Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 54/2020 – ECLI:ES:TSJAR:2020:54
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Instrumentos de gestión y planificación
Resumen:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Este espacio natural situado en la provincia de Teruel, cuenta con una superficie de 6.829,05 hectáreas, cuyos principales elementos de interés los constituyen sus formaciones de areniscas y conglomerados, las importantes extensiones de pino rodeno y las manifestaciones de Arte Rupestre, según consta en la página web del Gobierno de Aragón. En concreto, los recurrentes son propietarios de varios terrenos que suman más de 300 hectáreas ubicados en este espacio natural.
Paisaje protegido Pinares de Rodeno (Teruel). Fuente: Wikipedia (sin fines comerciales)
Según consta en la sentencia examinada, este Paisaje Protegido contaba con un Plan de Uso y Gestión (Decreto 65/1998, de 15 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan José Carbonero Redondo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 1894/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:1894
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Declaración de impacto ambiental; Espacios naturales protegidos; Ganadería; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca dictó el 6 de septiembre de 2016, sentencia a través de la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Orden de 28 de mayo de 2015 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente desestimatoria del recurso de alzada frente a la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que había acordado el archivo de la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, concerniente a un proyecto para la construcción de una explotación porcina de multiplicación con una capacidad equivalente a 615 U. G. M. ubicada en el municipio de Casbas de Huesca (Huesca).
Según se desprende de la sentencia analizada, la ubicación de la explotación porcina lo era en unos suelos integrados en el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Eugenio Ángel Esteras Iguacel)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 888/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:888
Temas Clave: Aguas; Aguas subterráneas; Calidad del agua; Confederación Hidrográfica; Contaminación de suelos; Dominio público hidráulico
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 27 de junio de 2014, por la que se impone al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la obligación de reparar la contaminación de las aguas del acuífero aluvial del Ebro en Zaragoza, en el subsuelo de las instalaciones de la antigua estación de ferrocarril de El Portillo. También se recurre la resolución del mismo órgano que resolvía en sentido desestimatorio el recurso de reposición interpuesto. Son partes demandadas tanto el mencionado organismo de cuenca como el Ayuntamiento de Zaragoza.
Según se desprende de la sentencia judicial, la contaminación del subsuelo vendría producida por la existencia de un tanque de combustible ubicado bajo el aparcamiento elevado de la estación. De hecho, la resolución recurrida también imponía al ADIF la anulación de dicho tanque
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 721/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:721
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Contaminación acústica; Ruidos
Resumen:
Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 17 de enero de 2018. Este pronunciamiento había anulado la licencia de obras otorgada por el ayuntamiento de Jaca para el acondicionamiento de un local para su uso por una asociación o peña. El motivo para su anulación -previo recurso de la comunidad de propietarios del edificio en el que se ubicaba el local- radicaba en que se había concedido una licencia de obras ordinaria, siendo que habría que haber tramitado una licencia ambiental de actividad clasificada, por razón de la molestia generada por los ruidos o vibraciones, etc. causados. Todo ello de conformidad con el artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Y es que, al parecer, la capacidad del local era de 99
Sentencia del Tribunal Superior de Aragón de 27 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carmen Samanes Ara)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 545/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:545
Temas Clave: Aguas; Aguas residuales; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Calidad del agua; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Procedimiento sancionador; Vertidos
Resumen:
Por el ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca), municipio pirenaico en cuyo término se encuentra el núcleo de Formigal y sus pistas de esquí, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de enero de 2017 de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En esta resolución se le imponía al ayuntamiento una sanción de 4.217,60 euros por el vertido de aguas residuales procedentes de la población de Formigal al río Gállego, sin la oportuna autorización administrativa y sin sometimiento a depuración.
En el recurso, al margen de solicitar la anulación de la sanción, se pedía la declaración como situación jurídica individualizada la no obligación de este ayuntamiento a la construcción y mantenimiento de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para obtener autorización de vertido de las aguas residuales provenientes del núcleo urbano de Formigal, dado que
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