4 mayo 2017

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Hungría. Ayudas. Política Agrícola Común. Red Natura

Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre los arts. 42 y 46 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): cuando las zonas forestales que puede optar a la ayuda Natura 2000 sea en parte propiedad del Estado y en parte propiedad de un particular, deberá tenerse en cuenta la superficie de propiedad estatal y la de propiedad del particular para calcular el importe de la ayuda que debe pagarse a este último

Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), Asunto C‑315/16, ECLI:EU:C:2017:244

Temas Clave: Natura 2000; Ayudas Política Agrícola Común; zonas forestales de titularidad mixta; proporcionalidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Hungría plantea la cuestión prejudicial en el marco del litigio entre el propietario de una zona forestal en Natura 2000 y el Ministerio de Presidencia, ante la denegación de las ayudas de la Política Agrícola Común previstas en el citado Reglamento para estas explotaciones basada en la titularidad estatal de parte de la misma.

El Tribunal de Justicia analiza la medida y la normativa estatal que aplica a la luz de las disposiciones y objetivos del Reglamento europeo y del principio de proporcionalidad, que condiciona el margen de apreciación de los Estados a la hora de aplicar  normas europeas en tanto que principio general del Derecho de la Unión.

La Sentencia entiende que la denegación de la ayuda es, en primer lugar, contraria al tenor literal del citado Reglamento, que consagra el principio de concesión de las ayudas a los bosques y superficies forestales de titularidad privada excluyendo las pertenecientes a  Administraciones centrales y regionales. También es contraria a la finalidad compensatoria del sistema de pagos Natura 2000 para los propietarios privados afectados, debido al coste y pérdida de ingresos que implican las restricciones derivadas de las Directivas 79/409 y 92/43. Y, por último, es desproporcionada, pues se deniega íntegramente la ayuda, pese a que porcentaje de titularidad estatal es insignificante.

El Tribunal de Justicia precisa que en los casos de titularidad mixta (privada y estatal) el importe de las ayudas a pagar al propietario privado debe calcularse en función de la superficie de terreno de su propiedad.

Destacamos los siguientes extractos:

“22. En el presente asunto, la interpretación del artículo 42, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.º 1698/2005 que se desprende de la normativa nacional hace que, en particular en las circunstancias del litigio principal, se invierta la relación entre la regla que establece dicha disposición y la excepción del artículo 30, apartado 4, letra a), del Reglamento n.º 1974/2006. En efecto, el principio que consagra el artículo 42, apartado 1, del Reglamento n.º 1698/2005 es el pago de la ayuda Natura 2000 a particulares y sus asociaciones. Pues bien, en las circunstancias del litigio principal, aunque sólo una parte insignificante de la zona forestal en cuestión es propiedad del Estado, la negativa a pagar íntegramente la ayuda al particular, titular de la mayor parte de dicha zona, tiene como consecuencia que la excepción se convierte en la regla.

  1. Por consiguiente, una interpretación de estas disposiciones que hiciera que una zona forestal quedase completamente excluida del régimen de ayudas Natura 2000 debido a que una parte de la misma es propiedad del Estado iría en contra del tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento n.º 1698/2005, que consagra el principio de concesión de la ayuda a los bosques y a las superficies forestales propiedad de particulares o de sus asociaciones.
  2. Por lo demás, como se desprende del artículo 30, apartado 4, letra a), del Reglamento n.º 1974/2006, los bosques y otras superficies forestales que sean propiedad del Estado, entre otros, están excluidos del ámbito de aplicación del artículo 42, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.º 1698/2005. Ahora bien, puesto que la aplicación de la normativa nacional que permite ejecutar este artículo 30, apartado 4, letra a), hace que quede excluida íntegramente del ámbito de aplicación del referido artículo 42, apartado 1, primera frase, una zona forestal Natura 2000 cuando en realidad casi toda esa zona está comprendida en dicho ámbito de aplicación, es la propia definición del referido ámbito de aplicación la que se pone en cuestión con tal interpretación.
  3. Dado que una consecuencia tan radical del carácter mixto de una zona forestal Natura 2000 no está prevista explícitamente por las disposiciones de los Reglamentos n 1698/2005 y 1974/2006, tal medida no se inserta en el margen de apreciación reconocido a todos los Estados miembros para la ejecución de los pagos Natura 2000.
  4. Por lo que respecta, en segundo lugar, a las consecuencias que deben extraerse del carácter mixto de una zona forestal Natura 2000, debe recordarse, en primer término, que, con arreglo al artículo 46 del Reglamento n.º 1698/2005, la ayuda Natura 2000 tiene por objeto compensar los costes y la pérdida de ingresos derivados de las restricciones de la utilización de bosques y demás superficies forestales que supone la aplicación de las Directivas 79/409 y 92/43.
  5. Pues bien, el hecho de que una parte de la parcela de una explotación silvicultora Natura 2000 no esté comprendida en el ámbito de aplicación de la ayuda Natura 2000 debido a que es propiedad del Estado no supone que desaparezca la necesidad de compensar las restricciones de utilización que, como consecuencia de la aplicación de las exigencias establecidas en dichas Directivas, afectan a las parcelas de dicha explotación que pertenecen a un particular.
  6. Por consiguiente, excluir completamente del ámbito de aplicación del artículo 42, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.º 1698/2005 una zona forestal Natura 2000 que es propiedad tanto de un particular como del Estado eliminaría necesariamente la intención compensatoria del sistema de pagos Natura 2000.
  7. En segundo término, las disposiciones nacionales adoptadas por el Estado miembro en ejercicio de su competencia de ejecución de la normativa de la Unión deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión, en particular el de proporcionalidad (véase en este sentido, por lo que respecta a la lucha contra el fraude, la sentencia de 28 de octubre de 2010, SGS Belgium y otros, C‑367/09, EU:C:2010:648, apartado 40).
  8. Pues bien, aun cuando, al establecer que quedan excluidas de la ayuda Natura 2000 las superficies que son propiedad del Estado, la normativa nacional controvertida en el litigio principal y su interpretación están aplicando efectivamente la excepción prevista en el artículo 30, apartado 4, letra a), del Reglamento n.º 1974/2006, excluir íntegramente una zona forestal de la ayuda Natura 2000 debido a la presencia de una superficie perteneciente al Estado, cualquiera que sea su extensión, no refleja de manera proporcionada la realidad de las relaciones de propiedad.
  9. De la resolución de remisión se desprende que, aunque en realidad el 99,818 % de la zona forestal controvertida en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 42, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.º 1698/2005, la totalidad de dicha zona queda excluida de los pagos Natura 2000 debido a que el 0,182 % de esa zona no está comprendida en el referido ámbito de aplicación.
  10. Por consiguiente, sería conforme con el principio de proporcionalidad limitar la exclusión de la percepción de la ayuda compensatoria Natura 2000, en el caso de una zona forestal que puede optar a tal ayuda, sólo a aquella parcela o a aquella hectárea que sea en parte propiedad del Estado —o, incluso, no excluirla en absoluto cuando esa parte sea insignificante—. En cambio, no lo sería excluir íntegramente dicha zona, sin tener en cuenta en modo alguno la relación que existe entre la superficie de dicha zona que es propiedad del Estado y la que es propiedad del particular.

Comentario de la Autora:

La Política Agrícola Común prevé ayudas destinadas a compensar a los propietarios privados de terrenos forestales incluidos en Natura 2000 por las restricciones de uso que imponen las Directivas de aves y hábitats y los Estados, que tienen encomendada la aplicación de dicho régimen, no pueden denegarlas basándose en la titularidad pública de parte de la zona forestal, aunque la misma sea indivisible.

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