Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 6307/2010
Temas Clave: Clasificación del suelo, suelo no urbanizable, planificación medioambiental, espacio natural.
Resumen:
La presente sentencia establece la prevalencia de la planificación medioambiental sobre la urbanística de un modo rotundo y contundente, confirmando, a su vez, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de junio de 2006.
En el caso enjuiciado la Sociedad Anónima “Gestión de negociación inmobiliaria S.A” demanda al Ayuntamiento de Málaga y a la Junta de Andalucía en relación con la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de julio de 1997, que aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga.
La parte recurrente solicita la clasificación de su finca, sita en la desembocadura del río Guadalhorce, como suelo urbano, o en su defecto, suelo urbanizable, en lugar