Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15715/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:15715
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
El núcleo de Maro, situado en el municipio de Nerja (Málaga), es uno de los núcleos urbanos mejor conservados de toda la Costa del Sol, que cuenta con unos 800 habitantes empadronados. Su valor está reconocido mediante la declaración como Paraje Pintoresco y Sitio Histórico, situándose además dentro del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Cueva de Nerja.
Pues bien, sobre este espacio en 2013 se aprueba el Plan Especial de Protección del Sitio Histórico del Paraje Pintoresco de Maro, aprobado definitivamente el 1 de agosto de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Nerja, y el cual cuenta con las siguientes finalidades:
(i) Propone la adaptación de las ordenanzas del PGOU de Nerja a la realidad urbana del Sitio Histórico, cuidando que no se produzcan intrusiones o nuevas soluciones tipológicas totalmente ajenas a la tradición cultural.
(ii) Pormenoriza la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la Rosa)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15712/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:15712
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Minería; Procedimiento administrativo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por una mercantil contra la Resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 24 de junio de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de dicha Consejería de fecha 11 de septiembre de 2007, a través de la cual se denegaba la concesión directa de una explotación minera.
Según se desprende de la sentencia analizada, la explotación minera cuya autorización resulta denegada se situaría en el entorno de un espacio incluido en el listado LIC (Lugar de Interés Comunitario) propuesto por la Junta de Andalucía a la Comisión Europea para su aprobación, en concreto en el entorno de la localidad de Valle de Abdalajis (Málaga).
Al respecto, y dentro del procedimiento sustantivo de otorgamiento
Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (art. 2.1, en conexión con el Anexo I): inaplicación a instalaciones que no generan emisiones directas de CO2
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-577/16, ECLI:EU:C:2018:127
Temas Clave: gases de efecto invernadero; régimen comunitario de comercio de derechos de emisión; emisiones directas; fabricación de polímeros; eficiencia energética
Resumen:
El pronunciamiento del TJUE trae causa de la cuestión planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín (Alemania), en el marco del litigio originado entre la empresa “Trinseo” -fabricación de policarbonato- y las autoridades alemanas competentes ante la negativa a asignarle derechos de emisión gratuitos para el período 2013-2020.
Dicha instalación se proveía del calor necesario para fabricar los polímeros de otra instalación próxima, sujeta al régimen de derechos de emisión, y no generaba aquél por sí misma, pero su titular había solicitado la asignación de derechos al figurar la actividad en el
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 637/2018- ECLI: ES: TS: 2018:637
Temas Clave: Energías renovables; retribución: legalidad; clasificación; motivación
Resumen:
El Tribunal Supremo resuelve en esta ocasión el recurso contencioso-administrativo 1/488/2014 interpuesto por ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A., CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A.U. y CELULOSA ENERGÍA, S.A.U., contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuo; y contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Las recurrentes solicitan, así, la nulidad del apartado 1 c) del, artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en cuanto se refiere a la mención «licor negro», así como el Anexo I.1, además de los Anexos I, III y VII,
Sentencia del TEDH de 16 de enero de 2018, demanda núm. 23383/12, Cuenca Zarzoso c. España
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación acústica, integridad física, inviolabilidad del domicilio, Tribunal Constitucional
Resumen:
Los hechos que dan lugar a este pronunciamiento se remontan a principios de los años noventa, cuando el demandante, por entonces presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio de San José, comenzó a presentar demandas contra el Ayuntamiento de Valencia por los problemas causados por los ruidos de los bares y discotecas en esa zona.
Las medidas que tomó el Ayuntamiento para paliar la contaminación acústica fueron la adopción de una Ordenanza Municipal de Ruidos (en la que se establecía límites sonoros diurnos y nocturnos) y, posteriormente, la declaración de zona acústicamente saturada, que llevaba asociada, entre otras medidas, un régimen especial de horarios y restricciones a la instalación de mobiliario en la vía pública.
El demandante, por su parte, decidió instalar en su casa un doble acristalamiento y aire acondicionado, para mitigar el calor derivado del cierre continuo de las ventanas. En 1999 interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento por las
|