22 febrero 2010

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Vertido de residuos

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2009 – Comisión Europea / Reino de Bélgica, asunto C-120/09

Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 1999/31/CE; vertido de residuos; conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato”; obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales puede considerarse que un vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas; no adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado por lo que atañe a la Región Valona.

Resumen:

La Comisión reprocha a la parte demandada no haber adaptado el Derecho de la Región Valona a los conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato”, previstos en el artículo 2, puntos f), j) y k), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos. La Comisión ha insistido en la importancia de dichos conceptos que, por ser elementos clave para la aplicación de la Directiva, figuran asimismo en otras disposiciones adoptadas sobre la base y en cumplimiento de esta última.

Por otra parte, la demandante ha puesto de manifiesto el hecho de que el Derecho valón no contiene disposición alguna en materia de niveles de intervención a partir de los cuales cabe considerar que el lugar de vertido tiene un efecto nefasto importante sobre la calidad de las aguas subterráneas. Pues bien, lo dispuesto en el punto 4, letra c), del anexo III de la Directiva, que prevé la elaboración de tales disposiciones, reviste una importancia crucial para garantizar un control efectivo de la calidad de las aguas subterráneas y, por consiguiente, para garantizar la protección del medio ambiente, que constituye el objetivo esencial de la Directiva.

El TJCE ha declarado que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber garantizado la adaptación de su Derecho interno, por lo que atañe a la Región Valona, al artículo 2, letras f), j) y k), así como al anexo III, punto 4, letra C), de la citada Directiva.