Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2015
Temas Clave: Costas; Ordenación del territorio; Zona de servidumbre de protección; Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Censo de las edificaciones
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Presidente del Gobierno de la Nación, contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.
El Abogado del Estado entiende que se han vulnerado con estas disposiciones las competencias estatales ex artículos 132 y 149.1.1, 8 y 23 CE. A sensu contrario, el Gobierno y Parlamento canarios consideran que el título competencial prioritario es el relativo a la regulación de los usos del suelo, su clasificación y planificación. Por tanto, competencia urbanística exclusiva de la CA.
Determinado el objeto del
Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2014 (Sala 2ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 17, de 20 de enero de 2015
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica (fracking); Gas no convencional
Resumen:
Nos encontramos con la tercera sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a través de la cual se analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a una ley autonómica, en este caso, la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
El Pleno del Tribunal fija las posturas de las partes y reproduce la argumentación esgrimida en las resoluciones judiciales anteriores al apreciar identidad sustancial de normas impugnadas y motivos de impugnación. En tal sentido, nos remitimos al contenido de nuestro comentario sobre la Ley de Cantabria que también prohibía la práctica de la fractura hidráulica en su territorio y, en la que se aludía a la STC de 22 de
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de octubre de 2014, Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ruido; Medio ambiente; Infraestructuras y obras de interés general; Mapas del ruido; Zonas de servidumbre acústica; Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica; Plan de acción en materia de contaminación acústica
Resumen:
En este comentario únicamente me detendré en la parte del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña cuando impugna la disposición final primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en cuanto declara aplicables al art. 4.2 y 3, y a las disposiciones adicionales segunda y tercera los títulos competenciales del art. 149.1.13, 20, 21 y 24 CE.
El recurrente considera que la materia en la que deben quedar encuadradas las actuaciones es la de medio ambiente, por lo que el título competencial que resultaría aplicable es el del art. 149.1.23 CE. Paralelamente entiende que se ha producido una extralimitación competencial por haberse atribuido al Estado funciones ejecutivas en una materia en la que la ejecución corresponde a las CCAA.
A sensu contrario, el
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2014 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Proyecto Regional; Cambio de uso forestal; Terrenos incendiados; Inconstitucionalidad mediata; Legislación básica estatal en materia de medio ambiente
Resumen:
Nos decantamos en este supuesto concreto por el adelanto del resultado final: La Sala, previa estimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno declara inconstitucional y nula la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de 28 de mayo, de declaración del proyecto regional del «Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski». Se declaró Proyecto Regional por su singular interés para la Comunidad, estableciendo entre sus efectos la inmediata aptitud para la ejecución del proyecto y para su actividad posterior y puesta en funcionamiento al servicio de todos los ciudadanos. Asimismo, comportó la directa modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas.
El Letrado del Estado esgrime como argumento la vulneración de lo dispuesto en los arts. 24.1, 106.1. y 149.1.23 CE, incidiendo esencialmente en la vulneración del art. 50.1 de la Ley de Montes, que prohíbe el
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 25 de septiembre de 2014 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Parque natural; Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles; Concurrencia de competencias estatales y autonómicas; Aguas supracomunitarias; Obras públicas de interés general; Defensa nacional
Resumen:
El Pleno del Tribunal analiza en este caso el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los incisos 1, 5, 6 y 21 del apartado 2.5, del anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011, de 10 de marzo, de declaración del parque natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, norma que a su vez trae causa del Decreto 214/2010, de 28 de septiembre, que aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del mismo Valle y la Sierra.
Considera el Letrado del Estado que la prohibición indiscriminada de los usos en ellos contemplados (en realidad, todos los incisos impugnados se encuadran en los denominados usos, aprovechamientos y actividades incompatibles), vulnera las competencias estatales en materia de Defensa y Fuerzas Armadas (art. 149.1.4 CE); legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos
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