27 febrero 2014

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. España. Eficiencia energética de los edificios

Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Décima) de 16 de enero de 2014, asunto C‑67/12, Comisión Europea/Reino de España

Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2002/91/CE; eficiencia energética de los edificios; artículos 3, 7 y 8; transposición incompleta.

Resumen:

La Comisión imputa al Reino de España no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3 y 7 de la Directiva 2002/91 y, en todo caso, no habérselas comunicado, ya que el Real Decreto 1027/2007 únicamente contiene normas sobre la metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y sobre el certificado de eficiencia energética en lo que respecta a los edificios de nueva construcción, pero no contempla los edificios existentes.

La Comisión considera, en primer lugar, que el Real Decreto 1027/2007 sólo constituye una transposición parcial del artículo 8, letra a), de la Directiva 2002/91, pues fija directamente las medidas para una inspección periódica de las calderas únicamente en lo que respecta a las calderas puestas en servicio tras su entrada en vigor, y deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión sobre el calendario de inspecciones de las calderas de instalaciones ya existentes.

El Reino de España sostiene, en primer lugar, que la transposición del artículo 8 de esta Directiva se realizó mediante el Real Decreto 1027/2007. En su respuesta al escrito de requerimiento complementario, el Reino de España había alegado que tres Comunidades Autónomas habían publicado ya las órdenes que establecían las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 1027/2007 en sus respectivos territorios, y que el resto de las órdenes estaban en fase de tramitación administrativa.

Además, el Reino de España alude a la próxima aprobación de un proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, y en el que la periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y de agua caliente no la deciden las Comunidades Autónomas, sino que se establece para todo el territorio nacional.

El Tribunal señala que Reino de España reconoce, en sustancia, la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta hoy y se limita a alegar que continúa tramitándose el procedimiento de aprobación de un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007.

El Tribunal condena en consecuencia a España tras verificar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 7 y 8 de la Directiva 2002/91 al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esos artículos.

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