Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4814/2012
Temas Clave: Zonas de Especial protección para las Aves Silvestres (ZEPA); IBA 98; Información pública
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la compañía RESIDENCIAL COSTA ROJA S.L., en el que se dirime sobre el acuerdo que aprobó la “Propuesta de Nuevas Áreas para su designación como Zonas de Especial Portección para las Aves (ZEPA) en Canarias”.
LA STSJ desestimó el Recurso Contencios-administrativo contra este acuerdo, cosa que el Tribunal también hace, en cuanto entiende que el llamado inventario IBA 98 es válido y por lo tanto cabe tenerlo en cuenta para incluir estas nuevas áreas como áreas ZEPA.
Por otra parte el Tribunal casa la sentencia en tanto que la sentencia de instancia no ha dado respuesta expresa al debate sobre la eventual necesidad de reiteración del trámite de información pública (F.J.3), motivo por el que aborda esta cuestión en la resolución. La recurrente considera que es necesario reiterar la información pública cuando durante la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico se introducen modificaciones sustanciales, basándose en la jurisprudencia. Sin embargo, el Tribunal, aunque apunta que debería haberse traído a colación la ley 27/2006, entiende que debe desestimarse la pretensión
Destacamos los siguientes extractos:
“La Comisión recuerda que no considera que el inventario IBA 89 represente un instrumento jurídico obligatorio, en virtud del cual los Estados miembros se verían obligados a clasificar como ZEPA todo los lugares que se enumeran y aclara que los Estados miembros se benefician de un determinado margen de apreciación para determinar los territorios que responden mejor a las exigencias enumeradas en el artículo de la Directiva 79/409/CE.
No obstante, y tras expresar que la evaluación ha de basarse exclusivamente en criterios científicos ornitológicos, la Comisión exime que para el caso de España el inventario IBA 89, completado en la actualidad por el inventario 98 (publicado en noviembre de 1998 por SEO/BirdLife), supone la referencia más documentada y más precisa entre las disponibles para la definición de los territorios más apropiados para la conservación y en particular para la supervivencia y la reproducción de las especies importantes. Eso se debe al hecho de que este inventario se basa en criterios ornitológicos equilibrados que permiten indicar cuáles son los lugares más convenientes efectivamente para garantizar la conservación de todas las especies contempladas en el Anexo I y otras especies migratorias” (F.J.1).
“Sucede que (…) la información pública fue reiterada en las zonas correspondientes a la isla de Fuerteventura, dato que ya había sido puesto de relieve al contestar a la demanda y que resultaba acreditado en el expediente. En los demás casos, los caminos operados -de ampliación o reducción de las superficies de las zonas propuestas- en modo alguno son asimilables a los supuestos de alteración del planeamiento urbanístico que afectan al modelo territorial o a la estructura del territorio y ello, entre otras razones, porque las delimitaciones propuestas se realizan sobre la lista de áreas importantes para las aves (IBAS). A diferencia de lo que ocurre en los planes urbanísticos, no se trata aquí de optar por un modelo o por una estructura territorial, decisiones con un amplio componente de discrecionalidad, sino de la designación de ZEPAs suficientes, en número y en superficie, y con base a criterios científicos, en razón de los objetivos de protección de las especies de aves enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409, así como de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo. Por tanto, los ajustes de los perímetros de las zonas propuestas, que es lo realmente producido en los casos en que no se ha repetido la información, no pueden equipararse a supuestos de alteraciones sustanciales que obliguen a reiterar el trámite ordenado para garantizar el derecho de participación de los ciudadanos en materia de medio ambiente” (F.J.4).
Comentario de la autora:
Esta sentencia muestra el papel relevante que juegan entidades como SEO/BirdLife en el ámbito, en este caso, de la protección de las aves y el riguroso y excepcional trabajo que desarrollan hasta el punto de considerarse por parte de la Unión Europea que el inventario IBA 98 es la referencia más documentada y más precisa para definir los territorios más apropiados para la conservación y la supervivencia y reproducción de las especies importantes, por lo que dicho informe debe ser tomado en cuenta en España para la determinación de las ZEPAs.