Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: D. Santos Honorio de Castro García)
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 2495/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2495
Temas Clave: Autorización de explotación; Central nuclear; Trillo I; Sanciones; Principio de tipicidad; Non bis in ídem
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo que deviene de la impugnación formulada por la mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., de la Orden ministerial de 25 de septiembre de 2014 dictada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que resolvió el expediente sancionador incoado a IBERDROLA GENERACIÓN S.A, GAS NATURAL SDG S.A, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO y NUCLENOR S.A, titulares de la Central Nuclear de TRILLO I.
Se debe puntualizar que ya anteriormente, en fecha 25 de junio de 2012, se inició un expediente sancionador a las cotitulares de la misma Central Nuclear, que concluyó con la imposición de la sanción contemplada en la Disposición Transitoria Única (DTU) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (LEN), por incumplimiento de la obligación de adaptación a las condiciones establecidas en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1590/2016 – ECLI:ES:TSJCV:2016:1590
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación ecologista contra la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a través de la cual se declaraba el interés comunitario (DIC) para una actividad de campo de golf en suelo no urbanizable de la localidad de Alzira (Valencia).
En la primera de las solicitudes que iniciaban el expediente que finalizó con la Resolución recurrida, la actuación se preveía sobre suelos no urbanizables de protección agrícola y de protección paisajística. Atendiendo a la imposibilidad de que sobre suelos de protección paisajística se desarrollase ese tipo de actuación, se advirtió a los solicitantes que presentaron nueva solicitud excluyendo lo previsto en esta clase y categoría de suelo.
El núcleo de la controversia se centra precisamente en si esa segunda solicitud constituye una modificación sustancial del inicial proyecto, y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)
Autor: Lucía Arribas Gómez, Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1487/2016 – ECLI: ES: TSJCV: 2016:1487
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana resuelve el recurso interpuesto por la entidad Inversiones —- contra la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a través de la cual le había sido denegada la solicitud de Declaración de Interés Comunitario a fin de realizar una actividad turística de baja intensidad destinada a un complejo de turismo rural, en suelo no urbanizable en el término municipal de Albaida.
Los fundamentos denegatorios de la Declaración de Interés Comunitario solicitada se basaban en que ya existía sobre la parcela otro alojamiento Rural, siendo que, además, con el proyecto presentado no se cumplía con la legislación sectorial turística vigente en la Comunidad Autónoma. A todo ello se añadía que concurría una incompatibilidad con el planeamiento de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de julio de 2016, asuntos C‑387/15 y C‑388/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial por los órganos judiciales belgas, en relación con la interpretación de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C‑387/15 y C‑388/15
Temas clave: Red Natura 2000, Zonas de especial conservación, evaluación de las repercusiones sobre la integridad, medidas de conservación, “medidas mitigadoras”, medidas compensatorias, planes de ordenación territorial, puertos
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales se plantean en el marco de dos litigios contra la Región Flamenca, en relación con la impugnación de la validez del plan regional de ordenación territorial de delimitación de la zona portuaria de Amberes, que prevé ampliar gran parte del puerto.
El proyecto afecta al espacio Natura 2000 denominado “Estuario del Escalda y del Durme desde la frontera con Holanda hasta Gante”.
Según el Gobierno flamenco, caso de que llegue a existir la posibilidad de causar perjuicio al área, la previsión del Plan respecto de las zonas predominantemente naturales contribuirán ya a la integridad del espacio Natura 2000, no siendo esta
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3050/2016- ECLI: ES: TS: 2016:3050
Temas Clave: Plan parcial; evaluación ambiental; asociaciones
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve en esta ocasión el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Collado Villalba contra la Sentencia 227/2015, de 2 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1607/2009, a instancia de Ecologistas en Acción-CODA, contra el Acuerdo de 16 de julio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento citado por el que aprobó definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector 1.6. “Caño de la Fragua”, del Plan General de Ordenación Urbana. Es parte recurrida la Asociación Ecologistas en Acción.
El Ayuntamiento esgrime tres motivos de casación, al amparo del art. 88.1.d), entre los que destaca, a los efectos de este comentario, la infracción de la Disposición Transitoria Primera y los arts. 3 y 17 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
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