Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 739/2021- ECLI: ES: TS: 2021:739
Palabras clave: Informe preceptivo. Ley de Aguas. Aumento de población. Demanda de recursos.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación número 8388/2019 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, y por la mercantil «Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa Madrid», contra la sentencia núm. 527/19, de 17 de septiembre, estimatoria parcial del procedimiento ordinario núm. 278/16 interpuesto por la representación procesal de «Ecologistas en Acción Madrid-Aedenat» contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2015, que aprueba definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 07.09 «TPA Raimundo Fernández Villaverde», siendo parte recurrida «Ecologistas en Acción Madrid-Aedenat». La Sala de instancia había estimado parcialmente el recurso, declarando la nulidad de pleno derecho del instrumento urbanístico.
Los recurrentes consideran que el recurso de casación trae causa de numerosos incumplimientos del Real Decreto Legislativo
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Roja)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 790/2021- ECLI: ES: TS: 2021:790
Palabras clave: EIA. Prórroga concesión. Nueva evaluación.
Resumen:
La presente Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 65/2019 interpuesto por Asociación Alianza Mar Blava, contra el Real Decreto 1519/2018, de 28 de diciembre, por el que se otorga la segunda prórroga a la concesión de explotación de hidrocarburos «Casablanca», siendo parte demandada la Administración del Estado, y codemandadas las entidades Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., Cepsa E.P España, S.L.U., Cnwl Oil España, S.L., y Petroleum Oil & Gas España, S.A. Debe señalarse que la explotación de hidrocarburos citada se encuentra situada frente a las costas de Tarragona, y que fue otorgada por el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por un período de 30 años, a favor de un grupo de sociedades, que, a día de hoy, está integrado por las codemendadas. La primera prórroga se otorgó por diez años, y fue acordada por Real Decreto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ GAL 412/2021- ECLI:ES:TSJGAL:2021:412
Palabras clave: Fiscalidad. Daño ambiental. Aguas. Competencias.
Resumen:
El pronunciamiento que traemos a colación resuelve la impugnación del Acuerdo de la Xunta Superior de Fazenda, de 2 de mayo de 2017, sobre la liquidación derivada del acta de disconformidad sobre el Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos o aprovechamientos del agua embalsada, en este caso, del embalse de Peñarrubia, durante los ejercicios 2009 2012.
La mercantil recurrente alega lo siguiente: i) el impuesto no tiene finalidad ambiental; ii) es ajeno al principio de externalización de costes; iii) vulnera los artículos 133.2 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); iv) vulnera el reparto competencial constitucional y los artículos 157.2
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 17 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 594/2020 – ECLI:ES:TSJNA:2020:594
Palabras clave: Agricultura. Aves. Biodiversidad. Espacios naturales protegidos. Red Natura. Zona de especial protección para las Aves (ZEPA)
Resumen:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de marzo de 2019, por el que se aprueba el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra y su zona regable.
Según consta en la sentencia analizada, los recurrentes son una serie de agricultores de parcelas afectadas por el proyecto, algunos de los cuales desde los años 90 del siglo pasado contaban con distintas concesiones administrativas para el riego de sus tierras. Al respecto, la tramitación y aprobación del proyecto recurrido, implicaría la ampliación de zonas de regadío, siendo que las parcelas de los recurrentes se quedarían fuera de dicha ampliación, dejando sus parcelas
Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa “Gallardo con Anglo American Sur S.A.”, Rol N°72.198-2020, de 18 de enero de 2021: Reconocimiento del Derecho Humano al Agua.
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]; Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica Silva Henríquez.
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°72.198-2020.
Palabras clave: Derecho Humano al Agua. Contenido y protección del derecho al agua.
Resumen:
En Chile, trece personas habitantes de la comuna de Nogales interpusieron una acción de protección en contra de Anglo American, alegando que la minera estaría haciendo un uso desmedido de sus derechos de aprovechamiento de agua, lo que a juicio de los recurrentes, habría afectado el abastecimiento hídrico de una parte de la comuna para necesidades básicas tales como: hidratación, cocina o higiene, cuestión que lesionaría, a juicio de los accionantes, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de los recurrentes. Tal situación sería ilegal, puesto que si bien la empresa es titular de
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