<\/p>\r\n

Los antecedentes del supuesto concreto se resumen en que la MPNS comporta un cambio en la clasificaci\u00f3n urban\u00edstica de varias parcelas, unas de titularidad p\u00fablica de la Junta Vecinal, que pasan de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado, y otra de propiedad privada, que pasa de suelo r\u00fastico a urbano consolidado, con uso residencial, en la que ya desde el a\u00f1o 2000 se vienen construyendo una vivienda y otras edificaciones, que tambi\u00e9n ha dado lugar a la incoaci\u00f3n de actuaciones en v\u00eda penal. Debe ponerse de relieve que en las Normas subsidiarias de \u00e1mbito municipal de Cervera de Pisuerga de 1.999, estos terrenos estaban clasificados como \u201csuelo no urbanizable ordinario en fondos de valle\u201d. Asimismo, est\u00e1n incluidos en el \u00e1mbito del Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Monta\u00f1a Palentina, declarado por la Ley de Castilla y Le\u00f3n 4\/2007, de 27 de junio, y se integran en la Red Natura 2000, constituyendo tambi\u00e9n un Lugar de Inter\u00e9s Comunitario (LIC).<\/p>\r\n

La Sala considera que los terrenos no pueden clasificarse como urbanos por no tener los requisitos necesarios para ello. Al efecto esgrime los siguientes argumentos:<\/p>\r\n

-En la clasificaci\u00f3n de un suelo como urbano, la Administraci\u00f3n no efect\u00faa una potestad discrecional sino reglada, basada en la concurrencia de las circunstancias determinadas en la normativa urban\u00edstica (arts. 11 y 12 LUCyL en la redacci\u00f3n dada por la Ley de Castilla y Le\u00f3n 4\/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (LMUS)).<\/p>\r\n

-La mera existencia en una parcela de los servicios urban\u00edsticos exigidos en el art. 78 LS no es suficiente para su clasificaci\u00f3n como suelo urbano si aqu\u00e9lla no se encuentra enclavada en la malla urbana, con el fin de impedir el crecimiento urbano por la sola circunstancia de su proximidad al que ya lo es. En este caso, los terrenos afectados no est\u00e1n integrados en la malla urbana.<\/p>\r\n

-No se ha justificado el inter\u00e9s general en la MPNS ni tampoco la conveniencia de la modificaci\u00f3n, careciendo de entidad el argumento de que la misma afecta a la reserva de equipamientos deportivos de inter\u00e9s p\u00fablico u otras dotaciones urban\u00edsticas de recreo y, resultar necesaria para revitalizar el turismo y el ocio en la monta\u00f1a palentina. Por otra parte, en la Memoria de la MPNS no se menciona la justificaci\u00f3n del cambio a urbano del terreno de propiedad privada donde se ubica la vivienda. Tampoco resulta v\u00e1lida la invocaci\u00f3n del art\u00edculo 59 del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Monta\u00f1a Palentina, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n 140\/1998, de 16 de julio, como se hace en la Memoria, pues en ese art\u00edculo 59, en lo referente a las zonas de uso limitado y zonas de uso compatible, se establece expresamente que las construcciones que se permiten ligadas a la gesti\u00f3n de los recursos forestal, ganadero o cineg\u00e9tico, \"en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser utilizadas como vivienda, aunque \u00e9sta tenga car\u00e1cter temporal \" .<\/p>\r\n

- La MPNS no puede ser contraria a las previsiones del PORN, pues estos Planes son vinculantes para los planes, programas de actuaci\u00f3n y proyectos de las Administraciones P\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n y de los particulares, e incluso prevalecen sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\r\n

En definitiva, la Sala considera que con la MPNS no solo no se satisface el inter\u00e9s general sino que se incurre en una aut\u00e9ntica desviaci\u00f3n de poder y en una vulneraci\u00f3n del PORN de Fuentes Carrionas, cuya protecci\u00f3n no se pretende mantener. Al efecto, se estima el recurso interpuesto y se declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Territorial de Urbanismo de Palencia, con imposici\u00f3n de costas por mitad a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y le\u00f3n y a la Junta Vecinal de Arbejal.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) El art\u00edculo 11 LUCyL , en la redacci\u00f3n dada por la Ley 4\/2008, aqu\u00ed aplicable, exige para la clasificaci\u00f3n como suelo urbano no solo que los terrenos -aparte de la integraci\u00f3n en la malla urbana, que aqu\u00ed no concurre- est\u00e9n integrados en una red de dotaciones y servicios del n\u00facleo de poblaci\u00f3n, sino que lo sea de forma legal, lo que aqu\u00ed tampoco concurre, pues las infraestructuras se han previsto para dotar a esas construcciones - vivienda unifamiliar aislada y un merendero-, ilegales como se ha dicho, de los servicios urban\u00edsticos, aunque se trate de justificar que tambi\u00e9n sirven \"para posteriores\" actuaciones en la parcela municipal. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Pues bien, la MPNS de que se trata no tiene una justificaci\u00f3n v\u00e1lida desde el punto de vista del inter\u00e9s general para clasificar como suelo urbano -consolidado la parcela privada, y no consolidado las parcelas de la Junta Vecinal- esos terrenos que estaban clasificados como suelo no urbanizable en las NNSS de Cervera de Pisuerga.<\/p>\r\n

No sirve de v\u00e1lida justificaci\u00f3n la necesidad de incrementar y mejorar las dotaciones p\u00fablicas de car\u00e1cter recreativo y deportivo para clasificar como suelo urbano consolidado, con uso residencial, la parcela privada -la citada parcela n\u00ba NUM000 -. Y no cabe invocar el art\u00edculo 59 del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Monta\u00f1a Palentina - en adelante PORN-, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n 140\/1998, de 16 de julio (BOCyL de 21 de julio de 1998), como se hace en la Memoria Vinculante en el citado apartado 4.3, pues en ese art\u00edculo 59 en las zonas de uso limitado y zonas de uso compatible se establece expresamente que las construcciones que se permiten ligadas a la gesti\u00f3n de los recursos forestal, ganadero o cineg\u00e9tico, \" en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser utilizadas como vivienda, aunque \u00e9sta tenga car\u00e1cter temporal \".<\/p>\r\n

Por ello, la menci\u00f3n que tambi\u00e9n se hace en ese apartado 4.3 de la Memoria Vinculante a la oportunidad de ordenar de manera global una peque\u00f1a zona, con una estructura de propiedad de herencia agraria, ligeramente transformada e inicialmente colonizada por algunas edificaciones, no puede servir de v\u00e1lida justificaci\u00f3n para clasificar como suelo urbano consolidado, de uso residencial, la parcela de propiedad privada -la parcela n\u00ba NUM000 - en la que se ha edificado una vivienda, al ser contrario a lo dispuesto en el citado art\u00edculo 59 PORN. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

A ra\u00edz de la lectura de esta sentencia nos planteamos si resultaba necesaria la modificaci\u00f3n introducida en las Normas Subsidiarias del n\u00facleo de poblaci\u00f3n y nos damos cuenta que en modo alguno responde a una necesidad imperiosa del municipio ni tampoco satisface necesidades sociales o de inter\u00e9s p\u00fablico. Antes al contrario, juega en beneficio de intereses particulares, m\u00e1xime cuando se trata de aprovechar el cambio de clasificaci\u00f3n para, en realidad, legalizar una vivienda, un merendero y otras construcciones cuya ilegalidad ha sido declarada en v\u00eda penal. Por otra parte, el cambio de clasificaci\u00f3n est\u00e1 sujeto a una serie de l\u00edmites que tampoco en este caso han sido respetados. Nos referimos al hecho de que los terrenos se hallan incluidos en un Parque Natural regido por un PORN, en el que expresamente se proh\u00edben las construcciones destinadas a viviendas; por lo que se ha vulnerado la finalidad del Plan y se ha pasado por alto la protecci\u00f3n de los terrenos que en \u00e9l se incluyen.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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23 julio 2013

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Urbanismo. Plan de Ordenación de Recursos Naturales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 3 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: TSJ CL 1393/2013

Temas Clave: Urbanismo; Modificación de la clasificación urbanística; Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina; Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Interés General

Resumen:

En este caso concreto, la Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Palencia de 24 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias (MPNS) de Cervera de Pisuerga en el núcleo de Arbejal, a instancia de la Junta Vecinal, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de diciembre de 2009, y se pretende por la parte actora que se anule en su totalidad dicho Acuerdo.

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18 julio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Caza

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2013 (Ponente: Pablo Pérez Tremps)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 133, de 4 de junio de 2013

Temas Clave: Caza; Método de parany o liga; inconstitucionalidad del precepto autonómico

Resumen:

A través de la sentencia que nos ocupa, el Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada al mismo por el artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004.

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16 julio 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo-terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: SAN 1909/2013

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Lagunas de La Mata y Torrevieja (Alicante)

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, el Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante) impugna la Resolución de 12 de abril de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y cinco mil doscientos siete (45.207) metros de longitud, correspondiente a las lagunas de La Mata y Torrevieja, en los términos municipales de Guardamar del Segura, Rojales, Torrevieja y Los Montesinos (Alicante).

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16 julio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Confederación Hidrográfica

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 3134/2013

Temas Clave: Planes urbanísticos; Confederación Hidrográfica; informe vinculante; suficiencia de recursos hídricos

Resumen:

La Sentencia comentada resuelve el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 20 de abril de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 1623/2007 contra el Acuerdo de 15 de mayo de 2007, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, por el que se acordó la “aprobación supeditada” de la modificación nº 2 de las normas subsidiarias de la Comarca de Villar del Arzobispo del Término municipal de Casinos (Valencia).

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11 julio 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Calidad del agua

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala séptima), de 13 de junio de 2013, asunto C-193/12, por la que se resuelve recurso por incumplimiento de la Directiva 91/676/CE relativa a la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos, contra Francia

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Nitratos; contaminación de las aguas; designación de zonas vulnerables

Resumen:

La Comisión solicita al TJUE que declare que la República francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3.1 y 3.4 de la Directiva 1991/676/CE, relativa a la protección de calidad de las aguas frente a la contaminación por nitratos, al no haber llevado a cabo la revisión cuatrienal de las zonas designadas sensibles a la contaminación por nitratos de aplicación agrícola en riesgo de eutrofización.

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