Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3531/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3531
Temas Clave: Energía Eléctrica; Autoconsumo; Suministro; Producción; Impuesto al sol
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, siendo parte demandadas la Administración General del Estado, Gas Natural SDG, S.A., Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A, Iberdrola España, S.A.U., y Cide Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica.
La entidad recurrente solicita la nulidad de los artículos 17, 18, 25.1 y 2 y la disposición transitoria tercera del Real Decreto objeto de impugnación. No obstante, también pide la nulidad del Real Decreto 900/2015 en su conjunto por inadecuación a las Directivas europeas 2009/28/CE, de fomento de las energías renovables, 2009/72/CE, del mercado
Sentencia 2907-15-INA del Tribunal Constitucional de Chile, de 27 de diciembre de 2016
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental [1] ; Pedro Pablo Silva Sánchez, estudiante de doctorado, Facultad de Derecho de la Universidad de Bremen, Research Centre for European Environmental Law
Fuentes: STC Rol N° 2907-15-INA, Sentencia de 27 de Diciembre de 2016
Temas clave: acceso a la información pública
Resumen:
La empresa Salmones Multiexport S.A. solicitó al Tribunal Constitucional Chileno un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10°, inciso segundo, de la Ley No. 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia), y del artículo 31° bis de la Ley No. 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En dicho requerimiento se alegó que el alcance del derecho de acceso a la información establecido en los aludidos preceptos traspasa, y en consecuencia contradice, lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República de Chile.
En concreto, los preceptos contenidos en la Ley No. 20.285 disponen que es pública “la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en
Sentencia 109/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de septiembre de 2017 (Ponente: Pedro González-Trevijano Sánchez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 247, de 13 de octubre de 2017
Temas Clave: Evaluación ambiental; Nivel de protección; Normativa básica; Planes y programas; Consulta; Subsanación
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1 a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
El Abogado del Estado considera que los preceptos impugnados vulneran el artículo 149.1.23 CE, que habilita al Estado para dictar la legislación básica de protección del medio ambiente, y además, el artículo 26.2 sería contrario al artículo 149.1.18 CE, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de procedimiento administrativo común. Las partes están conformes en que las normas impugnadas se encuadran en la materia de medio ambiente.
Con carácter previo, al tratarse de una controversia de naturaleza competencial, la Sala encuadra los tres preceptos impugnados atendiendo a su finalidad. Para
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 20 de septiembre de 2017, asuntos C‑215/16, C‑216/16, C‑220/16 y C‑221/16, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada en relación con la interpretación de la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C‑215/16, C‑216/16, C‑220/16 y C‑221/16
Temas clave: energías renovables, eólica, canon sobre aerogeneradores
Resumen:
La cuestión prejudicial se presenta por el TSJ de Castilla-La Mancha en el seno de un litigio entre varios productores de energía eólica y la Junta de Castilla-La Mancha, relativo al establecimiento de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica. Básicamente, el TSJ pregunta si dicho canon es conforme con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118, dado que, en su opinión, este tributo no tiene una finalidad específica, sino que su objetivo es generar ingresos presupuestarios adicionales para los poderes públicos.
Destacamos los siguientes extractos:
(…) ninguna de esas disposiciones prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon, como el controvertido
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3234/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3234
Temas Clave: Acción popular; Asociaciones ecologistas; Interesados; Procedimiento administrativo sancionador
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fundación Oceana contra la Sentencia dictada por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 18 de marzo de 2015. Esta Sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Oceana contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 15 de noviembre de 2012, que inadmitió el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 7 de marzo de 2012, por entender que era ajustada a derecho.
En el recurso de casación, la Fundación Oceana solicitaba que se dictase otra Sentencia, en la que casando la mencionada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la anulase y,
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