Sentencia del TJCE, de 20 de mayo de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica, asunto C-271/07
Palabras clave: incumplimiento del Estado; Directiva 96/61; IPPC; prevención y control integral de la contaminación; transposición incompleta e incorrecta.
Resumen: El TJCE condena a Bélgica por transposición parcial o incorrecta de los artículos 2 (puntos 2 a 7 y 9 a 11), 3, 5, 6 (párrafo 1), 8, 9 (párrafos 3 a 6), 10, 12 (párrafo 2), 13 (párrafos 1 y 2) y 14, y los anexos I y IV de la Directiva 96/61, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integral de la contaminación.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª)de 25 de marzo de 2008. Ponente: Margarita Robles Fernández Palabras clave: Recurso para unificación de doctrina; ruido; pasividad administrativa; López Ostra; responsabilidad patrimonial;
Resumen:
El Ayuntamiento de Arganda del Rey interpone recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 20 de Octubre de 2.005 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sentencia recurrida estimaba un recurso contencioso administrativo interpuesto contra una desestimación presunta de una reclamación de responsabilidad patrimonial, por los perjuicios que se les causó a los recurrentes como consecuencia de los ruidos producidos por las Casas Regionales de Andalucía y Extremadura en el desarrollo de actividades para las que carecían de las correspondientes licencias y que se realizaban en locales de titularidad municipal. La Sala de instancia argumenta que factores externos, como el ruido, tienen incidencia sobre los derechos constitucionales reconocidos en los arts. 15 y 18 de la Constitución (integridad física y moral e intimidad personal y familiar), sobre la base de la jurisprudencia del TEDH iniciada con el caso López Ostra.
El Tribunal Supremo resuelve el asunto en el
Sentencia de 14 de abril de 2008 del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de León
Palabras clave: evaluación de impacto ambiental; evaluación ordinaria; evalución simplificada; área de sensibilidad ecológica; incompetencia material; nulidad de pleno derecho
Resumen: El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico de la autorización administrativa del Parque Eólico “Murias II” en el término municipal de Murias de Paredes (León), que fue concedida por el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León -por delegación del Delegado Territorial. Se plantea la conformidad del procedimiento de evaluación ambiental seguido a la luz de las previsiones de la normativa de la CCAA de Castilla y León.
El Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditoria Ambientales de Castilla y León prevé dos procedimientos, uno ordinario y otro simplificado. La evaluación ordinaria se prevé para las actividades que tienen o pueden tener gran incidencia en el medio ambiente, como por ejemplo los proyectos realizados en áreas de sensibilidad ecológica. La Consejería de Medio Ambiente es competente para los proyectos sometidos a evaluación de impacto
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de de 3 de abril de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Bélgica, asunto C-522/06 Fuente: Base de datos on-line del TJCE
Palabras clave: Incumplimiento de Derecho comunitario; Reglamento (CE) nº 2037/2000; sustancias que agotan la capa de ozono; recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de tales sustancias.
Resumen: La sentencia del TJCE declara que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. El Reino de Bélgica no ha determinado los requisitos mínimos de cualificación exigidos para determinados miembros del personal que trabajen en la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas (conforme al artículo 16, apartado 5, del citado Reglamento). Tampoco ha adoptado, por lo que atañe a la Región Valona, todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas, así como no ha practicado los controles anuales para determinar la existencia o inexistencia de escapes (conforme al artículo 17, apartado
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 10 de abril de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana, asunto C-442/06 Fuente: base de datos on-line del TJCE
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 1999/31/CE; Vertido de residuos; normativa nacional relativa a los vertederos existentes; adaptación incorrecta del Derecho interno
Resumen: La sentencia declara que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al adoptar y mantener en vigor el Decreto Legislativo nº 36, de 13 de enero de 2003, en su versión modificada, que adapta el Derecho nacional a las disposiciones de esta Directiva.
Este decreto no prevé la aplicación de los artículos 2 a 13 de la Directiva 1999/31 a los vertederos autorizados después de la fecha de expiración del plazo para adaptar el Derecho interno a esta Directiva y antes de la de entrada en vigor de dicho Decreto Legislativo. No garantiza tampoco la adaptación del Derecho interno al artículo 14, letra d), inciso i), de dicha Directiva.
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