Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014 (Sala de lo Penal, Sección 1, Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibáñez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5230/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5230
Temas Clave: Delito contra el medio ambiente; Ruido
Resumen:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma prácticamente en su totalidad la sentencia dictada en instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona a través de la cual se condenaba a los dos acusados como autores penal y civilmente responsables de un delito contra el medio ambiente, a las penas de cuatro años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de veinticinco meses y una cuota de seis euros por cada una de las cuotas, y la de inhabilitación especial por tres años y un día para el ejercicio de actividades relacionadas con la explotación de bar y/o restaurante. Asimismo, les condenaba como autores de cuatro faltas de lesiones a cada uno de ellos y a indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados por daños morales y perjuicios relacionados con las lesiones padecidas. No obstante, la propia Sala propone la concesión de indulto parcial sobre la pena impuesta, de tal manera que se rebaje a dos años de prisión para cada uno de los acusados, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Las graves consecuencias derivadas de la comisión del delito contra el medio ambiente devienen de las constantes y persistentes emisiones sonoras tanto musicales como de los elementos de juego instalados -billar y futbolín- en el bar regentado por la sociedad mercantil constituida por los acusados; que no llevaron a cabo actuación alguna tendente a evitar que el ruido generado por su actividad se transmitiese a las viviendas inmediatamente superiores al local, ocasionando a varios de los vecinos del inmueble graves quebrantos en su salud.
Desde el punto de vista de la tipificación de la zona de emplazamiento del bar, la Sala considera probado que se trata de una zona de sensibilidad acústica alta del municipio de Berga, en la que resulta prioritario el descanso de los vecinos y donde el límite de emisiones en horario nocturno era de 25 decibelios, ampliamente superado por el ruido procedente del local según se acredita a través de los informes periciales adverados en el acto de juicio.
Más que suficientes le han parecido a la Sala los amplios elementos de juicio de los que dispuso la Audiencia Provincial para llegar a un resultado condenatorio: Los informes periciales de varias empresas; las muestras sonométricas tomadas por un técnico de la Dirección General de Calidad Ambiental y por los agentes de Policía Local; el acta levantada por la Notaria de Berga; la amplia testifical; la documentación acreditativa de que los titulares del negocio lo abrieron y lo utilizaron a través de una pura vía de hecho sin ajustarse a las exigencias reglamentarias y sin autorización ni aprobación administrativa.
En definitiva, ha sido la persistente exposición al ruido que han tenido que sufrir los vecinos y las graves consecuencias derivadas para su salud, junto con un actuar al margen de la legalidad por parte de los acusados, lo que ha conducido a la Sala a apreciar la comisión de un delito contra el medio ambiente, si bien aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, sin consecuencias en relación con la pena impuesta.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Pues bien, todo lo que acaba de razonarse, que cuenta con un riguroso reflejo en la sentencia, pone de relieve que las afirmaciones de los recurrentes con las que tratan de dar fundamento a este motivo no se sostienen, porque la prueba sobre la verdadera naturaleza de su actividad y de las gravosas consecuencias de la misma para la vida diaria de las personas concernidas por ella es ciertamente abrumadora. En efecto, pues la información probatoria de cargo tiene origen en muy diversas fuentes, y directamente que ver con el objeto de la causa, sobre el que los numerosos elementos de juicio convergen con ejemplar coherencia. Así, por todo, es claro que el derecho a la presunción de inocencia de aquellos no ha sido en absoluto vulnerado, y el motivo tiene que rechazarse (…)”.
“(…) La existencia del ruido se encuentra más que acreditada, así como que con esa emisión, por la naturaleza de la zona en que se producía, se quebrantaron claramente las disposiciones vigentes en la materia. En concreto, la Ordenanza municipal de 22 de septiembre de 2004 (folios 2197 vto. ss) reguladora de los niveles máximos establecidos. Esta norma fija el límite de las emisiones sonoras toleradas en una zona de recepción no industrial de Berga en 30 dBA, un nivel en todo caso, como se ha visto, ampliamente rebasado en el supuesto que se contempla. Pero es que, además, de darse, como aquí sucedería, un contraste con la regulación autonómica, es esta la que debe prevalecer, con su previsión de 25 dBA en horas nocturnas, según se ha visto, a tenor de lo que dispone el art. 2 de la Ley autonómica 16/2002, que regirá para cualquier actividad o comportamiento que origine ruido y vibraciones (…)”.
Comentario de la Autora:
Si hemos seleccionado esta sentencia es por la entidad o gravedad de las consecuencias que a juicio de la Sala merece el comportamiento de los acusados en vía penal, autores de un delito contra el medio ambiente. La actuación de los acusados merece el calificativo de “clandestina”. No se conformaron con “saltarse” prácticamente la totalidad de la tramitación administrativa tendente a obtener la licencia del Ayuntamiento sino que también declinaron el cumplimiento de las órdenes de clausura de la actividad y prohibición de funcionamiento dictadas por la Administración, e incluso ignoraron el precinto del local. Pese a ello continuaron con la explotación del local y con su comportamiento originaron un grave quebranto para la salud humana, al superar con creces los límites de ruido permitidos.
Esta sentencia es un claro ejemplo del grado de protección jurídica que debe gozar el medio ambiente y su incidencia en los derechos fundamentales de las personas a través de la punición de conductas que generan un riesgo jurídico-penalmente relevante.