Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril de 2016 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Suelo no urbanizable; Normativa básica estatal; Establecimientos comerciales; “Trama urbana consolidada”
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a varios preceptos y disposiciones transitorias de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña.
En primer lugar nos ceñiremos al art. 167.1, que añadió un apartado, el 10, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto: «10. En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad.»
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 60/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones de autoconsumo; Registros administrativos; Empresas distribuidoras y comercializadoras; Calidad del suministro eléctrico
Resumen:
En este supuesto, el Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad, de carácter competencial, formulado por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 9, 40, 43.5, 46, 51, 52.4 y la disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (LSE). El recurrente considera que estos preceptos no pueden respaldarse en los títulos competenciales relacionados con la energía eléctrica; a diferencia del Abogado del Estado, que encuentra su amparo en los artículos 149.1.13 y 149.1.25 CE.
El art. 9 regula las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica. El Letrado del Parlamento catalán entiende que esta normativa se relaciona con las competencias autorizatorias de la CA, por cuanto su efecto es la reducción de la demanda de energía. No encuentra la Sala obstáculo alguno para su
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Juan José González Rivas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Obras e instalaciones; Servidumbre de protección; Eficiencia energética; Intervención administrativa; Declaración responsable
Resumen:
En una clara línea continuista en relación con los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que ya han sido objeto de varios comentarios a través de esta publicación, me ceñiré a continuación al recurso formulado por el Gobierno de Canarias centrándome únicamente en el apartado 8 del artículo 1 y en el apartado 1º de la Disposición adicional octava, que no han sido comentados con anterioridad.
El Gobierno de Canarias impugna el artículo primero, apartado 8, de la Ley 2/2013, en tanto que introduce el apartado 3 en el art. 13 bis LC, que queda redactado del siguiente
Sentencia 53/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 17 de marzo de 2016
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Protección del medio ambiente; Sanidad; Servicio meteorológico, Contaminación del aire; Mediciones; Conflicto positivo de competencia
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve en este caso el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el último párrafo del art. 3.1 y contra los arts. 3.3 e), 8, 9.2, 12 y 24.4 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La controversia se centra en el encuadramiento material de la regulación a la que se refieren los preceptos impugnados y en la justificación de la atribución al Estado de funciones ejecutivas y de coordinación.
Contenido y alcance de los títulos competenciales
En primer lugar, el Real Decreto invoca las competencias que los artículos 149.1.16 y 149.1.23 CE atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente. El Abogado del
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2016 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 71, de 23 de marzo de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Zona portuaria; Usos comerciales y de restauración; Planificación; Cambio climático
Resumen:
En la estela de las sentencias comentadas en los últimos meses relativas a los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; en este caso concreto le toca al turno al promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Me ceñiré al apartado 16 del artículo 1 y a la disposición adicional octava, apartado 2; que no fueron abordadas en anteriores resoluciones.
La tacha de inconstitucionalidad versa sobre el segundo párrafo del nuevo apartado 4 del art. 49 de la Ley de costas 1988, que dice textualmente:
“En la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las
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