Sentencia de la Corte Suprema, de 21 de septiembre de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Corte Suprema Rol N° 7.025-2017, Sentencia de 21 de septiembre de 2017
Temas clave: Planes de descontaminación atmosférica; Motivación de los actos administrativos; Principio el que contamina paga
Resumen:
En agosto de 2016, la empresa de generación eléctrica AES Gener S.A., que opera la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla, en funcionamiento desde 1995, interpuso reclamo de ilegalidad[2] contra la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, respecto del Decreto N°643-2016 que aprueba la Ordenanza Municipal por cobro de derechos municipales por servicio de aseo[3].
Al respecto cabe recordar que en 2007, la localidad de Tocopilla fue declarada Zona Saturada[4] por haberse superado los límites de concentración de contaminante material particulado respirable, según lo establecido en la norma de calidad de aire entonces vigente. A raíz de lo anterior, se dictó un Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante (2010)[5].
El artículo 24 de dicho Plan contempla la posibilidad de que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Residuos sólidos urbanos; Residuos domiciliarios; Autoridades Competentes en materia ambiental; Competencia Originaria de la CSJN en razón de la materia y de las personas
Resumen:
El precedente cuyo análisis se propone está vinculado con el comentario relativo a la Ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, recientemente publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre del corriente año.
Precisamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) se pronunció en aplicación de dicha norma sobre un tema que siempre resulta conflictivo y que resulta conveniente delimitar con la mayor precisión, el relativo a su competencia originaria razón de la materia y de la persona.
El asunto fue traído a su decisión por una asociación de vecinos de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, “Vecinos por un Brandsen Ecológico Soc. Civil”, que promovió un amparo con el objeto impedir la instalación de un sito de disposición
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 22 de noviembre de 2017, asunto C-691/15, por el que se resuelve recurso de casación interpuesto por la Comisión contra sentencia del TGJUE en relación con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-691/15
Temas clave: clasificación de sustancias, toxicidad, brea de alquitrán de hulla
Resumen:
Mediante recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión, mediante la que dicho Tribunal anuló el Reglamento (UE) n.º 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en cuanto clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400)
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3954/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3954
Temas Clave: Medio ambiente; Actividad de fomento; Subvenciones; Entidades del tercer sector; Organizaciones no gubernamentales
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.
El argumento central sobre el que la recurrente basaba su recurso es que la disposición impugnada contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el Estado puede destinar fondos a la subvención de actividades privadas en materia de medio ambiente, pero, si lo hace, la gestión de dichos fondos forma parte de la competencia ejecutiva en
Sentencia 118/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 278, de 16 de noviembre de 2017
Temas Clave: Caminos naturales; Legislación básica; Medio ambiente; Competencias ejecutivas; Titularidad del dominio público; Intereses supraterritoriales; Nuevos itinerarios; Obras; Trazado y diseño; Construcción
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los apartados 3 a 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, por vulneración de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente (arts. 149.1.23 CE y letras a) y b) del artículo 57 del Estatuto de Autonomía). El Abogado del Estado se opone al recurso, bien por no satisfacer la carga argumental respecto de los párrafos a) y b) del apartado 3, los subapartados a), b), c), f), g), h), i), j) y k) del apartado 4 y el apartado 7 de la disposición citada, bien
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