Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de noviembre de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: María Azucena Recio González)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Fuente: Roj: STSJ GAL 7968/2022 – ECLI: ES: TSJGAL:2022:7968
Palabras clave: Dominio Público Hidráulico. Minas. Responsabilidad subsidiaria. Restauración.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una cantera (Canteras Fernández SL Extracción S. Com) contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 26 de agosto de 2021, por la que se impone una sanción administrativa a una persona física (Juan Ramón, responsable de la empresa IPISA), en concepto de multa, conforme al artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la ocupación, sin autorización o concesión administrativa, del cauce de un Regato mediante un depósito de pizarras, así como la reposición al estado originario. En dicha resolución se impone tanto a Canteras Fernández Explotación, S. Com, como a Canteras Fernández Extracción S. Com, la ejecución subsidiaria si el sancionado principal no cumple.
Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS).
La parte actora argumenta su falta de responsabilidad basándose en los siguientes hechos:
En primer
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de septiembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Manuel Ruiz Fernández)
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Fuente: STSJ M 8893/2024 – ECLI:ES:TSJM:2024:8893
Palabras clave: Zona de bajas emisiones. Principio de transición justa. Principio de proporcionalidad. Motivación. Potestad reglamentaria.
Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid conoce de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Grupo municipal Vox del Ayuntamiento de Madrid contra, en esencia, la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, en la cual se establecen, fundamentalmente, medidas de restricción del tráfico arropadas todas ellas bajo la creación de diversas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
Los recurrentes consideran que dicha Ordenanza está viciada de nulidad por, básicamente, dos motivos que incurrirían en graves vicios de procedimiento: por un lado, se solicita la nulidad de la Ordenanza «basada en la constitución “contra legem” del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Madrid, por lo que cualquier acto del mismo en el que hubiera intervenido deberá ser igualmente declarado nulo, ya que sin la constitución contra legem de este grupo mixto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 22 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2981/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:2981
Palabras clave: Suelo rústico especialmente protegido. Uso excepcional en suelo rústico. Zona de policía. Usos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción de Segovia contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, de fecha 22.7.2022, por la que se concedió autorización de uso excepcional en suelo rústico para centro de ocio y deportivo en la parcela 24 del polígono 11 del municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia), declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada.
La parte apelante considera que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 19 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3211/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:3211
Palabras clave: Ruido. Valores límite. Derechos fundamentales. Informes técnicos. Incidencia acústica. Área acústica.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por una comunidad de propietarios de Valladolid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de la misma ciudad, que a su vez desestimó el recurso planteado por aquella contra la resolución del ayuntamiento de esa localidad que suspendió los límites legales del ruido durante las fiestas Patronales de San Antonio de Padua 2022.
Dejando al margen el pronunciamiento sobre la pérdida sobrevenida del objeto que no es acogido por la Sala; el fondo del asunto se basa en la exigencia establecida en el art. 10 de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, sobre la necesidad de informes técnicos cuando se acuerda la suspensión provisional de los valores límite de ruido.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 1591/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:1591
Palabras clave: Actividades clasificadas. Protección animal. Autorizaciones y licencias. Administración local.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo, desestimatoria del recurso de una particular contra la Orden del Ayuntamiento de Pola de Siero, de cesar una actividad de refugio o acogida de animales en su vivienda por no disponer de la licencia requerida, al exceder el número permitido de perros según el PGO de Pola de Siero.
La apelante alega los siguientes motivos de impugnación: i) que la sentencia interpreta de forma errónea el artículo 4.30.3 del PGO de Siero, al considerar que se excede el número permitido de perros, dado que la propiedad está compuesta por dos fincas registradas separadamente; además, sostiene que la actividad no puede calificarse como “pequeña explotación ganadera” o “tenencia de perros de cría o guarda”, ya que los animales están esterilizados y en acogida temporal
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