Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Emilio Frias Ponce)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1011/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1011
Temas Clave: Parque eólico; tributo ambiental; impuesto sobre afección ambiental; impuesto autonómico; LOFCA
Resumen:
Eólicas Parado de Poza S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, desestimatoria del recurso 549/2012 , interpuesto por Eólicas Parado y Poza, S.A, frente a las Ordenes 112 y 184 de 2012 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, que aprobaron el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, y las normas que regulan el censo de instalaciones y contribuyentes del referido Impuesto.
La recurrente alega dos motivos de casación,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 22 de diciembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3760/2015 – ECLI:ES:TSJPV:2015:3760
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Orden Foral de 17 de junio de 2014 de la Diputación Foral de Araba-Álava de aprobación definitiva, con condicionantes, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de un municipio de dicha provincia.
Los motivos impugnatorios concretos que basan el recurso contra la Orden Foral, atienden a la petición del recurrente de que su parcela, clasificada finalmente como suelo no urbanizable, tendría que haberse clasificado como suelo urbano o, en su defecto, como suelo urbanizable.
Al margen de la solicitud de que la parcela fuera clasificada como suelo urbano, aplicando la tradicional jurisprudencia que establece la clasificación reglada de esta clase de suelo, interesa a los efectos de este análisis, las posibilidades del planificador para clasificar aquellos predios que no cuentan con valores ambientales específicos (u otras causas tasadas
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 10 de marzo de 2016, asunto C-38/15, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-38/1, ECLI:EU:C:2016:156
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; instalaciones de tratamiento; vertidos; zonas sensibles; tratamiento adecuado; toma de muestras
Resumen:
El TJUE declara que España ha incumplido el art. 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 91/271, por no haber garantizado que el 24 de junio de 2014 (plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión), los vertidos procedentes de cuatro aglomeraciones de más de 10.000 habitantes (Berga, Figueres, El Terri (Banyoles); y, Pontevedra-Marín-Poio-Bueu) cumplieran los requisitos exigidos para las “zonas sensibles” así como, en el caso Pontevedra, el incumplimiento adicional del art. 4, que exige someter el influente a “tratamiento secundario o proceso equivalente”.
La Sentencia comienza recordando que, según la doctrina del Tribunal de Justicia, para cumplir estos preceptos es suficiente presentar una muestra, tomada tras la puesta en funcionamiento de la instalación depuradora, que demuestre que el
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 861/2016 – ECLI:ES:TS:2016:861
Temas Clave: SIG; residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; RAEE; principio de proximidad; condiciones de la autorización
Resumen:
MAC INSULAR S.L. interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 19 de junio de 2014 , por cuya virtud se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Fundación Ecotic contra la Resolución dictada por el Director General de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Consellería de Medi Ambient i Mobiliat del Gobern de les Illes Balears, de fecha 25 de marzo de 2011, que autorizaba a la entidad recurrente como entidad gestora de un “Sistema Integrado de Gestión” (SIG) de “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” (RAEE) en el ámbito territorial de las Islas Baleares, señalando una serie
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-454/14, ECLI:EU:C:2016: 117
Temas Clave: Vertederos; instalaciones existentes; plan de acondicionamiento; clausura
Resumen:
El TJUE declara el incumplimiento de España por no haber garantizado que, en 2013, 30 vertederos existentes en la fecha de transposición de la Directiva 1999/31 cumplieran los requisitos ambientales establecidos en su art. 14 para seguir funcionando. En concreto, la condena se debe, de una parte, a la falta de ejecución de todas las medidas de acondicionamiento necesarias para el cierre y sellado de los vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias) (art. 14.c); y, de otra, por no haberse clausurado debidamente los 27 vertederos existentes que no obtuvieron la autorización necesaria para seguir funcionando conforme a la Directiva (art. 14.b).
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad parcial del recurso planteada por el Reino de España, comienza recordando que el
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