Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/2018 por la que se declara el incumplimiento por parte de la República de Irlanda de la Directiva de evaluación de impacto ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/18
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Omisión; Parque eólico; Incumplimiento de sentencia; Restauración de la legalidad ambiental
Resumen:
La Comisión interpone un recurso contra la República de Irlanda por incumplimiento, en el que solicita al TJUE que declare que Irlanda no ha cumplido las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 3 de julio de 2008, Comisión/Irlanda (C‑215/06) y le condene a Irlanda a abonar a la Comisión la cantidad a tanto alzado de 1.343,20 euros multiplicada por el número de días transcurridos entre el pronunciamiento de la sentencia de 3 de julio de 2008, y la fecha de ejecución de dicha sentencia por Irlanda, cantidad a tanto alzado que no deberá ser inferior a 1 685 000 euros y por último que condene a Irlanda a
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 7 de noviembre 2019, asunto C-280/18 por la que resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de impacto ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-280/18
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Participación; Acceso a la justicia
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el ámbito de un litigio entre varios recurrentes y varios Ministerios (medio ambiente, economía, asuntos marítimos) en relación a la legalidad de los actos por los que se autoriza la construcción de un complejo turístico en la isla de Íos.
El proyecto impugnado consiste en la construcción de un hotel, un balneario, viviendas, estructuras de apoyo como una planta desalinizadora, instalaciones portuarias, playas artificiales, un puente entre el islote y la tierra, una red de carreteras y otras infraestructuras. Su área abarca una parcela con una superficie de aproximadamente 27 ha, de las cuales más de 18 ha de edificios. Supone la ocupación del litoral, la playa y la zona marítima.
En el ámbito del proceso el
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de noviembre, asuntos C-105 a 113/18, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación a la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas y Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), asuntos C-105 a 113/18
Temas clave: Quien contamina paga; No discriminación; Ayudas de estado; Impuesto a la generación de energía hidroeléctrica
Resumen:
La cuestión prejudicial deriva de un litigio en el que las sociedades de generación de energía interpusieron diferentes recursos ante el Tribunal Supremo en los que solicitaban la anulación del Real Decreto 198/2015, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y que regula el canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
El TS alberga dudas acerca de la compatibilidad de este canon, en primer lugar, con el principio de que quien contamina paga, con el principio de no discriminación y con el Derecho de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de noviembre, asuntos C-80 a 83/18, por la que se resuelve la cuestión prejudicial en relación a la interpretación de la Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad y de la Directiva 2005/89/CE, de seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 7 de noviembre, asuntos C-80 a 83/18
Temas clave: Quien contamina paga; No discriminación; Impuesto a la energía nuclear
Resumen:
La cuestión prejudicial deriva de un litigio en el que las sociedades de generación de energía interpusieron diferentes recursos ante la Audiencia Nacional solicitando la anulación de la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», y
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 10 de octubre de 2019, asunto C-674/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 16.1 la Directiva 92/43/CE, de hábitats y especies
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C-674/17
Temas clave: Protección de especies; Excepciones; Lobo; Requisitos
Resumen:
Se plantea la cuestión prejudicial por un tribunal finlandés referida al artículo 16.1 de la Directiva de Hábitats, en relación con el litigio procedimiento incoado por una asociación ambientalista en relación con la legalidad de varias decisiones del Instituto Finlandés de la Fauna Salvaje, por las que se acuerdan excepciones para la caza del lobo especie gravemente amenazada en Finlandia.
En concreto, el citado Instituto concede a dos ciudadanos la posibilidad de cazar a siete lobos en un corto período de tiempo, como medida de gestión y en evitación de daños por estos animales a los perros y la inquietud de la población local.
El Instituto justifica su decisión en que no existía, en las zonas de que se trata, una solución más satisfactoria que
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