biodiversidad","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-extremadura-energia-eolica-biodiversidad","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-10-13 10:55:12","post_modified_gmt":"2011-10-13 08:55:12","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6913","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energ\u00eda e\u00f3lica. BiodiversidadJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energ\u00eda e\u00f3lica. BiodiversidadJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energ\u00eda e\u00f3lica. Biodiversidad","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1108/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto ambiental; Biodiversidad; Red Natura; Invasión del límite administrativo del vuelo de las alas y de las instalaciones auxiliares
Resumen:
En este caso concreto, la Sala analiza el recurso formulado por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008, a través de la cual se le denegaba la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado “Arrobuey”, en la provincia de Cáceres. En realidad, lo que la recurrente cuestiona es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 25 de julio de 2008, cuya conclusión principal fue que el proyecto afectaba negativamente y de forma irreversible a la Red Natura 2000, sobre todo en lo atinente a áreas de reproducción de especies de aves amenazadas, como el buitre negro,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 1106/2011 y STSJ EXT 1131/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto Ambiental; Estudio de Impacto Ambiental; Autorización para la instalación; Protección de la biodiversidad
Resumen:
Se ha considerado necesario efectuar un análisis conjunto de estas dos sentencias por referirse a supuestos prácticamente idénticos. En ambas se resuelven los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” frente a las resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de las cuales se denegaba la autorización para la instalación de dos parques eólicos, denominados respectivamente “Montánchez I” y “Montánchez II”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalba Lava)
Autor: David Arribas Gómez, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ EXT 556/2011
Temas Clave: Contaminación acústica; Ruido; Ordenanza municipal
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la Asociación «Cacereños contra el Ruido» frente a la modificación de la Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en 2009, solicitando la nulidad de diversos artículos.
En primer lugar, la Asociación alega que la propia Ordenanza Municipal, en la calificación que realiza en su artículo 19 sobre qué áreas están adscritas a las zonas ambientalmente protegidas I y II, ha vulnerado el procedimiento establecido en los artículos 20.2 y 20.3 con respecto a la declaración o cese de los viales que pertenecen a las zonas saturadas por acumulación de ruidos, lo que también contraviene lo recogido en los artículos 34 y ss. del Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ EXT 450/2011
ROJ STSJ EXT 451/2011
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo; Proyectos de interés regional; Suelo no urbanizable de especial protección.
Resumen:
Las presentes sentencias examinan sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos por la «Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura» (ADENEX) y «Ecologistas en Acción», que demandan la nulidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por «Marina de Valdecañas S.A.» (DOE núm. 44 de 17 de abril de 2007). Proyecto consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del «Complejo Turístico
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ STSJ EXT 753/2011
Temas Clave: Energía Eólica; Autorizaciones y licencias; Suelo no urbanizable de especial protección; Preferencia del planeamiento municipal
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.”, contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 19 de diciembre de 2008, por el que se le denegaba la autorización solicitada para la instalación del parque eólico “Sierra Hermosa”, dentro de los términos municipales de Oliva de Mérida y Valle de la Serena, en la provincia de Badajoz.
Juegan un papel decisivo en esta Sentencia los Informes emitidos por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y el de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, que concluyen que la parte del parque proyectado para su ubicación en Valle de la Serena resultaba
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