Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2023 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2007/46, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (art. 18.1), en relación con Reglamento (CE) 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (art. 5.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, asunto C‑100/21, ECLI:EU:C:2023:229
Palabras clave: Vehículos de motor. Diésel. Emisión de óxidos de nitrógeno. Limitación de emisiones. Dispositivo de desactivación prohibido. Responsabilidad civil extracontractual.
Resumen:
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg (Alemania) remitió al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial en el proceso judicial iniciado por el adquirente de un
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 marzo de 2023 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre las Directivas 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (arts. 2 y 3); y, 2011/92, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (art. 3.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑9/22, ECLI:EU:C:2023:176
Palabras clave: Evaluación ambiental. Evaluación estratégica. Concepto de planes y Programas. Plan urbanístico. Directrices. Proyectos.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Irlanda planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho europeo en el marco del proceso de impugnación de la autorización otorgada por la Agencia de ordenación del Territorio para un proyecto de construcción de viviendas residenciales en Dublín. Los recurrentes pretendían la anulación del proyecto urbanizador así como del art. 28 de la Ley de Ordenación y Desarrollo Urbanístico (2000), que faculta al Ministro para dictar directrices de ordenación dirigidas a las autoridades urbanísticas. Alegaban, esencialmente,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2023 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre las Directivas 2010/75/UE, de emisiones industriales (arts. 15.4 y 18); y, 2008/50/UE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (arts. 13 y 23): las excepciones puntuales concedidas en los permisos al cumplimiento de los valores limite de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles deben tener en cuenta las normas de calidad ambiental y no pueden concederse si en la zona se vulneran dichas normas
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala segunda, asunto C‑375/21, ECLI:EU:C:2023:173
Palabras clave: Emisiones industriales. Prevención y control integrados de la contaminación. Mejores técnicas disponibles. Valores límite de emisión. Excepción. Normas de calidad ambiental. Planes de calidad del aire. Dióxido de azufre (SO2). Central termoeléctrica.
Resumen:
El Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo de Bulgaria suspendió el proceso que fiscalizaba -en segunda instancia- sobre la actualización del permiso de funcionamiento de una instalación sometida a la Directiva de emisiones
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de marzo de 2023: Polonia ha incumplido las Directivas 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (arts. 6; 12.1; 13.1.a y 16.1); y, 2009/47, relativa a la conservación de las aves (arts. 4. 1, 5 y 9. 1), en conexión con el Convenio de Aarhus, debido a que la legislación de bosques establece que el cumplimiento de las exigencias de buenas prácticas en materia de gestión forestal no vulnera las disposiciones sobre la conservación de recursos, formaciones y componentes naturales y por no garantizar la posibilidad de las asociaciones ambientales de impugnar judicialmente los planes de gestión forestal
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C‑432/21, ECLI:EU:C:2023:139
Palabras clave: Gestión forestal. Hábitats. Aves. Convenio de Aarhus. Acceso a la justicia. Asociaciones ambientales.
Resumen:
La Comisión cerró, en 2011, el procedimiento EU Pilot iniciado contra Polonia debido a las soluciones propuestas por las autoridades polacas frente a la exención, prevista
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) de 9 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Ponente, Estefanía Pastor Delas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 10315/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:10315
Palabras clave: Especies invasoras. Catálogo español especies invasoras. Aguas continentales. Pesca sin muerte. Federación pesca.
Resumen:
En la presente sentencia se discute la Resolución por la cual se ordena la pesca en aguas continentales en Cataluña, en concreto diversos artículos que a continuación se expondrán.
Las alegaciones son el art. 2.2. ” En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta según el horario oficial. La pesca en horario nocturno se podrá autorizar en los supuestos de competiciones debidamente autorizadas “Se pretende eliminar la frase ” competiciones debidamente autorizadas ” conforme a lo dispuesto en el artículo 32-4de la Ley Catalana 22 / 2009.
El Articulo 4-2, que establece: ”
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