Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2204/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2204
Palabras clave: Red Natura 2000. Zonas de Especial Conservación. Modificación de Lugar de Interés Comunitario. Planes de gestión. Incongruencia de las sentencias. Acceso a la justicia medioambiental. Comunidad autónoma.
Resumen:
En este caso concreto, la Junta de Andalucía recurre en casación la sentencia de 13 de septiembre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, parcialmente estimatoria de recurso contencioso administrativo formulado por la entidad “Complejo Agrícola, S.A.”. El recurso trae causa del Decreto 1/2015, de 13 de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, Cola del Embalse de Bornos, Cola del Embalse de Arcos, Río Guadalmez, Sierra de Santa Eufemia y Corredor Ecológico del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Robledo Peña)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 936/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020:936
Palabras clave: Ayuntamientos. Caza. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
Un particular impugna en la vía contencioso-administrativa el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Amieva, de 12 de noviembre de 2018, mediante el que se aprobó definitivamente la Ordenanza de Cazadores Locales de Amieva (en adelante, la Ordenanza), publicada en el BOPA a 7 de diciembre de 2018. Esta Orden establece el concepto de “cazador local” y los requisitos para ser considerado como tal, cuestión que controvierte la actora en los términos que aquí analizamos.
El primer motivo aducido por la recurrente es la falta de competencia del municipio en materia de caza a la luz del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) y del artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía del Principado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1114/2020 – ECLI: ES:TSJMU:2020:1114
Palabras clave: Espacio natural protegido. Parque Natural. Especies invasoras. Daños. Agricultura. Caza. Indemnización.
Resumen:
La parte actora en este procedimiento es la propietaria de unos terrenos en el entorno del Parque Natural de Sierra Espuña (Murcia)[1], en su escrito de demanda esgrime la existencia de relación causa efecto entre la actividad administrativa y los daños causados en sus árboles por una especie, el árrui (Ammotragus lervia). Por consiguiente, estima que el resultado lesivo deriva del riesgo creado por la Administración al no establecer las medidas necesarias para impedirlo.
Por los daños causados se formuló denuncia, donde también alegaba que se le ha denegado la caza de los mismos como medida disuasoria.
La Administración se opone a dicha responsabilidad por varios motivos, el primero de ellos por considerarla
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 2004/35, de responsabilidad medioambiental (art. 2.7 –concepto de “actividad profesional”-; y, Anexo I –concepto de “gestión corriente de los parajes (…)”: Las Entidades de Derecho público pueden ser responsables de los daños ambientales (especies y hábitats protegidos) causados por actividades de interés general, como la explotación de una estación de bombeo para drenar terrenos agrícolas
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo Legambiental
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Primera), asunto C-297/19, ECLI:EU:C:2020:533
Palabras clave: Responsabilidad ambiental. Daños ambientales. Especies y hábitats protegidos. “Gestión corriente de parajes”. Prácticas agrícolas. Actividad profesional.
Resumen:
La Sentencia trae causa de la demanda de una asociación ambiental contra la Entidad de derecho público que gestiona los recursos hídricos y terrestres de la península de Eiderstedt (Alemania) – clasificada parcialmente como zona protegida- por los daños causados al fumarel común (ave acuática) por el drenaje constante de dicho territorio mediante una instalación de bombeo que permite la actividad agrícola y residencial. La Asociación invocaba la normativa alemana de transposición de la Directiva de responsabilidad
Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1950/2020 – ECLI: ES: TS:2020:1950
Palabras clave: Calidad del aire. Planes. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Castilla y León frente a la sentencia de 19 de octubre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la «Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León» en relación con la aprobación de los Planes de mejora de calidad del aire.
La Administración recurrente denuncia la infracción del artículo 16.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, considerando que la interpretación efectuada
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