Los t\u00e9rminos del debate se centran en determinar, si tal como se\u00f1ala la sentencia de instancia, es necesario proceder al deslinde administrativo del monte de utilidad p\u00fablica con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n temporal, teniendo en cuenta que la recurrente, hoy apelada, Junta Vecinal de Lucillo (Le\u00f3n), fund\u00f3 su demanda en que la ubicaci\u00f3n elegida para la instalaci\u00f3n de los aerogeneradores se correspond\u00eda con terrenos de su propiedad ubicados en montes de libre disposici\u00f3n del t\u00e9rmino municipal de Lucillo y no en terrenos del monte de utilidad p\u00fablica perteneciente a la Junta vecinal de Villar de Ciervos (Ayuntamiento de Santa Coloma de Somoza), a cuyo fin sostiene que la mercantil promotora del parque deb\u00eda haber pactado con ella.\u00a0<\/p>\r\n
Otra de las cuestiones que se plantea es si la exigencia de que se tramite previamente el deslinde del monte es una obligaci\u00f3n prevista para la autorizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n de montes p\u00fablicos, m\u00e1xime cuando en principio \u00e9sta no afecta a operaci\u00f3n alguna de investigaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o deslinde; de ah\u00ed que los recurrentes sostienen que la Junta Vecinal de Lucillo no puede ejercitar una pretensi\u00f3n de deslinde en el orden contencioso y que mientras no se cambien los l\u00edmites del MUP ser\u00e1n los que deban tenerse en cuenta por la Administraci\u00f3n Forestal para la ocupaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
El problema principal radica en que el MUP que anta\u00f1o limitaba al sur con el t\u00e9rmino municipal de Lucillo, lo cierto es que en la actualidad, parte del Monte se encuentra dentro de ese t\u00e9rmino municipal, como consecuencia de un nuevo deslinde llevado a cabo entre los t\u00e9rminos municipales de Lucillo y Santa Coloma de Somoza; por lo que no est\u00e1 deslindado.\u00a0<\/p>\r\n
La Sala sostiene \u00a0que para autorizar la ocupaci\u00f3n del monte es requisito imprescindible el consentimiento de la entidad titular ex art. 173 del Reglamento de Montes, por lo que el expediente de ocupaci\u00f3n debe garantizar la concurrencia del consentimiento del titular del terreno a ocupar y no de otros titulares o interesados. Del examen de la prueba practicada (replanteo sobre el terreno, actas de reconocimiento y confrontaci\u00f3n e informes periciales) llega a la conclusi\u00f3n de la imposibilidad de identificar al titular que ha de consentir la ocupaci\u00f3n y, por tanto, a la ubicaci\u00f3n indeterminada de los aerogeneradores, que solo un previo deslinde podr\u00e1 asegurar, confirmando la sentencia de instancia.\u00a0<\/p>\r\n
En definitiva, la Sala hace hincapi\u00e9 en el consentimiento del titular del espacio donde se pretenden ubicar cinco aerogeneradores, considerando que en estos supuestos la titularidad debe ser pac\u00edfica e indiscutible.\u00a0<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026) Es igualmente indiscutible que para autorizar la ocupaci\u00f3n de montes es requisito necesario e inexcusable, aunque no suficiente, el consentimiento de la entidad titular ex art\u00edculo 173 del Reglamento, sin el cual \"el Servicio Forestal correspondiente, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, dar\u00e1 por concluso el expediente, comunicando a los interesados no haber lugar a lo solicitado\".<\/p>\r\n
Es evidente pues que la normativa sobre ocupaci\u00f3n de montes parte de un presupuesto l\u00f3gico-jur\u00eddico; a saber, que el terreno f\u00edsico sobre el que se solicita la ocupaci\u00f3n se encuentra dentro de los l\u00edmites del monte de cuyo titular se recaba el consentimiento, de ah\u00ed que la cuesti\u00f3n relativa a la exacta ubicaci\u00f3n del terreno objeto de ocupaci\u00f3n forme parte inescindible del expediente en cuanto determinante a su vez de la exacta identificaci\u00f3n del titular a efectos de la necesaria conformidad (\u2026)\u201d\u00a0<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) As\u00ed pues, cuando con ocasi\u00f3n de un expediente de ocupaci\u00f3n surgen dudas acerca de qui\u00e9n ha de prestar el consentimiento como titular del monte, dudas que no pueden referirse a la titularidad formal o catalogaci\u00f3n misma del monte habida cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes (\"1. La titularidad que en el cat\u00e1logo se asigne a un monte s\u00f3lo puede impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los tribunales civiles, no permiti\u00e9ndose el ejercicio de las acciones reales del art. 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil \") pero s\u00ed, como aqu\u00ed acontece, a si el terreno sobre el que se pretende la ocupaci\u00f3n forma o no parte de los l\u00edmites del monte p\u00fablico, la cuesti\u00f3n no ha de ser resuelta en los t\u00e9rminos en los que lo efect\u00faa la resoluci\u00f3n recurrida en el sentido de que los datos con los que cuenta son suficientes para poder determinar la inclusi\u00f3n de los aerogeneradores dentro de los l\u00edmites del MUP n\u00ba 40, sino si el reclamante aporta o no una prueba m\u00ednima con virtualidad bastante como para provocar el oportuno deslinde de un monte catalogado y no deslindado. Y, desde luego, en este caso concurre prueba bastante para poder entender no despejadas las serias dudas sobre la concreta, concret\u00edsima, ubicaci\u00f3n de los aerogeneradores (\u2026)\u201d\u00a0<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
La utilidad p\u00fablica y el inter\u00e9s social que acompa\u00f1an a las energ\u00edas renovables, en este caso a la e\u00f3lica, se traducen en la concesi\u00f3n cuasi autom\u00e1tica de la ocupaci\u00f3n de terrenos para la ubicaci\u00f3n de los aerogeneradores, especialmente trat\u00e1ndose de espacios forestales p\u00fablicos. Cierto es que la necesidad de ocupaci\u00f3n no exige un previo deslinde de los terrenos ocupados porque se presume que la mercantil promotora del parque se habr\u00e1 cerciorado previamente de la ubicaci\u00f3n del lugar y de su titularidad. El problema surge cuando, tal y como sucede en este caso, un monte de utilidad p\u00fablica es colindante con otro de libre disposici\u00f3n perteneciente a una Junta Vecinal y no queda claro que el lugar elegido para la instalaci\u00f3n de los aerogeneradores pertenezca a uno u otro, m\u00e1xime cuando la ocupaci\u00f3n se extiende a casi ocho hect\u00e1reas. En este caso, no basta con precisar la ubicaci\u00f3n concreta de la instalaci\u00f3n cuando sobre el terreno existe confusi\u00f3n de lindes y sobre todo, cuando es necesaria la prestaci\u00f3n de consentimiento del titular del monte para llevar a cabo la ocupaci\u00f3n. De ah\u00ed que compartamos el criterio de la Sala: Primero deslinde, a continuaci\u00f3n reclame el consentimiento y por \u00faltimo, proceda a la ocupaci\u00f3n del terreno.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Montes de utilidad p\u00fablica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-y-leon-montes-de-utilidad-publica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-28 14:49:26","post_modified_gmt":"2024-05-28 12:49:26","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8573","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Montes de utilidad p\u00fablicaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Montes de utilidad p\u00fablicaJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n. Montes de utilidad p\u00fablica","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 29 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Pardo Muñoz)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ CL 3690/2012
Temas Clave: Montes de utilidad pública; Ocupación temporal; Parque eólico; Consentimiento del titular del monte; Deslinde
Resumen:
El presente recurso trae causa de las Resoluciones de 11 de septiembre de 2008 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria a su vez del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado Territorial de León de 8 de mayo de 2008 dictada en un expediente por el que se autorizaba la ocupación temporal por treinta años de 7,85 Has del Monte “Dehesa y Coso”, nº 40 del C.U.P. de León con la finalidad de instalar cinco aerogeneradores e instalaciones anejas del Parque Eólico “Lucillo”.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 6 de septiembre de 2012, asunto C-36/11, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación conla interpretación del artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Temas clave: Organismos Modificados genéticamente (OMG);liberación intencional de organismos modificados genéticamente, limitaciones, necesidad de autorización, medidas nacionales de coexistencia.
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene su origen en el procedimiento entre Pioneer Hi Bred Italia Srl (sociedad de producción y de distribución, a escala mundial, de semillas convencionales y modificadas genéticamente) y el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales sobre la legalidad de una nota en la que este último informaba a Pioneer de que no podía tramitar la solicitud de dicha sociedad de ser autorizada para cultivar híbridos de maíz modificados genéticamente que ya figuran en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas,(en concreto se propone cultivar las variedades de
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 4419/2012
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planes y Programas; Evaluación de Impacto Ambiental; Planeamiento Urbanístico; Modificación de Planes Urbanísticos
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE) contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de mayo de 2008, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo sostenido por esta Asociación contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 9 de mayo de 2006, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en los artículos 297, 298 y 397 de su normativa.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2012. (Sal de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 2ª. Ponente D. Miguel Ángel Pérez Yuste)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1849/2012
Temas Clave: Aguas; Responsabilidad Medioambiental; Procedimiento Administrativo Sancionador
Resumen:
En esta ocasión el objeto del recurso contencioso-administrativo se centra sobre la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Tajo mediante resolución de 8 de febrero de 2012, al haberse apreciado la comisión de una infracción calificada como menos grave del artículo 116.3d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 316 d) del RDPH de 11 de abril de 1986, motivada por construcción de paso sobre un arroyo y por la tala de chopos en el margen del mismo arroyo, sin la debida autorización administrativa del organismo de cuenca.
El recurre fundamenta su pretensión, en primer lugar, en la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad al considerar que
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2012. Ponente: Elisa Pérez Vera
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: BOE núm. 181, de 30 de julio de 2012
Temas Clave: Parques nacionales; Evaluación de Impacto ambiental; Zonas especiales de conservación; Aguas; Demarcaciones hidrográficas; Comunidad Autónoma de Andalucía; Análisis de vulneración de competencias
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente a diversos preceptos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, considerando vulneradas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente y espacios naturales, gestión medioambiental y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
En relación con el primero de los motivos, que se basaba principalmente en la inconstitucionalidad del modelo de cogestión de los parques nacionales, la Sala entiende que ha desaparecido tanto la controversia competencial como el objeto de esta parte del recurso. Para ello se basa en la derogación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
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