Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Salas Gallego)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 3598/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:3598
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra un Proyecto de Actuación que aprobaba la implantación de un equipamiento comercial en un municipio de la provincia de Huelva (que incluye supermercado, gasolinera y aparcamientos) en suelo no urbanizable, en uso de la posibilidad contemplada en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En concreto, en dicho artículo 42 se admite la implantación de determinados usos en el suelo no urbanizable, siempre que sean compatibles con su régimen de protección. Posibilidad ésta que está contemplada en las legislaciones autonómicas, implantando un régimen similar al ya previsto en la legislación estatal hace décadas.
Prevé pues este precepto de la legislación urbanística de Andalucía la implantación de actuaciones de promoción pública o privada de interés
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 283/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:283
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Autorizaciones y licencias; Libre prestación de servicios; Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación sin ánimo de lucro AMBILAMP, dedicada al reciclaje de residuos de lámparas y luminarias, contra la resolución, primero presunta y luego confirmada expresamente el 14 de enero de 2013, a través de la cual se autorizaba a esta asociación como entidad gestora de un “Sistema Integrado de Gestión” (SIG) a los efectos de la normativa de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito territorial de las Islas Baleares, incluyendo en dicha autorización una serie de condicionantes y requisitos.
A lo que a efectos de este análisis importa, uno de estos condicionantes era el de la imposición de que los residuos recogidos por la asociación debían ser tratados exclusivamente en la planta del concesionario del servicio público en la Isla de Mallorca,
Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 2051/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2051
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Zona urbana junto a espacio protegido (LIC y ZEPA)
Resumen: El cabo -o la península- de Formentor, situada en el extremo oriental de Mallorca en plena sierra de Tramontana, se ha mantenido casi al margen del proceso urbanizador conservando la mayor parte de sus valores naturales. Únicamente a finales de los años 20 se construyó un hotel de lujo que precisamente por el emplazamiento elegido se convirtió rápidamente en punto de referencia de un turismo de artistas y gente adinerada. Con los años, se llevó a cabo la segregación y venta de varias parcelas surgiendo unas edificaciones de alto poder adquisitivo, al ser parcelas de gran extensión, pero con deficientes servicios (incluso no cuentan con red de alcantarillado y saneamiento) de tal manera que el Plan General del año 1990 reconoció esta urbanización como zona urbana consolidada por la edificación pero no por la urbanización, estableciendo el sistema de compensación para poder finalizar todo lo que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Rafael Villafañez Gallego)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 1115/2015 – ECLI:ES:TSJPV:2015:1115
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Espacios naturales protegidos; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Minería; Parques Naturales; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Esta sentencia estudia el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad titular de una cantera situada dentro del Parque Natural de Urkiola, contra el Acuerdo del Gobierno Vasco de 13 de marzo de 2012 por el cual se rechaza la solicitud de responsabilidad patrimonial de la sociedad actora derivada de la aprobación de la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley de 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Cabe, en primer lugar, realizar un resumen de los antecedentes del caso a fin de enmarcar la controversia jurídica:
-La sociedad actora titular de la cantera, venía desarrollando su actividad extractiva desde los años sesenta del siglo pasado.
-En 1989, en aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 282/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:282
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Instrumentos de planificación; Libertad de establecimiento; Libre prestación de servicios; Ordenación del territorio; Residuos de la construcción y la demolición
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil dedicada a la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición, y que solicitó una autorización para la gestión de residuos voluminosos en sus instalaciones en la Isla de Menorca.
Tal petición, chocaba no obstante con el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de Menorca, el cual contemplaba que el tratamiento de esta clase de residuos sólo podía efectuarse en dos plantas concretas, lo que excluiría la instalación en la planta del solicitante. Así, la sociedad recurrente se alza contra la desestimación presunta de su solicitud, en el entendimiento de que a través de tal prescripción contenida en el mencionado Plan Director se estaría limitando de manera ilegítima el ejercicio de una actividad económica.
La controversia,
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