Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 9 de septiembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4017/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:4017
Palabras clave: Uso excepcional en suelo rústico. Residuos. Información pública. Normas urbanísticas. Interés público. Necesidad de emplazamiento. Usos. Red Natura 2000.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil RECICLAJE MEDIOAMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN S.L., contra las resoluciones de 13 y 19 de septiembre de 2022 que estimaban el recurso de alzada interpuesto por la Asociación “Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León” contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 28 de septiembre de 2018, por el que se había concedido autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de una planta de tratamiento y reciclado de residuos de construcción y demolición, así como vertedero de cola de inertes, en la parcela 505 del polígono 10 del término municipal de Mingorría en Ávila.
Las resoluciones recurridas estimaron el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 651/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:65
Palabras clave: Urbanismo. Agricultura. Silvicultura. Paisaje. Espacios protegidos.
Resumen:
La resolución objeto de análisis versa sobre el recurso de apelación planteado el 11 de abril de 2023 por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en relación con una plantación de eucaliptos en un terreno agrario sito en Bárcena de Cicero, que la Asociación consideraba que debía ser restituido a su estado previo de pradería.
La administración municipal y un particular codemandado se oponen al recurso, solicitan su desestimación, la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de costas a la parte apelante. Consideran que el recurso de apelación no presenta elementos nuevos o críticos, reiterando la demanda inicial, que el uso forestal es permitido según las normas urbanísticas y que no se requiere una determinación expresa en contrario. Asimismo, sostienen que las plantaciones son complementarias a la actividad agrícola y cumplen con
Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 5003/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:5003
Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Vertidos. Competencias. Municipio. Bases de régimen local. Legislación sectorial. Aglomeraciones urbanas. Habitantes-equivalente.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 5 de julio de 2022 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Es objeto de la sentencia recurrida en casación la resolución administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 27 de septiembre de 2019 que sancionó al Ayuntamiento de Alcaraz con multa por importe de 35.360 euros, por la comisión de una infracción administrativa menos grave prevista en el art. 316.g) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), consistente en realizar un vertido de aguas residuales procedentes de su red de alcantarillado a un cauce público innominado, afluente del río
Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5144/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:5144
Palabras clave: Planes de gestión del riesgo de inundación. Demarcación Hidrográfica del Segura. Procedimiento administrativo. Defectos y omisiones. Disposiciones de carácter general. Ordenación territorial. Urbanismo. Mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación. Zonas de Flujo Preferente.
Resumen:
El Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.” contra el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla (BOE nº 15, de 18 de enero de 2023).
El recurso se ciñe al PGRI de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
La parte recurrente alega como primer motivo de recurso la nulidad de pleno derecho del RD 26/2023,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1. Valencia. Ponente: Javier Eugenio López Candela)
Autor: Carlos Javier Durá Alemañ. Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj STSJ CV 4281/2024 – ECLI:ES: TSJCV:2024:4281
Palabras clave: Biodiversidad. Zonas húmedas. Urbanismo. Caducidad. Genero. Catálogo.
Resumen:
El objeto de impugnación en la presente sentencia es el Acuerdo de 20 de mayo de 2.022 del Consell, por el que se modifica el Catálogo de zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, y en concreto, el que se refiere a la zona nº53, El Quadre de Santiago, en el término de Benicasim. La actora es una empresa relacionada con el sector de la construcción y el golf que tiene unos determinados intereses económicos en la zona.
De manera inicial, es preciso resolver algunas cuestiones previas que formula la actora y que son los siguientes: a) Caducidad del Acuerdo por la falta de resolución en el plazo establecido una vez iniciado el procedimiento con la Orden 5/2020, de 28 de febrero. B) Infracción de las reglas esenciales del procedimiento por falta de: Memoria Económica. Dictamen del Consell Juridic Consultiu. Informe de la Abogacía
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