Sentencia 15/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 25 de enero de 2018 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 72, de 23 de marzo de 2018
Temas Clave: Fondo del carbono; Cambio climático; Emisiones de gases efecto invernadero; Economía sostenible; Medio ambiente; Competencias; Reducciones verificadas de emisiones; Proyectos nacionales; Competencias ejecutivas del Estado; Dirección y organización; Consejo rector; Comisión ejecutiva; Comisión de coordinación de políticas de cambio climático; Participación de las Comunidades Autónomas; Mecanismos de colaboración; Verificadores ambientales
Resumen:
A través de esta resolución judicial, el Pleno del Tribunal resuelve el conflicto positivo de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con los artículos 7.4, 8.2, 14 y 15, y la disposición adicional única del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el fondo de carbono para una economía sostenible. La Generalitat considera que los citados preceptos vulneran sus competencias en materia de medio ambiente basándose, con carácter general, en que el funcionamiento del fondo responde a criterios totalmente centralizados, tanto en cuanto a la toma de decisiones como a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Piqueras Valls)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 525/2017 – ECLI:ES:TSJCANT:2017:525
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Mejores técnicas disponibles (MTD); Procedimiento administrativo
Resumen:
En su día, el Gobierno de Cantabria inició la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de una mercantil ubicada en la localidad de Torrelavega (Cantabria) y dedicada a la producción de cloro-alcalí.
Según se desprende de la sentencia analizada, la revisión de la AAI respondía a la modificación introducida por la Ley 5/2013, mediante la que se traspuso la Directiva 2010/75/UE, en el art. 25.2 de la Ley 16/2002. Y más en concreto, se refería a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) a introducir en el proceso de fabricación de cloro-alcalí (Decisión de Ejecución 2013/732/UE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE- de 11 de diciembre de 2013).
Pues bien, una empresa competidora de la misma, dedicada al mismo sector y ubicada en Tarragona, pretendió personarse en el procedimiento administrativo de revisión de la AAI en concepto
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: el art. 10 bis no se opone a la fijación de un plazo de preclusión razonable en la normativa de los Estados para solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-572/16, ECLI:EU:C:2018:100
Temas Clave: Gases de efecto invernadero; Comercio de derechos de emisión: Procedimiento de asignación; Plazo preclusivo; Principio de autonomía procedimental; Principio de efectividad del Derecho de la Unión; Seguridad jurídica
Resumen:
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín (Alemania), solicitó al Tribunal de Justicia, en el marco del litigio suscitado entre la empresa INEOS – dedicada a la fabricación de productos químicos- y la República Federal de Alemania por no permitirle corregir los datos de emisiones en su día incluidos en la solicitud de asignación de los derechos de emisión para el tercer período (2013-2020), que determinara si la normativa alemana vulnera
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 345/2018- ECLI: ES: TS: 2018:345
Temas Clave: Ruidos; competencias; Entidades Locales; control
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 3149/2015, interpuesto la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche, contra la Sentencia, de 25 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo nº 137/2012 , sobre Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica por Ruidos y Vibraciones en el Municipio de Elche, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el día 25 de junio de 2012.
La Sala de instancia estimó parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche, declarando la nulidad parcial del artículo del art. 12 de la Ordenanza en los valores que contravienen la normativa autonómica de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero a); nulidad del artículo 61; nulidad del Anexo IV sobre determinación y corrección
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12988/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:12988
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo urbano sostenible; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por unos particulares contra el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Moraleja de Enmedio (Madrid), que se entendió aprobado definitivamente por silencio positivo en virtud de acuerdo plenario del Ayuntamiento de este municipio de fecha 27 de diciembre de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2015.
Amén de otros motivos, gira el proceso fundamentalmente en la alegación efectuada por los recurrentes en el sentido de que se han incumplido las consideraciones generales sobre el modelo de crecimiento urbanístico propuesto por el Plan. Hay que tener en cuenta que, según consta en el Fundamento Primero de la sentencia analizada, el Plan General recurrido preveía un incremento poblacional de 27.573 habitantes (9.857 viviendas), cuando en los últimos tiempos el término municipal sólo había crecido en 2.423
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