Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 989/2022- ECLI: ES: TS: 2022:989
Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica. Planeamiento. Excepción. Efectos significativos.
Resumen:
La Sentencia comentada resuelve el recurso de casación número 95/2021 interpuesto por la «Federación Ecologistas en acción Granada», contra la sentencia núm. 631/20, de 19 de marzo, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) en el procedimiento ordinario núm. 500/17, relativa a la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Motril, respecto a la reprogramación de suelos urbanizables. Son partes recurridas el Ayuntamiento de Motril, Junta de Andalucía, y entidad mercantil del sector inmobiliario.
En este sentido, la Sala de instancia había considerado que la modificación del planeamiento impugnada, aunque formalmente constituyese una innovación que afecta a la estructura general, sin embargo, no tiene el alcance real y necesario que determinaría la exigibilidad de su sometimiento a la evaluación ambiental estratégica, desestimando el recurso presentado.
La recurrente plantea, así, recurso de casación