<\/p>\r\n

Se debe aclarar que el recurso trae causa de la Resoluci\u00f3n dictada por la CHD de 10 de octubre de 2007, que expresamente se\u00f1al\u00f3: el \"vertido en las condiciones actuales es improcedente\", y se dispone la \"denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de vertido y de las obras proyectadas, debiendo demoler las instalaciones ejecutadas o, en su defecto, trasladarlas a otro lugar presentando la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que lo acredite en el plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas\".<\/p>\r\n

La Sala estima la pretensi\u00f3n del recurrente bas\u00e1ndose en la firmeza de la resoluci\u00f3n y en el hecho de que el propio Ayuntamiento, en noviembre de 2007, ya asumi\u00f3 que deb\u00eda proceder al traslado de la fosa s\u00e9ptica a unos 200 metros aguas abajo para que la nueva ubicaci\u00f3n reuniera las garant\u00edas t\u00e9cnico-sanitarias pertinentes. De hecho, solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga para la ejecuci\u00f3n de las obras, que le fue concedida por la CHD. A estos argumentos a\u00f1ade que la fosa s\u00e9ptica en su ubicaci\u00f3n actual tiene efectos perjudiciales para la salud de los moradores de las viviendas pr\u00f3ximas, entre ellas la del recurrente.<\/p>\r\n

Para el traslado de la fosa s\u00e9ptica se concede al Ayuntamiento el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses a contar desde la notificaci\u00f3n al ayuntamiento de la firmeza de la sentencia. Y, en caso de incumplimiento, deber\u00e1 procederse por la propia CHD a la ejecuci\u00f3n subsidiaria de dicha Resoluci\u00f3n.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La pedan\u00eda de San Juan de Redondo evacuaba las aguas residuales directamente al r\u00edo Pisuerga sin tratamiento de depuraci\u00f3n, a trav\u00e9s de varios puntos de vertido.<\/p>\r\n

Para dar cumplimiento a la actual legislaci\u00f3n en materia de aguas, y a petici\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Municipal del Ayuntamiento de La Pern\u00eda se proyect\u00f3 la construcci\u00f3n de un emisario con tuber\u00eda de PVC de 300 y 400 mm de di\u00e1metro que recogiera todas las aguas residuales generadas en la localidad para trasladarlas para su tratamiento hasta la instalaci\u00f3n de depuraci\u00f3n proyectada. Aunque se reconoce en la citada Resoluci\u00f3n el beneficio medioambiental sobre la calidad de las aguas del cauce del r\u00edo Pisuerga, tambi\u00e9n se se\u00f1ala que no se pueden ignorar \"los problemas de salubridad que pueden sufrir los vecinos pr\u00f3ximos al lugar de la ubicaci\u00f3n de la fosa s\u00e9ptica y donde se realiza el vertido de las aguas residuales una vez depuradas, dada la escasa distancia a ellas (25 m). Por eso se se\u00f1ala que la \"ubicaci\u00f3n actual de la fosa s\u00e9ptica no es aceptable debido a los problemas de salubridad antes esgrimidos generados en los vecinos cercanos, encontr\u00e1ndose al mismo tiempo en zona de servidumbre del cauce del r\u00edo Pisuerga, no encontrando justificaci\u00f3n t\u00e9cnica para la autorizaci\u00f3n de obras en la misma\" (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u00a0\u201c(\u2026) Las costas del proceso causadas a la parte recurrente se imponen al Ayuntamiento demandado, en aplicaci\u00f3n del art. 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicci\u00f3n 29\/1998, por su temeridad, pues as\u00ed ha de entenderse que no haya procedido al traslado de la fosa s\u00e9ptica litigiosa cuando se comprometi\u00f3 a ello para lo que solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga a la CHD, como antes se ha dicho, y se ha opuesto a la demanda sabiendo que deb\u00eda proceder a la retirada y alejamiento de esa fosa s\u00e9ptica como se admite en su escrito de contestaci\u00f3n a la demanda. (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Hemos seleccionado esta sentencia para poner de relieve la falta de diligencia de un Ayuntamiento y su temeridad, al dejar transcurrir siete a\u00f1os sin dar cumplimiento a aquello a lo que se oblig\u00f3, en perjuicio de los intereses de un particular. Buena prueba de ello es que la Sala ha decidido condenar a la entidad local a las costas procesales. Es cierto que la evacuaci\u00f3n de aguas residuales directamente al r\u00edo Pisuerga sin tratamiento de depuraci\u00f3n no puede permitirse desde un punto de vista medioambiental; pero tambi\u00e9n es cierto que la soluci\u00f3n t\u00e9cnica que se adopte para remediarlo no puede ocasionar efectos perjudiciales en materia de salud p\u00fablica. El Ayuntamiento no debi\u00f3 permitir que la fosa s\u00e9ptica permaneciera instalada a menos de 25 metros de la vivienda del recurrente, sin haber efectuado nada para evitarlo.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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10 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Fosa séptica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 16 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 192/2014

Temas Clave: Vertidos; Fosa séptica; Dominio Público; Propiedad privada

Resumen:

La sentencia objeto de resumen versa sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a la desestimación por silencio por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y del Ayuntamiento de La Pernía (Palencia) de los recursos de reposición interpuestos, cuyo objeto era que se procediera a retirar la fosa séptica ubicada en ese municipio.

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10 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Red Natura 2000. Nulidad de proyectos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 26 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 5773/2013

Temas Clave: Red Natura 2000; Evaluación de las repercusiones de planes, programas y proyectos; Conflicto de competencias; Vulneración del principio de jerarquía normativa; Comunidad Autónoma de Castilla y León

Resumen:

A través del recurso contencioso-administrativo formulado por la Abogacía del Estado, se impugna el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y se pretende que se declare la nulidad parcial de pleno derecho de sus artículos 1, 2, 4, 7 y 13. Al mismo tiempo, se solicita que se excluya de su Exposición de Motivos, refiriéndose a la evaluación de afecciones a la Red Natura 2000, el

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10 abril 2014

Comunidad de Madrid Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Madrid. Murcia. Trasvase Tajo-Segura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 126/2014, de 26 de febrero (Sala de lo Contencioso, Sección 6ª. Ponente Dña. Cristina Concepción Cadenas Cortina)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Cendoj: STSJ MAD 2000/2014

Temas Clave: Aguas; Uso privativo de aguas; Trasvase

Resumen:

El debate, en esta ocasión, se centra en la impugnación de la Resolución de la Dirección General de Agua del Ministerio de Medio Ambiente, de 24 de junio de 2008, por la que se autoriza el contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas suscrito entre una comunidad de regantes y la Mancomunidad de Taibilla. El citado contrato de cesión contempla una cesión durante el año 2008 por la comunidad de regantes a la Mancomunidad sita en Murcia hasta el 20 de noviembre de 2008, el derecho al uso del aprovechamiento de más 39.939.336 hm de aguas procedentes de la concesión de recurso del Río Tajo para uso en regadío, renunciando a la cedente a utilizar el volumen cedido a cambio de compensación económica, y supeditándose a la ratificación de la

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8 abril 2014

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Islas Baleares. Espacios Naturales Protegidos

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 777/2014

Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Lugares de Importancia Comunitaria; Mar Territorial; Puertos; Competencias Autonómicas

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 23 de marzo de 2011. Esta Sentencia había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración del Estado contra los decretos número 25 a 38, todos ellos de fecha 29 de marzo de 2007, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por los que se aprueban los planes de gestión de varios lugares de importancia comunitaria (LIC) y declarado la conformidad a derecho de tales decretos.

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8 abril 2014

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Autorización ambiental integrada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), de 20 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 5874/2013

Temas Clave: Autorización ambiental integrada, Transmisión de la autorización; Caducidad, Modificación sustancial

Resumen:

La Asociación “Ecologistas en Acción Burgos” impugna los siguientes actos:

La Orden de 29 de septiembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a la mercantil “Rottneros Miranda, S.A.” por Orden de la propia Consejería de 18 de septiembre de 2007, para la planta de producción de energía eléctrica en régimen especial en sus instalaciones de Miranda de Ebro (Burgos), a favor de la empresa “Biomasa de Miranda I, S.L.U.”

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