Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3834/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3834
Temas Clave: Calidad del aire; Planes; Valores; Ozono
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León formula recurso contencioso-administrativo frente la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León de su solicitud de 22 de enero de 2016, cuya finalidad era que se adoptaran los Planes de Mejora de Calidad del Aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero; para las zonas y aglomeraciones afectadas: Salamanca, Duero Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y León y Valladolid.
La pretensión principal de la Federación recurrente es que se declare la obligación que tiene
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 96/2019- ECLI: ES: TS: 2019:96
Temas Clave: concesión de aprovechamiento de aguas; compatibilidad; unidad de gestión
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 2754/2015 interpuesto por el Ayuntamiento de Gerindote (Toledo) contra la STSJ de Madrid de 21 de mayo de 2015, recurso núm. 344/2014 presentado contra la Resolución de 13 de febrero de 2014 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cuya virtud se acuerda la denegación de la solicitud de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas para uso de abastecimiento del municipio en cuestión. Es parte recurrida la Junta de Castilla-La Mancha.
El Ayuntamiento de Gerindote presenta, así, recurso de casación contra la STSJ Madrid desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, alegando los siguientes motivos:
Por un lado, se argumenta la aplicación indebida del art. 121.2 RD 849/19986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), en relación con el art. 96 del mismo, por entender que gozaba
Sentencia Núm. 134/2018, de 13 de diciembre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 13, de 15 de enero de 2019
Temas Clave: Tauromaquia; Competencias; Ganadería; Medio ambiente; Patrimonio cultural; Espectáculos públicos; Unidad de mercado; Transporte de animales
Resumen:
El Pleno del Tribunal analiza en este supuesto concreto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
La demanda establece como objeto del recurso (i) el artículo 1.2, que solo permite la celebración de corridas de toros conforme a lo previsto en esa ley; (ii) el artículo 4, que determina que la ganadería suministradora de los toros será la más cercana en términos de distancia a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino; (iii) los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 5, que establecen, los dos primeros, los límites de edad y pesos de los toros y, los dos
Sentencia de la Corte Suprema de 24 de diciembre de 2018: Riesgo y precaución
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 15.499-2018, 24 de diciembre de 2018
Temas clave: Acción de protección; afectación a la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; proyecto inmobiliario; borde costero; zona de evacuación de tsunami; riesgo
Resumen:
El Presidente de la Junta de Vecinos Punta Puyai, balneario de la comuna de Papudo, presentó acción de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales y de su Director de Obras, por el actuar arbitrario e ilegal de la autoridad, al no dar curso a las denuncias efectuadas por los vecinos en relación al incumplimiento de normas ambientales por parte del proyecto inmobiliario del mismo nombre. La controversia versa principalmente sobre la destrucción de la única vía de evacuación en caso de tsunami como consecuencia de la instalación de faenas en los faldeos y lomajes del cerro Lilén, lo cual impide el acceso a la cima ubicada 30 metros sobre el nivel del mar. La Corte considera ilegal el actuar de la
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada), de 13 de diciembre de 2018, asuntos acumulados T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16, por la que se resuelve el recurso de anulación contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16
Temas clave: Emisiones, óxidos de nitrógeno, ensayos en condiciones reales de conducción RDE, vehículos diesel
Resumen:
Los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron respectivamente sus recursos solicitando la anulación del Reglamento contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
Los citados ayuntamientos consideran que la Comisión no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6.
Destacamos los siguientes extractos:
85. Los demandantes formulan ciertos motivos basados en la incompetencia de la Comisión para adoptar las disposiciones del Reglamento impugnado que critican, así como determinados motivos basados en la infracción sustancial de distintas disposiciones del Derecho
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