<\/p>\r\n

Los demandantes alegan que los da\u00f1os en sus cultivos son causados por los patos procedentes del espacio natural, donde nidifican y cr\u00edan. Consideran que la Administraci\u00f3n no ha adoptado los controles y las medidas protectoras o defensivas pertinentes para intentar paliar los da\u00f1os, o que los adoptados han resultado infructuosos para gestionar la fauna da\u00f1osa en relaci\u00f3n con las fincas privadas colindantes, en las que adem\u00e1s est\u00e1 prohibido cazar.<\/p>\r\n

La defensa de la Generalitat entiende que la parte actora confunde, a los efectos de determinar la responsabilidad, el Consorcio, porque considera que se trata de una especie protegida, mientras que alude al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que tiene competencias en materia de fauna salvaje. A su juicio, para determinar la responsabilidad, es necesario clarificar primero la naturaleza de esta especie, y manifiesta que el pato real no tiene la consideraci\u00f3n de especie protegida, pues se trata de una especie de fauna salvaje o cineg\u00e9tica que se concentra en las zonas h\u00famedas del litoral.<\/p>\r\n

La Sala analiza los requisitos que deben concurrir para apreciar la responsabilidad patrimonial y llega a la conclusi\u00f3n de que en este caso no se aprecian, por lo que desestima \u00edntegramente el recurso planteado. En primer lugar, declara probado que los patos reales no son una especie protegida sino una especie salvaje o cineg\u00e9tica que vive en libertad y, por tanto aunque aniden en ellas, no precisan vivir en zonas protegidas. No considera justificado que los patos que da\u00f1an los cultivos procedan de \u201cEl Remolar\u201d. Por \u00faltimo, destaca que la Administraci\u00f3n otorg\u00f3 permisos excepcionales y anuales de caza en toda la zona y adopt\u00f3 otra serie de medidas a fin de que los particulares pudieran proteger sus cultivos.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Se trata de una especie salvaje o cineg\u00e9tica que vive en libertad y de manera independiente a la voluntad de los hombres y su existencia es consustancial al medio natural habitable.<\/p>\r\n

De la documentaci\u00f3n aportada no se ha probado que los patos que da\u00f1an los cultivos de las fincas propiedad de los actores procedan en concreto de \"El Remolar\", ni que los que permanecen en \"El Remolar\" no encuentren su comida en este espacio protegido. Pues lo que se ha acreditado que estas aves se distribuyen por diferentes zonas h\u00famedas del Delta del Llobregat que incluyen la Murtra, Reguerons, can Dimoni, la Ricarda, y cal Ter, adem\u00e1s del Remolar, y que tambi\u00e9n viven en zonas no protegidas de dicho r\u00edo e incluso en la balsa del Campus Universitario de Castelldefels. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Hemos de concluir en el sentido de que no se dan en el presente caso los requisitos necesarios de causalidad y de antijuricidad previstos en la Ley 30\/1992 para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de las demandadas. Por una parte se aprecia que la Administraci\u00f3n ha realizado en la zona a fin de evitar los destrozos en los cultivos, unas actuaciones proporcionadas y razonables. No ha permanecido pasiva. En consecuencia los da\u00f1os ocasionados no se deben a su inactividad.<\/p>\r\n

Por otra parte y como hemos indicado antes la existencia de dichas aves que pueden volar libremente, es consustancial al medio <\/strong>natural y las consecuencias de este hecho han de ser naturalmente asumidas por todos, como parte del entorno vital y sin que pueda atribuirse este hecho a una inactividad u omisi\u00f3n de sus obligaciones por parte de la Administraci\u00f3n. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

A menudo, consideramos que de todos los da\u00f1os debe responder alguien y, en \u00faltimo extremo, siempre la Administraci\u00f3n. Sin embargo, tal y como ha reiterado nuestra Jurisprudencia, no podemos convertir a la Administraci\u00f3n en una aseguradora universal a la que recurramos siempre y en todo caso para conseguir un resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios. Compartimos la argumentaci\u00f3n de esta sentencia en el sentido de que los patos reales no son una especie protegida sino una especie salvaje cuyo h\u00e1bitat natural no tiene por qu\u00e9 coincidir con el espacio natural \u201cEl Remolar\u201d y, por ende, no necesariamente van a proceder del mismo, sino que pueden venir de otros muchos lugares. Si a ello a\u00f1adimos las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n tendentes a la minoraci\u00f3n de da\u00f1os, el resultado es la ausencia de responsabilidad. Es cierto que son muchos los casos de da\u00f1os causados en fincas de cultivo por especies cineg\u00e9ticas, y habitualmente sus due\u00f1os no saben qu\u00e9 hacer para evitarlos. Pero tambi\u00e9n debemos tener presente que el medio natural debe ser compartido por todas las especies. \u00a0<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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13 febrero 2014

Cataluña Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cataluña. Responsabilidad Patrimonial. Especies salvajes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Joaquín Borrel Mestre)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CAT 10653/2013

Temas Clave: Responsabilidad Patrimonial de la Administración; Espacio natural; Fincas de cultivo; Especies salvajes

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina el recurso contencioso administrativo formulado por dos particulares y una mercantil contra la desestimación por silencio administrativo de sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración. El objeto se su pretensión se ciñe a los daños causados en sus explotaciones agrícolas de producción de hortalizas y verduras por los patos procedentes del espacio natural “El Remolar” (Viladecans). La fincas de cultivo son colindantes con este espacio natural, a su vez incluido dentro del espacio denominado “Delta del Llobregat”, que desde septiembre de 2006 forma parte de Red Natura 2000, y está gestionado por el Consorcio de Espacios Naturales del Delta del Llobregat, formado y financiado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat

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11 febrero 2014

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Cuenca hidrográfica intracomunitaria

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de diciembre de 2013. (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).

Fuente: BOE núm. 7, de 8 de enero de 2014

Temas Clave: Conflicto positivo de competencias; Obras públicas de interés general; Cuenca hidrográfica intracomunitaria; Competencias sobre protección del medio ambiente; Proyecto de planta desaladora

Resumen:

En este proceso constitucional se resuelve el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de la Nación contra el acuerdo de 21 de marzo de 2007 del director territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana por el que se ratifica la orden de suspensión cautelar de las obras correspondientes al proyecto «Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura», obras que se están realizando por la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), en el ámbito territorial del parque natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja (Alicante).

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6 febrero 2014

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. “Ciudad del Medio Ambiente”

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de diciembre de 2013. (Ponente: Encarnación Roca Trías)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).

Fuente: BOE núm. 7, de 8 de enero de 2014

Temas Clave: “Ciudad del Medio Ambiente”; Leyes singulares; Proyectos regionales; Ordenación del territorio y urbanismo; Consideración de planeamiento urbanístico; Razonabilidad, proporcionalidad y adecuación; Derecho a la tutela judicial efectiva; Inconstitucionalidad y nulidad de la ley

Resumen:

En este supuesto concreto, el Pleno examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del proyecto regional “Ciudad del Medio Ambiente” en la provincia de Soria. Los recurrentes entienden que esta Ley vulnera el principio de igualdad, la reserva de Administración que impone el Estatuto de Autonomía de Castilla y León para el ejercicio de la función ejecutiva y el derecho a la tutela judicial efectiva.

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28 enero 2014

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Residuos

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013, en asuntos acumulados C‑241/12 y C‑242/12, Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: medio ambiente; residuos; concepto; Directiva 2006/12/CE; Traslados de residuos; información a las autoridades nacionales competentes; Reglamento (CEE) nº 259/93; existencia de una acción, de una intención o de una obligación de desprenderse de una sustancia o de un objeto

Resumen:

Las peticiones de decisión prejudicial se refieren a la interpretación del concepto de «residuo», en el sentido del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea -modificado por el Reglamento (CE) nº 2557/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001-. Dichas peticiones se suscitaron en el marco de sendos procedimientos penales iniciados respectivamente contra Shell, a causa del transporte, de Bélgica a los Países Bajos, de un cargamento de gasóleo

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23 enero 2014

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Aguas residuales

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de noviembre de 2013, asunto C‑576/11, Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de las aguas residuales urbanas; sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento; no ejecución; artículo 260 TFUE; sanciones económicas; imposición de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado

Resumen:

En este asunto, la Comisión Europea solicita al TJUE que declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias que exige la ejecución de la sentencia de 23 de noviembre de 2006, Comisión/Luxemburgo (C 452/05). Además pide el pago de una multa coercitiva y de una cantidad a tanto alzado diaria por dicho incumplimiento.

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