Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4743/2017-ECLI:ES:TS:2017:4743
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales
Resumen:
A través del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, se aprobó el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Este Plan Director, que ya fue objeto de análisis en esta REVISTA, fue creado por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como elemento vertebrador para servir de referencia a los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión de cada uno de los Parques Nacionales. El primer Plan Director de Parques Nacionales fue aprobado por el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.
En la actualidad (ya con la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales) este instrumento está definido como el más elevado instrumento de planificación y ordenación de estos espacios de carácter básico, contando con el carácter de directrices de acuerdo con el artículo
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4626/2017 – ECLI: ES:TS:2017:4626; Id Cendoj: 28079130042017100455
Temas Clave: Dominio público hidráulico; Limpieza de cauces; Competencia urbanística municipal
Resumen:
El Ayuntamiento de Málaga, ciudad por la que atraviesan 18 arroyos de distinto tamaño, había solicitado oficialmente por carta, en dos ocasiones, a la Junta de Andalucía que llevase a cabo la limpieza y conservación de los cauces públicos de los arroyos que atraviesan la ciudad, con el fin de mantenerlos en buen estado de limpieza y conservación y que puedan cumplir su función en casos de fuertes lluvias para evitar inundaciones que ya se habían producido en anteriores ocasiones.
La Junta de Andalucía no dio contestación a estas cartas, motivo por el cual el Ayuntamiento llevó está inactividad a los tribunales de lo contencioso administrativo que, en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al Ayuntamiento estimando “el recurso contencioso-administrativo promovido y declarar que es competencia y corresponde realizar a la Junta de Andalucía la conservación y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Bonet Frigola)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 9432/2017 – ECLI: ES:TSJCAT:2017:9432
Temas Clave: contaminación acústica; protección de derechos fundamentales; mapa de capacidad acústica; ordenanza municipal; excepciones
Resumen:
Esta sentencia resuelve recurso de apelación de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona contra sentencia del TSJC, el cual fue interpuesto por dos particulares contra el Ayuntamiento de la Galera. En la sentencia de instancia se estimó parcialmente el recurso interpuesto por las mismas partes frente a la inactividad del Ayuntamiento y se le condenó a realizar “una valoración de la incidencia acústica en el domicilio de los solicitantes de las emisiones de ruido generadas por las actividades de ocio, deportivas y esparcimiento que se llevan a cabo durante todo el año sin ningún tipo de control horario y a que de acuerdo con la necesaria y previa valoración de la incidencia acústica sobre el domicilio de los solicitantes, se concreten
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 5990/2017 – ECLI: ES:TSJCV:2017:5990
Temas Clave: ley de aguas; vertidos de aguas residuales sin autorización; acequia real; competencia municipal; derecho sancionador
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Beniparrel contra la Resolución de la CHJ que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7.4.2015 reduciendo al multa a 1.000 euros y la obligación de indemnización de los daños causados por un vertido de aguas residuales, habiendo sido parte, como demandada la Confederación Hidrográfica del Júcar. La CHJ considera que la administración municipal ha cometido una infracción de vertido de aguas residuales, sin embargo y tras analizar las alegaciones de la corporación municipal el TSJ no lo considera así y estima el recurso.
Los fundamentos que utiliza se basan en que la CHJ ha infringido los principios de tipicidad y de culpabilidad, puesto
Sentencia 155/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de diciembre de 2017 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvase Tajo-Segura; Aragón; Enmiendas; Informe preceptivo y no vinculante; Cooperación
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón contra determinados preceptos de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, todos los cuales tienen por objeto, directa o indirectamente, cuestiones relacionadas con el trasvase Tajo-Segura: disposiciones adicional quinta (sobre «reglas de explotación» de ese trasvase), transitoria única (sobre «régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional»), derogatoria –acotada a su número 1– y finales primera y segunda (referidas, respectivamente, a sendas modificaciones de la Ley 52/1990, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, y de la citada Ley 10/2001).
Con carácter previo, existen varios pronunciamientos relacionados con la tramitación procedimental
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